POR LA CUAL SE CERTIFICAN POR SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” LOS BOSQUES NATURALES EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A LA EMPRESA ACEROS DEL PARAGUAY S.A. (ACEPAR S.A.), UBICADA EN EL LUGAR DENOMINADO NAVIDAD, DISTRITO DE VILLA HAYES, DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/P29FFD
Madera -- Certificación por servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales” de los bosques naturales en la propiedad perteneciente a la empresa Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR S.A.).
Visto: La Nota presentada por la Empresa Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR S.A.) en fecha 03 de abril de 2019 con Expediente SGDME N° 4152/2019; el Memorándum DMA N° 24/20 de fecha 20 de mayo de 2020, firmado por el Ing. Agr. Gustavo González, Jefe del Dpto. de Mecanismo Administrativo; el Informe Misión N° 02/20 de Verificación Previa In Situ elaborado por los funcionarios: el Ing. Agr. Eli Francisco León y el Ing. Agr. Marcos Mareco, ambos dependientes de la Dirección de Servicios Ambientales; el Memorándum DMT N° 14/20 de fecha 21 de julio de 2020, firmado por el Ing. Agr. Marcos Mareco, Jefe del Dpto. de Mecanismo Técnico; el Memorándum DMA N° 66/20 de fecha 09 de setiembre, firmado por el Ing. Agr. Gustavo González, Jefe Interino del Departamento de Mecanismo Administrativo; el Memorándum DSA N° 187/20 de fecha 09 de setiembre de 2020, firmado por la Abog. Catherine Alonso, Directora de la Dirección de Servicios Ambientales; el Dictamen A.J. N° 460/2020 de fecha 14 de setiembre de 2020 firmado por la Abog. Romina Vera Viveros de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la Nota presentada al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio del cual presenta los Informes para la Certificación de Bosques por Servicios Ambientales del Provecto “CERTIFICACIÓN DE BOSQUES NATIVOS Y PASTIZALES NATURALES POR SERVICIOS AMBIENTALES, CONFORME A LA LEY N° 3001/2006”, desarrollado en el inmueble ubicado en las coordenadas de referencia UTM Zona 21S E:324.617 Y N:7.357.242, Sector Navidad, Distrito de Villa Hayes, Departamento de Presidente Hayes, identificado con fincas N° 4036 y 4037 y Padrones N° 4604 Y 1839, con una superficie total de 8561 has 8255 m2. Que, por medio del Memorándum DMA N° 24/20 firmada por el Ing. Agr. Gustavo González en el cual remite el proyecto de Certificación de Servicios Ambientales de la Empresa Acepar, luego del análisis correspondiente y de la verificación de los Documentos Administrativos requeridos en la normativa vigente expresa: «...este Departamento de Mecanismo Administrativo recomienda derivar la carpeta técnica al Departamento de Mecanismo Técnico para proseguir con los trámites administrativos...». Que, en el apartado de Recomendaciones del Informe de Verificación Previa In Situ menciona: «...Desde el punto de vista técnico, se recomienda que las 2358,49 (Dos mil trescientos cincuenta y ocho, cuarenta y nueve) hectáreas solicitadas, puedan adherirse al Régimen de Servicios Ambientales dentro del Marco de la Resolución 199/13. Se recomienda tomar acciones para combatir los incendios en la propiedad, cerrando permanentemente la entrada de la propiedad y alambrando los linderos con las demás propiedades. Y sigue expresando: - Una vez adherido al Régimen se recomienda implementar carteles que indiquen que el lugar se encuentra Certificado por la Ley 3001/06 y Monitoreado Satelitalmente...». Que, en el Memorándum DMT N° 14/20 firmado por el Ing. Agr. Marcos Mareco, Jefe del Departamento de Mecanismo Técnico menciona: «...Ha cumplido con los requisitos técnicos estipulado en la Ley N° 3001/06...». Que, que se encuentran vigentes la Ley N° 3.001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10.247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1º, 2º, 4º, 5º 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12 y 13 de la Ley N° 3.001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”.
