QUE MODIFICA, TRANSITORIAMENTE, EL INCISO C) DEL ARTICULO 270, DE LA LEY Nº 01/90, CODIGO ELECTORAL.
VigenteLEY1991PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/013Y
Código Electoral - Modificación transitoria de la Ley 1/90 art. 270 inc. c)
Art. 1
Artículo 1(.- A los efectos de la fijación del cero cincuenta por ciento (0.50%), de votos válidos emitidos, establecidos en el Artículo 270, inciso c), de la Ley N( 01/90 "Código Electoral", necesarios para el patrocinio de las candidaturas independientes a Convencionales Nacionales de la Capital y Departamentales, se tomará como base, por esta única vez, las últimas Elecciones Municipales celebradas en el año 1991.
Art. 2
Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte y seis días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y uno, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a dos días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y uno.
José A. Moreno RuffinelliPresidente, H.Cámara de Diputados
Gustavo Díaz de VivarPresidente, H.Cámara de Senadores
Luis Guanes GondraSecretario Parlamentario
Abrahán EstecheSecretario Parlamentario
Asunción, 7 de octubre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Andrés RodríguezPresidente de la República
Orlando Machuca VargasMinistro del Interior