RESOLUCION 573/2010 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2010/08/30 • PY/LEGI/09YU
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Procedimiento aduanero -- Consolidación de en un solo instrumento de las disposiciones relativas a los sufijos de valor con las actual
VISTO: Los Artículos N° 114 y 386 de la Ley N° 2422/04 - Código Aduanero y el Art. 170 del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del mismo, y las Resoluciones D.G.A N° 124/03 y D.N.A N° 270/05, y; CONSIDERANDO: Que, por las mencionadas disposiciones legales, se establecen la responsabilidad del declarante en la presentación del despacho, los requisitos exigidos para la formalización del mismo, que incluye entre otros los datos y sufijos necesarios para la determinación del valor de la mercadería en aduana, y la facultad del Director Nacional de Aduanas de dictar normas de carácter general para la aplicación de la legislación aduanera, en virtud de la cual, se han dictado las aludidas disposiciones administrativas. Que, el tema en cuestión ha sido objeto de disposiciones reglamentarias para su correcta aplicación, con miras al cumplimiento de las normas legales establecidas, resultando a la fecha de indudable necesidad su actualización, que ha motivado la creación de un Grupo de Trabajo según Resolución D.N.A. N° 322/10, encargado de analizar los criterios y procedimientos para la elaboración y aplicación de los Sufijos de Valor, generando la propuesta elevada al efecto, que esta Dirección Nacional considera procedente, por lo que para su vigencia corresponde dictar la Resolución correspondiente. POR TANTO: En mérito a las disposiciones mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Consolidar en un solo instrumento las disposiciones relativas a los Sufijos de Valor, con las actualizaciones que se establecen en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Aprobarlas los Sufijos de Valor que a la fecha se hallan incorporados al Sistema informático SOFIA y declarar de cumplimiento obligatorio su uso en las Declaraciones Detalladas tramitadas a través del mismo, de conformidad al Art. 170 del Decreto N° 4672/05-en concordancia con el Art. 114 del Código Aduanero.
El incumplimiento de esta disposición será considerado falta aduanera y pasible, en consecuencia, de la aplicación de la sanción prevista en el Art. 321 del Código Aduanero.
Art. 3
Art. 3º.- En los casos en que el Sistema Informático SOFIA lo requiera, el Despachante de Aduana deberá completar la información referente a los Sufijos de Valor.
Art. 4
Art. 4º.- En los casos en que el Sufijo de Valor haya sido identificado en el Sistema Informático SOFIA como "Nulo", por el hecho de que las informaciones complementarias relativas a las características de las mercaderías solicitadas a través del mismo, han sido respondidas con la elección de la opción "ninguno/a", y en los casos de los parametrizables con el ingreso de los valores mínimos "0000" (para los sufijos identificados con la letra Z ), las Oficinas de Registro de las Administraciones de Aduanas del país, deberán exigir la presentación del Formulario "Reclamos del Usuario - Sufijos de Valor" debidamente completado y firmado por el Declarante.
Esto deberá realizarse previo al otorgamiento al Despacho del Estado PRESENTADO, debiendo adjuntarse además, una copia del Reclamo del Usuario - Sufijos de Valor, y reservar el ejemplar original para su remisión a la Administración de Aduana correspondiente, a los efectos de su entrega a la Administración del Sistema Informático SOFIA - Módulo Arancel, para su tratamiento por la Comisión Permanente de Trabajo.
Art. 5
Art. 5º.- La Oficina de Visturía realizará la comprobación de los datos declarados bajo la modalidad de Sufijos de Valor, en los casos en que la declaración se afecte a un canal de selectividad naranja o rojo.
En los casos en que existan mensajes que indiquen la declaración de Sufijos de Valor "Ninguno" o "Parametrizables con valores mínimos (00000)", la Oficina de Visturía deberá asegurarse de que los motivos que justifiquen esa situación u otros motivos surgidos como consecuencia de la revisión de la declaración, estén correctamente expresados en el Formulario "Reclamos del Usuario - Sufijos Valor" que debe adjuntarse al Despacho de Importación respectivo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 3º de la presente Resolución. En caso contrario, la Oficina de Visturía deberá elevar\un informe a la Administración de Aduana correspondiente-sobrefesa situación, a fin de.
Administración del Sistema Informático SOFIA, Módulo Arancel para su tratamiento por la Comisión Permanente de Trabajo.
Art. 6
Art. 6º.- Aprobar la utilización del Formulario "Reclamos del Usuario - Sufijo de Valor", que figura como Anexo de la presente Resolución, formando parte de la misma.
Art. 7
Art. 7º.- El Formulario "Reclamo del Usuario - Sufijos de Valor", estará disponible en la página Web de la Dirección Nacional de Aduanas y los Centros Públicos del Sistema Informático SOFIA.
Art. 8
Art. 8º.- La Administración del Sistema Informático SOFIA, adoptará las providencias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo incluir un Menú de Consultas para los Departamentos de Visturía, Valoración. Dirección de Fiscalización y para el Módulo Arancel de la Administración del Sistema Informático SOFIA.
Art. 9
Art. 9º.- Crear una Comisión de Trabajo, encargada de la elaboración, seguimiento, y mantenimiento de los Sufijos de Valor implementados, que estará integrado por funcionarios de:
- Dirección de Fiscalización
- Departamento de Valoración
- Departamento de Visturía
- Administración del Sistema Informático SOFIA - Módulo Arancel
Art. 10
Art. 10º.- Las Dependencias citadas en el artículo anterior, designaran los funcionarios que integrarán la Comisión Permanente, que estará coordinada por el Jefe de Departamento de Visturía.
Art. 11
Art. 11º.- Aprobar el Reglamento de la Comisión de Trabajo que figura como Anexo I y que forma parte de la presente Resolución.
Art. 12
Art. 12º.- Dejar sin efecto las Resoluciones D.G.A. Nº 124/03, D.N.A. Nº 270/05 y 77/0
Art. 13
Art. 13º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
JAVIER CONTRERAS
Director Nacional
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