DECRETO 15.021/2001 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2001/10/18 • PY/LEGI/0728
VigenteDECRETO2001MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0728
Medida especial temporal para la importación de determinados productos - Modificación parcial del anexo del Decreto 14.527/2001.
Visto: La Ley Nº 1.095/84: "Que establece el Arancel de Aduanas". El Decreto Nº 13.835/2001: "Que establece una medida especial temporal a la importación (METI) de determinados productos". El Decreto Nº 14.527/2000: "Por el cual se modifica y se establece la forma de aplicación de la medida especial temporal a la importación (METI) para determinados productos, establecida en el Decreto Nº 13.835 de fecha 10 de julio de 2001". Considerando: Que las últimas medidas económicas adoptadas en la región afectan considerablemente la competitividad de los productos nacionales. Que es necesario adecuar el listado de productos sensibles de producción nacional, conforme a lo peticionado por los sectores afectados. Que el artículo 9º de la Ley 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas restrictivas de carácter transitorio con la finalidad de defender y promover el desarrollo económico y social del país, mantener el equilibrio de la balanza comercial y de pagos o neutralizar la competencia desleal de productos extranjeros. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Art. 1º - Modifícase parcialmente el Anexo Nº 14.527 de echa 4 de setiembre de 2001, conforme al siguiente detalle:
a) Exclúyase:
NCM DESCRIPCIÓN
84339090 Las demás
87162000 Remolques y semiremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola
b) Inclúyase:
NCM DESCRIPCIÓN
02071100 Sin trocear, frescos o refrigerados
02071300 Trozos y despojos, frescos o refrigerados
04011010 Leche UHT ("Ultra High Temperature")
04070019 Los demás
07099000 Las demás
08054000 Toronjas o pomelos
08101000 Frutillas (fresas)*
10011090 Los demás
10019090 Los demás
25231000 Cementos sin pulverizar ("clinker")
25232910 Cemento normal
25232990 Los demás
c) Sustitúyase la descripción:
NCM DESCRIPCIÓN
11010010 De trigo
11081400 Fécula de mandioca (yuca)*
76151900 Los demás
Art. 2
Art. 2º - Los productos contenidos en el Art. 1º del presente Decreto no podrán beneficiarse de la exoneración establecida en el Decreto Nº 11.771/2000.
Art. 3
Art. 3º - El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargará del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4
Art. 4º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 5
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio.
Art. 6
Art. 6º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Luis A. González Macchi.- Lino Morel.- Euclides Acevedo.- Francisco Oviedo Brítez.