DECRETO 16.031/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/01/09 • PY/LEGI/07XE
VigenteDECRETO2002MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/07XE
Medida especial temporal a la importación (METI) para determinados productos - Modificación de los arts. 2° y 3° del Decreto 14.527/20
Visto: La Ley Nº 1.095/84: "Que establece el Arancel de Aduanas". El Decreto Nº 13.835/2001: "Que establece una medida especial temporal a la importación (METI) de determinados productos". El Decreto Nº 14.527/2001: "Por el cual se modifica y se establece la forma de aplicación de la medida especial temporal a la importación (METI), para determinados productos, establecida por el Decreto Nº 13.835 de fecha 10 de julio de 2001" (Exp. M.H. Nº 24.359/2001); y, Considerando: Que el Tratado de Asunción, en su Artículo 5º, establece los principales instrumentos para la constitución del Mercado Común del Sur, señalando que es necesario, entre otras, la coordinación de políticas macroeconómicas en forma gradual y convergente con los programas de desgravación arancelarios y eliminación de las restricciones no arancelarias entre los Estados Partes. Que la coordinación de las políticas macroeconómicas se encuentra en una etapa inicial y continúa pendiente en el proceso de integración del MERCOSUR. Que en el Protocolo de Ouro Preto se reafirman los principios y objetivos del Tratado de Asunción y se reconoce la necesidad de una consideración especial para los países y regiones menos desarrollados del MERCOSUR. Que los trabajos relacionados a la armonización de los tributos internos en los países del MERCOSUR, continúan pendientes. Que las últimas medidas económicas adoptadas en la región afectan considerablemente la competitividad de los productos nacionales. Que es necesario adoptar medidas especiales temporales para contrarrestar los efectos distorsivos que afectan a la economía nacional, y mantener la competitividad de los productos nacionales. Que el artículo 9º de la Ley Nº 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas restrictivas de carácter transitorio con la finalidad de defender y promover el desarrollo económico y social del país, mantener el equilibrio de la balanza comercial y de pagos o neutralizar la competencia desleal de productos extranjeros. Que el Artículo 10º, inciso b), de la Ley Nº 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo para "establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional". Que el Consejo de Ministros ha aprobado la aplicación de una medida especial temporal a la importación (METI). POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º - Modifícanse los Arts. 2º y 3º del Decreto Nº 14.527/2001, "POR EL CUAL SE MODIFICA Y ESTABLECE LA FORMA DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA ESPECIAL TEMPORAL A LA IMPORTACIÓN (METI), PARA DETERMINADOS productos, establecida por el decreto Nº 13.835 de fecha 10 de julio de 2001", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Art. 2º - Los productos incluidos en el Anexo al presente Decreto, podrán también beneficiarse de lo establecido en el Decreto Nº 11.771 de fecha 29 de diciembre de 2000, siempre y cuando los importadores lo soliciten y cuenten con el dictamen favorable de la Comisión, establecida en el citado Decreto".
"Art. 3º - Establécese que, para los casos identificados en las posiciones expresadas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), contenidas en el anexo del presente Decreto, se podrá conceder la exclusión del derecho establecido por la METI, según corresponda, a pedido de los importadores y con dictamen de la "Comisión Mixta Interinstitucional de Exclusión", la cual será elevada a consideración del Ministerio de Industria y Comercio".
Art. 2
Art. 2º - Sustitúyase el anexo del Decreto Nº 14.527 de fecha 4 de setiembre de 2001 y las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 15.021 del 18 de octubre de 2001, por el anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto".
Art. 3
Art. 3º - Créase una "Comisión Mixta Interinstitucional de Exclusión", que tendrá como objetivo dictaminar en las cuestiones relacionadas con la METI y los productos correspondientes a las partidas arancelarias incluidas en el anexo del presente Decreto, conforme a lo establecido en el Art. 1º del Decreto Nº 14.527 de fecha 4 de setiembre de 2001.
Esta Comisión estará integrada por un representante titular y un suplente, designados oficialmente por el Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Unión Industrial Paraguaya, el Centro de Importadores del Paraguay y la Cámara de Anunciantes del Paraguay.
Art. 4
Art. 4º - Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a las mercaderías incluidas en las nuevas partidas arancelarias, que no están incluidas en el anterior Decreto Nº 14.527 del 4 de setiembre de 2001 y las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 15.021 del 18 de octubre de 2001, en tránsito hacia el país con fecha del Conocimiento de Embarque, anterior a la del presente Decreto. Las citadas mercaderías en tránsito deberán ingresar a recintos portuarios del país, dentro de los 30 días corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. A partir del 9 de febrero de 2002, tendrá vigencia el presente Decreto para dichas mercaderías.
