POR LA CUAL SE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN POR SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” EN LA MODALIDAD DE PASTIZALES NATURALES Y BOSQUES NATURALES, LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A ACEROS DEL PARAGUAY S.A. (ACEPAR S.A.), UBICADA EN EL DISTRITO DE VILLA HAYES, DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES.
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/ASLD2H
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Vigencia de la certificación de servicios ambientales de bosques naturales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales” en la modalidad de pastizales naturales y bosques naturales para la propiedad perteneciente a Aceros del Paraguay S.A. (Acepar S.A.) ubicada en el distrito de Villa Hayes, departamento de Presidente Hayes.
Visto: El EXP SIAM N° 2711-DSA-351/2022 por el que se solicita la extensión de la certificación por Servicios Ambientales en la modalidad de Bosques Naturales (Resolución N° 251/2020) y el EXP. SIAM N° 2864-DSA-2783/2022 por el que se solicita la extensión de la certificación por Servicios Ambientales en la modalidad Pastizales Naturales (Resolución N° 374/2019), ubicadas en la propiedad perteneciente a ACEROS DEL PARAGUAY S.A. (ACEPAR S.A.), identificadas con las Fincas N° 4036 y 4037 y Padrones N° 4604; 1839 y 222; 223 respectivamente, del Distrito de Villa Hayes, Departamento Presidente Hayes. Considerando: Que, a través de los expedientes mencionados la empresa ACEPAR S.A. solicita extender la vigencia de la certificación por servicios ambientales; certificados por Resolución N° 374/19 “Por la cual se certifican los Pastizales Naturales por Servicios Ambientales en el marco de la Ley N° 3001/2006 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales en la propiedad perteneciente a la Empresa Aceros del Paraguay S.A. ubicada en el Distrito de Presidente Hayes, Departamento de Presidente Hayes” y la Resolución N° 251//2020 “Por la cual se certifican por Servicios Ambientales en el marco de la Ley N° 3001/2006 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales los Bosques Naturales en la propiedad perteneciente a la Empresa Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR S.A.) ubicada en el lugar denominados Navidad, Distrito de Villa Hayes, Departamento de Presidente Hayes. Que, se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 12 y 13 de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los efectos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 3.139/06 “Que Prorroga la vigencia de los artículos 2° y 3° y amplía la Ley N° 2524/04, De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques. Que, así también la Resolución MADES N° 153 de fecha 11 de mayo de 2020 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MECANISMO DE ADQUISICIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES, SE RECONOCE LA ADQUISICIÓN VOLUNTARIA, SE ESTABLECEN LOS PROCESOS DE AUDITURÍA Y SE MODIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTENSIÓN DEL REGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 «DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE SERVICOS AMBIENTALES». Que, la Resolución MADES N° 153/2020, en el CAPITULO III «EXTENSIÓN DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES”», Art. 19.- Establece el procedimiento para la obtención de la extensión de la vigencia en el régimen de Servicios Ambientales. Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11 de la Ley N° 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11 de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8° de la citada Ley y establece en su Art. 9° que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente…”. Que, conforme a la solicitud realizada, la propiedad perteneciente a ACEROS DEL PARAGUAY S.A. (ACEPAR S.A.), identificadas con las Fincas N° 4036 y 4037 y Padrones N° 4604; 1839 y 222 y 223 respectivamente, del Distrito de Villa Hayes, Departamento Presidente Hayes, según los informes correspondientes, cuenta con una superficie de 2.358,49 ha (dos mil trescientos cincuenta y ocho hectáreas con cuatro mil novecientos metros cuadrados) de Bosque Natural y 3.544 ha (tres mil quinientos cuarenta y cuatro hectáreas) de Pastizal Natural, como áreas certificadas.