Que, la Ley N° 3001/06 de referencia al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 3º Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art. 5º que: “...los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados...”. Que, del mismo modo, el Art. 7º de la Ley N° 3.001/06 dispone que: “...se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”. Que, se cuenta con la Resolución N° 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3.001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, de conformidad a la Resolución SEAM N° 199/13 en su Art. 1º se aprueba “las condiciones y requisitos para certificar los servicios ambientales que produzcan los bosques de la República del Paraguay...”. Que, conforme la solicitud realizada, la propiedad perteneciente a Empresa Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR S.A.), individualizada con Finca N° 4.036, 4.037 y Padrón N° 4.604, 1.839, desarrollado en el lugar conocido como Navidad, ubicado en el Distrito de Villa Hayes, Departamento de Presidente Hayes, y según los informes correspondientes, cuenta con una superficie total de 8.561 ha con 8.255 m2 (Ocho mil quinientos sesenta y un hectáreas con ocho mil doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados), las cuales se proyecta Certificar 2.358,49 ha (Dos Mil trescientos cincuenta y ocho con cuarenta y nueve) hectáreas de bosques naturales. Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11 de la Ley N° 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11 de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8º de la citada Ley y establece en su Art. 9º que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente...”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la certificación. Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que la finca de la recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Chaco Húmedo” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N° 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1º establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para la ecorregión “Chaco Húmedo” corresponde la asignación de Gs. 2.517.405 (Guaraníes Dos millones quinientos diecisiete mil cuatro cientos cinco), por hectárea, aplicable al presente pedido.
Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “...Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1.). Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar la superficie total de 2.358,49 ha (Dos Mil trescientos cincuenta y ocho con cuarenta y nueve) hectáreas de bosques naturales que se encuentran en la propiedad de la Empresa Acepar S.A. como áreas destinadas a servicios ambientales por un período de 5 (cinco) años, sujeto al cumplimiento de las Medidas de Mitigación. Que, en las recomendaciones del Informe Misión N° 02/20 de Verificación Previa In Situ menciona: “...desde el punto de vista técnico, se recomienda que las 2.358,49 ha (Dos Mil trescientos cincuenta y ocho con cuarenta y nueve) hectáreas pueda adherirse al Régimen de Servicios Ambientales dentro del Marco de la Resolución N° 199/13 las 2.358,49 hectáreas solicitadas. Tomar acciones para combatir los incendios en la propiedad, cerrando permanentemente la entrada de la propiedad y alambrando los linderos con las demás propiedades. Una vez adherido al Régimen se recomienda implementar carteles que indiquen que el lugar se encuentra Certificado por la Ley N° 3001/06...”. Que, por medio del el Memorándum DMA N° 66/20 de fecha 09 de setiembre, firmado por el Ing. Agr. Gustavo González, Jefe Interino del Departamento de Mecanismo Administrativo, se solicita: “...un parecer jurídico con respecto a la Proforma de Resolución...”. Así mismo se informa: “...que el proyecto ha cumplido tanto con los requisitos técnicos como administrativos...”. Que, según el Dictamen A.J. N° 460/2020 de fecha 14 setiembre de 2020 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta asesoría jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Certificar como áreas destinadas a servicios ambientales un total 2.358,49 ha (Dos Mil trescientos cincuenta y ocho con cuarenta y nueve hectáreas) de bosques naturales en la Ecorregión “Chaco Húmedo” individualizada con Finca N° 4.036, 4.037 y Padrón N° 4.604, 1.839, desarrollado en el lugar conocido como Navidad, ubicado en el Distrito de Villa Hayes, Departamento de Presidente Hayes, cuya titularidad de dominio corresponde a la Empresa Acepar S.A., sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Modificado por RESOLUCION 473/2024
Modificado por RESOLUCION 473/2024
Art. 2
Art. 2º.- Autorizar a la Empresa Acepar S.A. o a quien/es la suceda/n en el dominio de su propiedad a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo su período de validez. Todos los contratos que se celebren deberán ser inscriptos en la Sección II del citado Registro, según normativa vigente ante la Dirección de Servicios Ambientales (DSA).
Art. 3
Art. 3º.- Disponer que las 2.358,49 ha (Dos Mil trescientos cincuenta y ocho con cuarenta y nueve hectáreas) certificadas, tendrán una duración de 5 (cinco) años sujeto al cumplimiento de las Medidas de Mitigación y cuyos valores nominales por hectárea es de Gs. 2.517.405 (Guaraníes Dos millones quinientos diecisiete mil cuatro cientos cinco) según Resolución SEAM Nº 1.093/13, perteneciente a la Ecorregión Chaco Húmedo.
Art. 4
Art. 4º.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.