QUE APRUEBA LOS TERMINOS DE LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/ME-12239-PR "PROYECTO PARA EL IMPULSO DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS EN PARAGUAY (PIAPP)" POR US$ 700.452 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS) Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0CA6
Convenio de cooperación -- Aprobación de los términos de la Carta Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable ATN/ME-12239-PR "Proyecto para el Impulso de Asociaciones publico Privadas en Paraguay (PIAPP)" y ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011, aprobado por Ley 4249/2011, Ministerio de obras Públicas y Comunicaciones.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase los términos de la Carta Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable ATN/ME-12239-PR "Proyecto para el Impulso de Asociaciones Público Privadas en Paraguay (PIAPP)", por US$ 700.452 (Dólares de los Estados Unidos de América setecientos mil cuatrocientos cincuenta y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por la suma de G. 656.000.000 (Guaraníes seiscientos cincuenta y seis millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios de la Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), por la suma de G. 656.000.000 (Guaraníes seiscientos cincuenta y seis millones), que estará afectada al Presupuesto 2011 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o en sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de agosto del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de octubre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Mario Soto Estigarribia
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 10 de noviembre de 2011
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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