Art. 5
Art. 5º - El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas, vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 6
Art. 6º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 7
Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio.
Art. 8
Art. 8º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Luis A. González Macchi.- Lino Morel.- Euclides Acevedo.- Francisco Oviedo Brítez.
ANEXO
NºNCMDESCRIPCIÓN
102031100En canales o medias canales
202031200Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
302031900Las demás
402032100En canales o medias canales
502032200Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
602032900Las demás
702071100Sin trocear, frescos o refrigerados
802071200Sin trocear, congelados
902071300Trozos y despojos, frescos o refrigerados
1002071400Trozos y despojos, congelados
1104011010Leche UHT ("Ultra High Temperature")
1204012010Leche UHT ("Ultra High Temperature")
130403100Yogur
1404051000Manteca (mantequilla)*
1504069020Con un contenido de humedad superior o igual a 36,0% e inferior a 46% en peso (pasta semidura) exclusivamente danbo, taybo y prato
1604069030Con un contenido de humedad superior o igual a 46,0% e inferior a 55,0% en peso (pasta blanda) exclusivamente cuartirolo
1704070019Los demás (huevos p/ incubación con cáscara)
1804070090Los demás
1904090000Miel natural
2006031000Frescos
2107019000Las demás
2207020000Tomates frescos o refrigerados
2307031019Las demás
2407051100Repolladas
2507051900Las demás
2607061000Zanahorias y nabos
2707070000Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados
2807099000Las demás
2907142000Batatas (boniatos, camotes)*
3008030000Bananas o plátanos, frescos o secos
8019053010Galletas dulces, excepto rellenas, tipo vainillas, granizadas, surtidas o variedades, azucaradas y alfajores
8119054000Pan tostado y productos similares tostados
8219059010Pan de sandwich o de molde
8319059090Los demás
8420011000Pepinos y pepinillos
8520052000Papas (patatas)*
8620060000Hortalizas (incluso silvestres), frutas u otros frutos y sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados) exclusivamente frutas abrillantadas
8720079910Jaleas y mermeladas
8820079990Los demás
8920089100Palmitos
9020091100Congelados
9120091900Los demás
9220092000Jugo de toronja o pomelo
9320093000Jugo de los demás agrios (cítricos)
9420094000Jugo de piña tropical (ananá)
9520096000Jugo de uva (incluido el mosto)
9620097000Jugo de manzana
9720098000Jugo de cualquier otra fruta o fruto u hortaliza (incluso silvestre)
9820099000Mezclas de jugos
9921012020De yerba mate
10021022000Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos
10121023000Polvos p/ hornear preparados
10221050010Helados en envases inmediatos de contenido inferior o igual a 2 kg.
10321050090Los demás
10422011000Agua mineral y agua gaseada
10522021000Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
10622029000Las demás bebidas sin alcohol, excepto alimentos líquidos con base de soja
10722030000Cerveza de malta
10822084000Ron y demás aguardientes de caña
15948191000Cajas de papel o cartón corrugados
16048192000Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar
16148193000Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.
16248194000Los demás sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos
16348196000Cartonajes de oficina, tienda o similares
16448201000Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos) bloques memorandos, bloques de papel de carta, agendas y artículos similares
16548202000Cuadernos
16648203000Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas p/ documentos
16748204000Formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico)
16848209000Los demás
16948211000Impresas
17048219000Las demás
17148235100Impresos, estampados o perforados
17249100000Calendarios de cualquier clase, impresos
17352053100De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo
17452053200De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo
17552071000Con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, excepto los hilos con títulos NE 4/2, NE 10/2
17652079000Los demás
17752081200De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2.
17852081300De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
17952091200De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
18052094900Los demás tejidos
18156074100Cordeles para atar o engavillar
18258071000Tejidos
18360024200De algodón
18461044200De algodón
18561045200De algodón
25364035100Que cubran el tobillo
25464035900Los demás
25564039100Que cubran el tobillo
25664039900Los demás
25764051010Con suela de caucho o plástico y parte superior de cuero artificial (regenerado)
25864051020Con suela de cuero natural o regenerado y parte superior de cuero regenerado
25964051090Los demás
26064059000Los demás
26170109210Bombonas (damajuanas) y botellas, exclusivamente botellas
26270109210Superior a 0,151 pero inferior o igual a 0,331
26370109310Producto intermedio de hierro o acero sin alear (palanquilla)
26472071110Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso
26572104110De espesor inferior a 4,75 mm.