Que, en el Memorándum DMT N° 10/24 de fecha 23 de setiembre de 2024, expresa: “...el área certificada mantiene la superficie de pastizal Certificado, según Resolución MADES N° 374/19, así también el Memorándum DMT N° 11/24 de fecha 26 de junio de 2024, expresa: “el área certificada no mantiene la superficie de bosque certificado, según Resolución MADES N° 251/20, debido a que se observan cambios de uso de 17,29 ha aproximadamente de aparente desmonte ocurridos en el 2021; también cabe mencionar que dentro del área certificada también ha sido afectada por la ocurrencia de incendios forestales de aproximadamente 67 ha. en los cuales se observan procesos de regeneración. Se observa cambio de uso en área certificada de 65 ha. cabe mencionar que la zona mencionada ha sido afectada de forma recurrente por incendios forestales, pero no se observan un proceso de regeneración. Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar en las siguientes modalidades: 2.288, 49 ha (dos mil doscientos ochenta y ocho hectáreas con cuatro mil novecientos metros cuadrados) de Bosque Natural y 3.544 ha (tres mil quinientos cuarenta y cuatro hectáreas) de Pastizal Natural, que se encuentran en la propiedad perteneciente a ACEROS DEL PARAGUAY S.A. (ACEPAR S.A.), con Fincas N° 4036 y 4037 y Padrones N° 4604; 1839 y 222; 223, del Distrito de Villa Hayes, Departamento Presidente Hayes, como áreas destinadas a Servicios Ambientales por un periodo de 5 (cinco) años, sujeto al cumplimiento de las obligaciones de monitoreo y auditoría, y el mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales. Que, teniendo en cuenta que las fincas del recurrente se encuentran situadas en la ecorregión “Chaco Húmedo” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N° 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1° establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para la ecorregión “Chaco Húmedo” corresponde la asignación de Gs. 2.517.405 (Guaraníes dos millones quinientos diez y siete mil cuatrocientos cinco) por hectárea, aplicable al presente pedido. Que, según el Dictamen A.J. N° 582/2024 de fecha 11 de octubre de 2024 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...si el proyecto presentado se encuentra sustentado en los lineamientos técnicos de la materia, se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta asesoría jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo...”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cuenta con los requerimientos técnicos y legales necesarios para extender la vigencia de la certificación. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 02 artículo 13 de fecha 15 de agosto de 2023, dispone: nombrase al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Extender la vigencia de la certificación por Servicios Ambientales de Bosques Naturales en la ecorregión “Chaco Húmedo”, de la propiedad individualizada con las Fincas N° 4036 y 4037 y Padrones N° 4604; 1839, del Distrito de Villa Hayes, Departamento Presidente Hayes, cuya titularidad de dominio corresponde a la a la Empresa Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR S.A.), sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Modificar el Art. 1° de la Resolución N° 251//2020 “Por la cual se certifican por Servicios Ambientales en el marco de la Ley N° 3001/2006 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales los Bosques Naturales en la propiedad perteneciente a la Empresa Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR S.A.) ubicada en el lugar denominados Navidad, Distrito de Villa Hayes, Departamento de Presidente Hayes”, quedando redactada de la siguiente manera:
Art. 1°.- Certificar como áreas destinadas a Servicios Ambientales un total de 2.288, 49 ha (dos mil doscientos ochenta y ocho hectáreas con cuatro mil novecientos metros cuadrados) de Bosques Naturales en la Ecorregión “Chaco Húmedo”, individualizada con Finca N° 4036 y 4037 y Padrón N° 4604 y 1839, desarrollo en el lugar conocido como Navidad, ubicado en el Distrito de Villa Hayes, Departamento de Presidente Hayes, cuya titularidad de dominio corresponde a la Empresa Acepar S.A. sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Extender la vigencia de la certificación por Servicios Ambientales de Pastizales Naturales en la ecorregión “Chaco Húmedo”, de la propiedad individualizada con las Fincas N° 4036 y 4037 y Padrones N° 222; 223, del Distrito de Villa Hayes, Departamento Presidente Hayes, cuya titularidad de dominio corresponde a la a la Empresa Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR S.A.), sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Señalar que cuenta con una superficie de 2.288, 49 ha (dos mil doscientos ochenta y ocho hectáreas con cuatro mil novecientos metros cuadrados) de Bosque Natural y 3.544 ha (tres mil quinientos cuarenta y cuatro hectáreas) de Pastizal Natural, los cuales, certificados, los cuales tienen una duración de 5 (cinco) años a partir de la promulgación de la presente Resolución y debe estar sujeto al mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales, cuyo valor nominal por hectárea es de Gs. 2.517.405 (Guaraníes dos millones quinientos diez y siete mil cuatrocientos cinco), perteneciente a la Ecorregión “Chaco Húmedo”.
Art. 5
Art. 5°.- Autorizar a ACEROS DEL PARAGUAY S.A. (ACEPAR S.A.) o a quienes la suceda/n en el dominio de su propiedad a celebrar contratos sobre el área certificada durante todo su período de validez.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que todos los contratos que se celebren bajo el régimen de Servicios Ambientales, deben ser inscriptos según normativa vigente ante la Dirección de Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Art. 7
Art. 7°.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables, una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.