POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS REALIZADOS CON APOYO DE LAS AGENCIAS ESPECIALIZADAS U ORGANISMOS INTERNACIONALES.
VigenteRESOLUCION2021DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/00JI97
Contrataciones del Estado -- Reglamentación de la comunicación y difusión de los procedimientos de contrataciones públicas realizados con apoyo de las agencias especializadas u organismos internacionales.
Visto: La Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, sus modificaciones y reglamentaciones. La Ley 6622/20 “Que Establece Medidas De Racionalización Del Gasto Público”, y su reglamentación, Considerando: El Artículo 1° de la Ley N° 3439/07, que modifica el Artículo 5° de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones. El Artículo 2° de la Ley N° 3439/07, que cita entre las funciones de la DNCP la de diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y municipalidades. El Artículo 2° de la Ley N° 2051/03, que identifica a las contrataciones excluidas; y, el Artículo 70° del citado cuerpo legal prevé las facultades de verificación de la DNCP, en cualquier etapa de ejecución de los procedimientos licitatorios. El Artículo 7° de la Ley N° 6622/20 “Que Establece Medidas De Racionalización Del Gasto Público”, que dispone: “...Dispóngase que todos los procesos licitatorios y de contrataciones públicas realizadas en conjunto con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Banco Mundial y cualquier otro ente internacional, salvo disposición expresa, específica y precisa de un Tratado o Convenio Internacional, deberán ser realizados ante y con la intervención obligatoria e indefectible de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). No podrá encargarse la realización de procedimientos de contratación a dichos entes internacionales para erogaciones que sean financiadas con las Fuentes de Financiamiento 10 y 30, así como de recursos obtenidos de Bonos Soberanos...”. El Artículo 20° del Decreto N° 4899/21 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 6622/20”, que establece: “...Los procedimientos licitatorios realizados por las agencias especializadas u organismos internacionales se encuentran sometidas a todas las normas vigentes en el Sistema de Contrataciones Públicas, bajo el amparo de la Ley N° 2051/2003. Sin embargo, dichos procesos se encuentran exonerados de la aplicación de los Pliegos Estándar publicados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), los cuales pueden ser utilizados opcionalmente...”. El Artículo 24° del Decreto N° 4899/21 “Por la cual se reglamenta la Ley N° 6622/20”, que faculta a la DNCP a establecer las normas y procedimientos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 6622/20. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1. OBJETO.
Aprobar el procedimiento para la comunicación y difusión de los procedimientos de contrataciones públicas realizadas con el apoyo de Agencias Especializadas u Organismos Internacionales.
Art. 2
Art. 2. ALCANCE.
Los procedimientos de contratación con apoyo de Agencias Especializadas u Organismos Internacionales deberán ser realizados ante y con la intervención obligatoria e indefectible de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), salvo disposición expresa, específica y precisa establecida en un Tratado o Convenio Internacional. Los citados procedimientos de contratación deberán ser financiados únicamente con fuente 20 “Recursos de Crédito Público”.
No podrán ser realizados procedimientos de contratación con apoyo de Agencias Especializadas u Organismos Internacionales, financiadas con:
a) Recursos de las Fuentes de Financiamiento 10 y 30,
b) Recursos obtenidos de Bonos Soberanos.
Se exceptúan de la aplicación de la presente disposición aquellas contrataciones realizadas en el marco de convenios firmados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 6622/2020, las cuales se tramitarán de acuerdo al procedimiento especial previsto y en los cuales se emitirá un código de contratación al solo efecto de la regularización contable en el SICO.
Art. 3
Art. 3. CONVOCATORIA.
La comunicación de la convocatoria, a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), deberá acompañar mínimamente las siguientes documentaciones:
a) La No Objeción del procedimiento licitatorio o Dictamen Jurídico respaldatorio;
b) El pliego o carta de invitación particular;
c) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria o constancia de que la partida presupuestaria se encuentra en trámite de aprobación, según resulte pertinente;
d) La Constancia de plurianualidad, en caso de abarcar más de un ejercicio fiscal;
e) El Acto Administrativo de la autoridad competente de la convocante por la cual se aprueba el pliego de bases y condiciones para todos los procedimientos de contratación. Se exceptúan de la aplicación del presente inciso, los procedimientos por Contratación Directa;
f) Los planos aprobados, las autorizaciones ambientales en caso necesario, los permisos municipales, en caso de obras públicas:
g) Demás requisitos adicionales, que la DNCP considere pertinente requerir, de acuerdo al tipo de contratación.
Los procedimientos licitatorios que se enmarquen en la presente resolución, se encuentran exonerados de la aplicación de los Pliegos Estándar publicados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), los cuales pueden ser utilizados opcionalmente.
Art. 4
Art. 4. OBSERVACIONES.