26672104190Los demás
26772106100Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc, exclusivamente ondulados, excepto en bobinas
26872131000Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado
26972139110Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6%, en peso
27072142000Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en laminado o sometidas a torsión después del laminado
27172149910De sección circular, exclusivamente con un contenido de carbono inferior a 0,25% en peso
27273063000Los demás, soldados, de sección circular, de hierro a acero sin alear
27373065000Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados
27473066000Los demás, soldados, excepto los de sección circular
27573082000Torres y castilletes
27673090010Para almacenamiento de granos u otras materias sólidas
27773090090Los demás
27873110000Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero
31794034000Muebles de madera del tipo de los utilizados en cocinas
31894035000Muebles de madera del tipo de los utilizados en los dormitorios
31994036000Muebles de otras maderas
32094037000Muebles de plástico, excepto mesas, carrobares
32194038000Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán)*, mimbre, bambú o materias similares, excepto los de roten (ratán)
32294039010De madera
32394039090Las demás
32494041000Somieres
32594042100De caucho o plástico celulares, recubiertos o no
32694042900De otras materias
32794049000Los demás, artículos de cama y similares, edredones, colchones, cojines, almohadas de algodón, exclusivamente las mezclas.
3108043000Piñas tropicales (ananás)
3208051000Naranjas
3308052000Mandarinas (incluidas tangerinas, satsumas), clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)
3408053000Limones (Citrus limón, Citrus limonum) y lima agria (Citrus aurantifolia)
3508054000Toronjas o pomelos
3608071100Sandías
3708071900Los demás
3808072000Papayas
3908101000Frutillas (fresas)*
4009030010Yerba mate simplemente canchada
4109030090Las demás
4210011090Los demás
4310019090Los demás
4410061092No parboilizado
4510062020No parboilizado
4610063011Pulido o glaseado
4710063019Los demás
4810063021Pulido o glaseado
4910063029Los demás
5010064000Arroz partido
5111010010Harina e trigo
5211081400Fécula de mandioca (yuca)*
5315071000Aceite en bruto, incluso desgomado
5415079011En envase con capacidad inferior o igual a 51
5515079090Los demás
5615121110De girasol
5715121911Refinado, en envases con capacidad inferior o igual a 51
5815152910Refinado, en envases con capacidad inferior o igual a 51
5915153000Aceite de ricino y sus fracciones
6015161000Grasas y aceites, animales y sus fracciones
6115162000Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones, exclusivamente para uso de panadería
6215171000Margarina, excepto margarina líquida, excepto en envases con capacidad interior o igual a 1 kg.
6315179010Mezclas de aceites refinados, con capacidad inferior o igual a 51
6415180000Grasas y aceites, animales o vegetales y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados") o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la Parida Nº 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no expresadas ni contenidas en otra parte
6516010000Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos
6616023200De gallo o gallina, excepto preparaciones prefritas congeladas
6716024100Jamones o trozos de jamón
6816024200Paletas y trozos de paleta
6916024900Las demás, incluidas las mezclas
7016025000De la especie bovina
7117049090Los demás, excepto turrones y mazapanes
7219012000Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida Nº 19,05, excepto biscochuelos en polvo acondicionados para su venta al por menor
7319019020Dulce de leche
7419019090Los demás, exclusivamente harinas para pizzas y harinas premezclas
7519021100Que contengan huevo
7619021900Las demás
7719022000Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma
7819023000Las demás pastas alimenticias
7919052010Pan dulce
10922090000Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético
11024021000Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco
11124022000Cigarrillos que contengan tabaco
11225221000Cal viva
11325222000Cal apagada
11425223000Cal hidráulica
11525231000Cemento sin pulverizar ("clinker")
11625232910Cemento normal
11725232990Los demás
11827150000Mezclas bituminosas a base de asfalto o betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mastiques bituminosos, ("Cut backs"). Exclusivamente emulsión asfáltica de ruptura rápida RR - 1 C
11928070010Ácido sulfúrico
12028332200Sulfato de aluminio
12130049099Los demás, exclusivamente Suero Parenteral
12232089010Pinturas
12332091010Pinturas
12432100020Barnices
12532141020Plastes (enduidos) utilizados en pintura
12633030020Aguas de tocador
12733051000Champúes
12833072010Líquidos
12933072090Los demás
13033074900Las demás
13133079000Los demás
13234011190Los demás excepto jabón de afeitar
13334011900Los demás
13434012010De tocador
13534012090Los demás
13634022000Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor, excepto detergentes en polvo
13734029039Las demás, exclusivamente lavavajillas líquidos
13834029090Las demás, exclusivamente a base de hipoclorito
13938081010Presentados en formas o en envases exclusivamente de uso directo en aplicaciones domésticas
14038244000Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones
14139173229Los demás
14239201010De densidad superior o igual a 0,94, espesor inferior o igual a 19 micrómetros, en rollos de anchura inferior o igual a 66 cm.
