POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 7459/2025, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 10, 20 Y 30 DE LA LEY N° 7447 /2025, «QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DE. LA LEY N° 620/1976, “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1ra, 2da Y 3ra CATEGORÍAS”, MODIFICADO POR LA LEY NO 135/1991, Y DEROGA LA LEY N° 5817/2017 - QUE SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS 25, 26 Y 27 DE LA LEY N° 881/81, “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y DE OTROS RECURSOS PARA I-A MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN”».
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/N1XZBJ
Municipalidad -- Reglamentación del art. 20 de la Ley N° 7459/25.
Visto: La Ley N° 7459/2025, que modifica los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 7447/2025, «Que modifica el artículo 22 de la Ley N° 620/1976, “Que establece el Régimen Tributario para las Municipalidades de 1°, 2° Y 3° Categorías”», modificado por la Ley N° 135/1991, y deroga la Ley N° 5817/2017, «Que sustituye los artículos 25, 26 y 27 de la Ley N° 881/81, “Que establece el Régimen Tributario y de otros Recursos para la Municipalidad de Asunción”»; La Ley N° 5016/2014, “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial” (ANTSV); y Considerando: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes v controlar su cumplimiento. Que la Ley N° 7459/2025, modificatoria de la Ley N° 7447/2025, establece: “Art. 2°.- Dispóngase la creación del Registro Único de Habilitación de Rodados, la aplicación está a cargo de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial la cual será reglamentada en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la presente ley”. Que por imperio de la ley y la necesidad práctica para la implementación del Registro Único de Habilitación de Rodados, es necesario dictar una reglamentación, estableciendo procedimientos específicos para el efecto. Que en tal sentido, para el efectivo control, el resguardo de la seguridad documental, certificación de la autenticidad e inviolabilidad de la habilitación vehicular a ser emitidas por las Municipalidades del país, se requiere establecer un modelo unificado de diseño y estándares de seguridad. Que la Ley N° 5016/2014, en cuanto a la materia legislada establece en su artículo 3° “[...] c) los sistemas e instrumentos de seguridad y las condiciones técnicas indispensables para los vehículos. d) el régimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la circulación de vehículos. c) las acciones consideradas como infracción a las mismas y las sanciones aplicables en dichos casos”. Que por otra parte, la misma Ley N° 5016/2014 en su artículo 5° dispone que en materia de tránsito “son autoridades de reglamentación, aplicación y ejecución de la presente ley, la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y supletoriamente los organismos nacionales y municipales involucrados en la temática vial [...]”. Que el artículo 18 de la Ley N° 5016/2014 establece: «Recursos operativos, Los recursos operativos de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial serán los siguientes: “[...] b) Los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de los porcentajes sobre las tasas y multas administrativas que se establezcan, de común acuerdo con las autoridades municipales dentro de un sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios administrativos”» Que la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, por Nota ANTSV N° 0585/2025, solicita a la Titular del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su carácter de Presidenta del Directorio de dicha Agencia, la remisión del proyecto de decreto para su promulgación por el Poder Ejecutivo. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido en los términos del Dictamen DAJ N° 1108/2025. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Art. 2
Art. 2°.- La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV) establecerá los requisitos técnicos para la certificación, homologación y funcionamiento de los Centros de Impresión de Habilitación de Rodados.
Art. 3
Art. 3°.- Para la habilitación de los rodados, la ANTSV deberá aprobar el Modelo Unificado de la Habilitación de Rodados, con los estándares técnicos, de seguridad y diseño.
Art. 4
Art. 4°.- A los efectos del cálculo del impuesto de Patente a los Rodados, la ANTSV deberá aprobar el modelo de Certificado de Valor Imponible y Antecedentes de Rodados.
Art. 5
Art. 5°.- Para la implementación progresiva del Modelo Unificado de Habilitación de Rodados, conforme con la clasificación de categorías de las Municipalidades de la República, dispuesta en el Decreto N° 3934 del 30 de mayo de 2025, la ANTSV deberá aprobar el cronograma a dicho efecto.
Art. 6
Art. 6°.- En el ámbito de su competencia, la ANTSV dictará actos de disposición, gestión y actualización, así como establecerá procedimientos, formularios y certificados, conforme con la necesidad y al avance de la tecnología y a implementar un sistema informático, para la sistematización, administración, fiscalización, actualización y toda otra gestión necesaria pertinente para el correcto funcionamiento del Registro Único de Habilitación de Rodados.
Art. 7
Art. 7°.- Establécese que el listado del valor imponible de los rodados que será aplicado para el pago del impuesto a la patente de rodados por la ANTSV serán los valores fijados por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), Cámara Industrial Paraguaya de Motocicletas y Automotores (CIPAMA) u otras instituciones que proporcionen información fidedigna para el efecto. La cotización referencial a utilizar para la conversión del valor imponible de rodados establecido en dólares para cada Ejercicio Fiscal será la publicada por el Banco Central del Paraguay al cierre del Ejercicio Fiscal anterior.
Art. 8
Art. 8°.- Establécese que las Municipalidades deberán adecuar la implementación del listado de valor imponible proveído por la ANTSV hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo obligatoria la aplicación de dichos valores por parte de los municipios a partir del 1 de enero de 2026.
Art. 9
Art. 9°.- Establécese que los Organismos, entidades del Estado y Municipalidades deberán proporcionar a la ANTSV todas las informaciones que ésta solicite para el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 7459/2025 y el presente Decreto.
Art. 10
Art. 10.- Establécese que el arancel por la emisión de cada Certificado de Valor Imponible y Antecedentes de Rodados será determinado por la ANTSV.
Art. 11
Art. 11.- La ANTSV podrá realizar verificaciones y auditorias periódicas o aleatorias a los Centros de Impresión de Habilitación de Rodados tendientes a garantizar el adecuado control y cumplimiento de la normativa, lo cual se establecerá mediante reglamentaciones emitidas por la citada Agencia.
Art. 12
Art. 12.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 13
Art. 13.- Refréndese por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 14
Art. 14.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Artículo 1°.- Reglamentase el artículo 2° de la Ley N° 7459/2025, que modifica los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 7447/2025, «Que modifica el artículo 22 de la Ley N° 620/1976, “Que establece el Régimen Tributario para las Municipalidades de 1°, 2° y 3° Categorías”», modificado por la Ley N° 135/1991, y deroga la Ley N° 5817/2017, «Que sustituye los artículos 25, 26 y 27 de la Ley N° 881/81, “Que establece el Régimen Tributario y de otros Recursos para la Municipalidad de Asunción”».