La DNCP se encuentra facultada a emitir observaciones, las cuales serán comunicadas a la convocante por los medios disponibles. Como consecuencia de la observación la DNCP podrá publicar el llamado con observaciones, o no publicarlo; en ambos casos, la convocante deberá expedirse sobre las observaciones realizadas respecto del pliego de bases y condiciones y las demás documentaciones remitidas.
Art. 5
Art. 5. PLAZOS DE DIFUSIÓN.
Las convocatorias serán difundidas en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas durante el plazo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y sus decretos reglamentarios, de acuerdo al tipo de contratación de que se trate.
En el caso de que la convocatoria, por sus características propias, requiera un plazo mínimo de publicación no previsto en la Ley de Contrataciones Públicas, la convocante deberá remitir un dictamen en el que se detallen y justifiquen los plazos y la normativa legal vigente que la sustenta.
Art. 6
Art. 6. ADENDAS Y ACLARACIONES A LAS BASES CONCURSALES.
Las modificaciones al pliego de bases concursales, deberán ser realizados a través de adendas, las cuales deberán ser comunicadas a la DNCP para su difusión en las condiciones y por los plazos establecidos en la normativa legal vigente, en materia de Contrataciones Públicas de la DNCP.
Así mismo, la convocante deberá remitir por medio del SICP las aclaraciones que correspondan a las consultas realizadas por los potenciales oferentes.
Art. 7
Art. 7. CANCELACIONES Y DECLARACIONES DESIERTAS.
La convocante comunicará por medio del SICP las cancelaciones y declaraciones desiertas de los llamados, en un plazo no mayor a cinco (05) días corridos posteriores a la emisión del acto administrativo, adjuntando a la misma la documentación adicional pertinente que respalde la solicitud.
Art. 8
Art. 8. COMUNICACIÓN DE ACTA DE APERTURA.
Luego del acto de apertura de ofertas, las convocantes comunicarán a través del SICP el acta de apertura de ofertas a los efectos de su difusión, dentro de los dos (02) días hábiles de la realización del acto de apertura.
Art. 9
Art. 9. DIFUSIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
Resuelta la adjudicación, la convocante comunicará a través del SICP las siguientes documentaciones, como mínimo:
a) El Informe de evaluación;
b) La Resolución de adjudicación de la Máxima Autoridad;
c) El Cuadro comparativo de ofertas;
d) La no objeción del procedimiento licitatorio o Dictamen Jurídico respaldatorio;
e) Otros documentos respaldatorios.
Art. 10
Art. 10. PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
Comunicada la adjudicación, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, la DNCP procederá a su publicación y habilitará la carga del contrato, siempre que se hubieren remitido las documentaciones exigidas.
Art. 11
Art. 11. CONTRATO U ORDEN DE COMPRA/SERVICIO.
Habilitado el SICP, la contratante podrá realizar la carga y comunicación del contrato, orden de compra u orden de servicios, según corresponda. En caso de contrataciones que hayan sido realizadas sin contar con la disponibilidad presupuestaria, deberá ser remitido además el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP).
La DNCP se encuentra facultada a exigir documentos adicionales en caso de considerarlo pertinente.
Art. 12
Art. 12. EMISIÓN DE CÓDIGO DE CONTRATACIÓN.
La emisión del Código de Contratación (CC) por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) no constituye aprobación o convalidación de ningún acto administrativo emitido por la Convocante, incluyendo el contenido de las bases de la contratación pública y/o documentos contractuales de cualquier procedimiento de contratación por tratarse de atribuciones propias e inherentes de cada Convocante.
Art. 13
Art. 13. SEGUIMIENTO DE CONTRATO.
La Convocante se encuentra obligada, sin excepción alguna, a cargar la información correspondiente a la ejecución contractual en el Sistema de Seguimiento de Contrato.
Art. 14
Art. 14. IMPUGNACIONES.
Los procedimientos licitatorios realizados con apoyo de Agencias Especializadas u Organismos Internacionales en las circunstancias previstas en el Art. 2 de la presente resolución, podrán ser objetadas a través de los mecanismos de impugnación previstos en la Ley N° 2051/03 y demás normas reglamentarias.
Así mismo, los oferentes y proveedores adjudicados en estos casos, podrán ser sometidos a procedimientos de Sumario y Avenimiento, de acuerdo con lo previsto en la normativa legal vigente de la DNCP.
Art. 15
Art. 15. RESPONSABILIDAD.
Las Convocantes serán exclusivamente responsables del cumplimiento de las directrices emitidas en la presente Resolución. La publicación del llamado no implicará la aprobación de las condiciones establecidas en los distintos documentos que conforman el Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 16
Art. 16. LEGISLACIÓN SUPLETORIA
Los procedimientos de contratación comunicados a la DNCP bajo el amparo de la presente resolución, se regirán supletoriamente por las disposiciones que rigen los procedimientos de contratación de carácter convencional.
Art. 17
Art. 17. VIGENCIA.
La presente reglamentación entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación, para los procesos comunicados a la DNCP desde la mencionada fecha.