DECRETO 3840/1999 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1999/06/24 • PY/LEGI/07XF
VigenteDECRETO1999MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/07XF
Emisión de Bonos del Tesoro Nacional en dólares de los Estados Unidos de América y en guaraníes a los efectos del saneamiento financiero - Norma complementaria de la ley 1421/99.
VISTA: La Ley Nº 1.421/99, "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EN GUARANIES A LOS EFECTOS DEL SANEAMIENTO FINANCIERO", y su modificación la Ley Nº 1.441/99: y CONSIDERANDO: Que el Art. 1º de la Ley Nº 1.421/99 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir bonos del Tesoro Nacional, denominados en dólares de los Estados Unidos de América hasta el equivalente de un capital de dólares Cuatrocientos Millones (U$S 400.000.000.-), para la colocación y transacción en el mercado financiero internacional. Que el Art. 1º, 2do. Párrafo de la Ley Nº 1.421/99 establece que con el fin de implementar la emisión se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir y otorgar documentos: formalizar actos, contratos y acuerdos y a realizar las diligencias necesarias y convenientes, de acuerdo con la práctica internacional, para obtener el financiamiento a través de bonos. Que el Art. 1º, inciso d) de la Ley Nº 109/91, que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda, establece que es función y competencia del Ministerio de Hacienda aplicar y administrar las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el crédito público y, según el inciso k) del mismo artículo, las relaciones del Poder Ejecutivo con el Banco Central del Paraguay. Que el Art. 77 de la Ley Nº 489/95, establece que el Banco Central del Paraguay participa en toda negociación de la deuda pública externa del Estado, en su carácter de asesor económico y financiero del Poder Ejecutivo. Que el Art. 3º de la Ley Nº 1.421/99 dispone que las condiciones financieras de la emisión de los bonos denominados en dólares de los Estados Unidos de América; el Art. 4º establece las características de los bonos y autoriza la negociación en el mercado internacional, y además que los bonos contarán con la garantía total e irrestricta del Tesoro Nacional; y el Art. 5º señala que la emisión y transacción de los bonos estará sujeta a las leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América, y que, en caso de incumplimiento de uno o más términos de los documentos relacionados a la emisión, y en caso de litigio, la República del Paraguay no opondrá la defensa de inmunidad de soberanía. Que el artículo 246 inciso 3) de la Constitución Nacional establece que es deber y atribución del Procurador General de la República asesorar jurídicamente a la Administración Pública. Que una Comitiva Gubernamental integrada por el Presidente del Banco Central del Paraguay, el Procurador General de la República, el Subsecretario de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda, el Gerente de Estudios Económicos y el Director Jurídico del Banco Central del Paraguay, viajó a Nueva York, Estados Unidos de América, para reunirse con representantes y asesores del Agente Financiero en el exterior, llevando a cabo las gestiones y reuniones de trabajo preliminares para la emisión, colocación y transacción de los Bonos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, previstos en la Ley Nº 1.421/99 y su modificación la Ley Nº 1.441/99, en el mercado financiero internacional. Que el Art. 238 de la Constitución Nacional dispone que es deber y atribución del Poder Ejecutivo representar al Estado, dirigir la administración del país, y cumplir y hacer cumplir las leyes. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º. - Autorízase al Ministerio de Hacienda a ejecutar todas las medidas que resulten necesarias, bajo la Ley Nº 109/91 y otras leyes aplicables, con el fin de emitir, colocar y negociar los Bonos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, autorizados por Ley Nº 1.421/99 y su modificación la Ley Nº 1.441/99, en el mercado financiero internacional.
Art. 2
Art. 2º.- El Ministerio de Hacienda solicitará al Banco Central del Paraguay, en su carácter de asesor económico del Poder Ejecutivo, su dictamen técnico sobre la oportunidad, conveniencia y mérito de la emisión, colocación y transacción de los Bonos en el mercado internacional en los aspectos económicos y financieros, el que incluirá también el parecer de la citada Entidad, en su calidad de agente financiero del Poder Ejecutivo, de la necesidad y conveniencia de contratar un agente financiero en el exterior,
Art. 3
Art. 3º.- El Ministerio de Hacienda solicitará al Procurador General de la República, como asesor jurídico de la Administración Pública, dictamen relativo al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales a los efectos de la emisión, colocación y transacción de los Bonos en el mercado financiero internacional a través de un agente financiero en el exterior, y además respecto a la legalidad, validez y el carácter obligatorio y exigible de los términos y condiciones de los Bonos y demás documentos relacionados necesarios o aconsejables, según la práctica internacional, en los términos de la Ley Nº 1.421/99 y su modificación la Ley Nº 1.441/99.
Art. 4
Art. 4º.- Dispónese la entrega de los borradores preliminares del Bono, el acuerdo con el Agente Financiero en el exterior y del acuerdo de compra de los Bonos que fueran traídos por la Comitiva Gubernamental en misión a Nueva York, para que las autoridades comprendidas por este Decreto en el ámbito de sus respectivas competencias, procedan a la revisión y consideración de los mismos en los términos y condiciones de la Ley Nº 1.421/99 y su modificación la Ley Nº 1.441/99.
Art. 5
Art. 5º.- Dispónese que el Ministerio de Hacienda, cumplido lo que antecede, eleve un informe sobre lo ejecutado bajo este Decreto a la Presidencia de la República para que se proceda a completar el proceso de autorización de los Bonos y además en base a lo informado, dará una recomendación acerca de la oportunidad, conveniencia y mérito de la emisión, colocación y transacción en el mercado internacional, como medida de política económica.
Art. 6
Art. 6º.- Encomiéndase a la Secretaría General de la Presidencia de la República a contratar los servicios de un Traductor Público Matriculado, para que proceda a la traducción al Castellano de los borradores del Bono, acuerdo con el Agente Financiero en el exterior y acuerdo de compra del bono, reunidos por la Comitiva Gubernamental en misión a Nueva York y, una vez terminada la traducción, disponer la distribución y entrega de copias al Ministerio de Hacienda, al Banco Central del Paraguay y a la Procuraduría General de la República, a los efectos previstos en el Art. 4º de este Decreto.
Art. 7
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis Angel González Macchi.- Federico A. Zayas.