14339201090Las demás
14439202019Las demás, impresas exclusivamente
14539205100De polimetacrilato de metilo
14639219090Las demás, exclusivamente impresas
14739231000Cajas, cajones, jaulas y artículos similares
14839232110De capacidad inferior o igual a 1000 cm3
14939232190Los demás
15039232910De capacidad inferior o igual a 1000 cm3.
15139232990Los demás
15239233000Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares, excepto los potes de polímeros de estireno y BOPS. Se exceptúan las bandejas con o sin tapa de poliestireno expandido o de alto impacto y de polipropileno
15342021100Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado
15442021220De materia textil
15542021900Los demás
15642022100Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado
15742031000Prendas de vestir
15842034000Los demás complementos (accesorios) de vestir
18661051000De algodón
18761061000De algodón
18861071100De algodón
18961072100De algodón
19061079100De algodón
19161081100Combinaciones y enaguas de fibras sintéticas o artificiales
19261082100De algodón
19361082200De fibras sintéticas o artificiales
19461083100De algodón
19561083200De fibras sintéticas o artificiales
19661089100De algodón
19761112000De algodón
19861121100De algodón
19962011200De algodón
20062011300De fibras sintéticas o artificiales
20162011900De las demás materias textiles
20262019200De algodón
20362019300De fibras sintéticas o artificiales
20462021200De algodón
20562021300De fibras sintéticas o artificiales
20662029200De algodón
20762029300De fibras sintéticas o artificiales
20862032200De algodón
20962032300De fibras sintéticas
21062032900De las demás materias textiles
21162033300De fibras sintéticas
21262034200De algodón
21362034300De fibras sintéticas
21462042200De algodón
21562042300De fibras sintéticas
21662043300De fibras sintéticas
21762044200De algodón
21862044300De fibras sintéticas
21962044400De fibras artificiales
22062045200De algodón
22162045300De fibras sintéticas
22262046200De algodón
22362046300De fibras sintéticas
22462046900De las demás fibras textiles
22562052000De algodón
22662053000De fibras sintéticas o artificiales
22762063000De algodón
22862064000De fibras sintéticas o artificiales
22962071100De algodón
23062072100De algodón
23162079100De algodón
23262081100De fibras sintéticas o artificiales
23362082100De algodón
23462082200De fibras sintéticas o artificiales
23562092000De algodón
23662093000De fibras sintéticas
23762099000De las demás materias textiles
23862112000Monos (overoles) y conjuntos de esquí
23962121000Sostenes (corpiños)
24063022100Exclusivamente de 100% algodón
24163023100Exclusivamente de 100% (algodón)
24263025100Exclusivamente de 100% algodón
24363026000Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, exclusivamente de 100% algodón
24463029100Exclusivamente de 100% algodón
24563041910Exclusivamente de 100% algodón
24663052000De algodón
24763053200Continentes intermedios flexibles para productos a granel
24863053310De punto
24964929100Que cubran el tobillo
25064029900Los demás
25164032000Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural, que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo
25264034000Los demás calzados, con puntera metálica de protección
27973142000Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm. y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2.
28073170010Tachuelas
28173170020Grapas de alambre curvado
28273170090Los demás
28376061290Las demás
28476071190Las demás, exclusivamente impresas
28576071910Grabadas, incluso con capa de óxido de aluminio, de espesor inferior o igual a 110 micrómetros y con un contenido de aluminio superior o igual al 99,9% en peso, exclusivamente impresas
28676071990Las demás, exclusivamente impresas
28776072000Con soporte, exclusivamente impresas
28883030000Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimentos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común... exclusivamente gabinete de fuerza y comando
28983091000Tapas corona, excepto twiss off
29083111000Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común
29184185010Congeladores en forma de vitrinas exhibidoras verticales y horizontales, excepto las con Aislación de Ciclopentano inyectado
29284185090Los demás, excepto las con aislación de Ciclopentano inyectado
29384193100Para productos agrícolas
29484283200Los demás, de cangilones
29584283300Los demás, de banda o correa
29684283910De cadena
29784361000Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales, excepto molino a rodillo con alimentador diferencial
29884371000Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizadas de vainas secas
29984378010Para trituración o molienda de granos
30084659120Circulares
30185042100De potencia inferior o igual a 650 kVA
30285042200De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 500 kVA
30385043300De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA
30486090000Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte
30594013010De madera
30694013090Los demás
30794016100Con relleno
30894016900Los demás
30994017100Con relleno
31094017900Las demás
31194018000Los demás asientos
31294029010Mesas de operación
31394029020Camas con mecanismo para uso clínico
31494031000Muebles de metal del tipo de los utilizados en oficinas
31594032000Los demás muebles de metal
31694033000Muebles de madera del tipo de los utilizados en oficinas