POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA APLICACION DEL DECRETO N° 4542/2010 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3728/2009 "QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSION ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACION DE POBREZA".
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CYM
Ley de la tercera edad -- Establecimiento de las normas complementarias a la aplicación del Decreto 4542/2010 "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 3728/2009 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza".
VISTO: La Ley N° 3 728 del 24 de agosto de 2009 "Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza". El Decreto N° 4542 del 11 de junio de 2010 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3728/2009 "Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza " (Expediente M.H. N° 39.607/2012); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Decreto N° 4542/2010 establece: "La selección y el pago de la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de sesenta y cinco (65) años o más en carácter de subsidio previsto en la Ley N° 3728/2009, se aplicará gradualmente a partir del mes de agosto de 2010, pudiendo incorporarse en este año hasta cinco mil (5000) beneficiarios y a partir del año 2011, veinte mil (20.000) beneficiarios adicionales por año, de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios". Que teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos presupuestarios, surge necesaria la ampliación del número de pensionados para el presente Ejercicio Fiscal, a fin de extender la cobertura de este importante beneficio. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1195 del 1 de octubre de 2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Incorpórase en el Ejercicio Fiscal 2012 hasta veinticinco mil (25.000.-) beneficiarios de la Ley N° 3728/2009, de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.