QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UNA FRACCION DE TERRENO, INDIVIDUALIZADA COMO LOTE N° 8 DE LA MANZANA N° IX DE LA FINCA N° 10.794, UBICADA EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO
VigenteLEY2001PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07XI
Bienes del dominio público municipal - Desafectación y autorización a la transferencia de la Municipalidad de San Lorenzo a título oneroso a favor de su actual ocupante una fracción de terreno individualizada como lote N° 8 de la finca N° 10794 ubicada en el barrio Barcequillo.
LEY N° 1.724 QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UNA FRACCION DE TERRENO, INDIVIDUALIZADA COMO LOTE N° 8 DE LA MANZANA N° IX DE LA FINCA N° 10.794, UBICADA EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, señor Eudelio de los Santos Sanabria, una fracción de terreno, individualizada como Lote N° 8 de la Manzana IX de la Finca N° 10.794, distrito de San Lorenzo, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 12 de julio de 1977, ubicado en el barrio Barcequillo del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 46,25 ms. (cuarenta y seis metros con veinticinco centímetros), linda con el lote N° 9 de la misma manzana IX;
AL SUR: Mide 50,25 ms. (cincuenta metros con veinticinco centímetros), linda con el lote N° 7 de la misma manzana IX;
AL ESTE: Mide 12 ms. (doce metros), linda con la ex-calle 9, actual Palomar; y,
AL OESTE: Mide 12 ms. (doce metros), linda con derechos de Gregoria Valdez Vda. de Harder.
SUPERFICIE: 578 ms². (quinientos setenta y ocho metros cuadrados).
Art. 2
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Art. 3
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de mayo del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.