LEY 1229/1998 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1998/01/16 • PY/LEGI/00UI
VigenteLEY1998PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00UI
Declaración como ruta Departamental, a la Ruta Itaipyté-Puerto Indio, ubicada en el Departamento Alto Paraná -- Expropiación de terren
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
TITULO I DECLARA RUTA DEPARTAMENTAL
Art. 1
Artículo 1º. - Declárase ruta Departamental, a la Ruta Itaipyté-Puerto Indio, ubicada en el Departamento Alto Paraná.
TITULO II EXPROPIACION
Art. 2
Art. 2º.- Decláranse de utilidad pública y exprópianse las tierras y mejoras situadas en el área comprendida a dieciséis metros a cada lado del eje de la ruta Itaipyte-Puerto Indio que atraviesan las Fincas 17.832, 321, 16.593, 30 y 15.030, todas ellas del Distrito de Hernandarias, hoy San Alberto del Departamento Alto Paraná, cuyos detalles técnicos con rumbos magnéticos de las fracciones afectadas son los siguientes:
DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 17.832,
PROPIEDAD DEL SR. OTTO FARBER
AL NORTE: Con rumbo S-81º36'41"-E, (Sur, ochenta y un grados, treinta y seis minutos, cuarenta y un segundos, Este), mide 611,10 m (seiscientos once metros con diez centímetros), linda con el resto de la Finca Nº 17.832.
AL ESTE: Con rumbo S-83º31'52"-W (Sur, ochenta y tres grados, treinta y un minutos, cincuenta y dos segundos, Oeste), mide 127,81 m (ciento veintisiete metros con ochenta y un centímetros), linda con camino actual a Puerto Indio.
AL SUR: Con rumbo N-81º36'41", W (Norte, ochenta y un grados, treinta y seis minutos, cuarenta y un segundos, Oeste), mide 521,40 m (quinientos veintiún metros con cuarenta centímetros), linda con el resto de la Finca Nº 17.832.
AL OESTE: Con rumbo N- 54º18'45"-E (Norte, cincuenta y cuatro grados, dieciocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 47,11 m (cuarenta y siete metros con once centímetros), linda con la Finca Nº 15.030.
La superficie poligonal de la fracción descripta es de 1 ha 8.556 m² (UNA HECTAREA CON OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS).
DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 15.030, PROPIEDAD DEL SR. LAURI SCHERER.
AL NORTE: Con rumbo S-81º36'41"- E (Sur, ochenta y un grados, treinta y seis minutos, cuarenta y un segundos, Este), mide 654,90 m (seiscientos cincuenta y cuatro metros con noventa centímetros), linda con el resto de la Finca Nº 15.030.
AL ESTE: Con rumbo S-54º18'45"-W (Sur, cincuenta y cuatro grados, dieciocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 47,11 m (cuarenta y siete metros con once centímetros), linda con la Finca Nº 17.832, propiedad del Sr. Otto Farber.
AL SUR: Con rumbo N-81º36'41"-W (Norte, ochenta y un grados, treinta y seis minutos, cuarenta y un segundos, Oeste), mide 654,90 m (seiscientos cincuenta y cuatro metros con noventa centímetros), linda con el resto de la Finca Nº 15.030.
AL OESTE: Con rumbo N-54º18'45"-E (Norte, cincuenta y cuatro grados, dieciocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 47,11 m (cuarenta y siete metros con once centímetros), linda con la Finca Nº 30.
La superficie poligonal de la fracción descripta es de 2 ha 1.459 m² (DOS HECTAREAS CON MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS).
DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 30, PROPIEDAD DEL SR. IVALINO PRESSI.
AL NORTE: Con dos líneas, la primera rumbo S-68º48'48"-E (Sur, sesenta y ocho grados, cuarenta y ocho minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 321,55 m (trescientos veintiún metros con cincuenta y cinco centímetros), segunda línea rumbo S-81º36'41"-E (Sur, ochenta y un grados treinta y seis minutos cuarenta y un segundos, Este), mide 138,60 m (ciento treinta y ocho metros con sesenta centímetros), estas dos líneas lindan con el resto de la Finca Nº 30.
AL ESTE: Con rumbo S-54º18'45"-W (Sur, cincuenta y cuatro grados, dieciocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 47,11 m (cuarenta y siete metros con once centímetros), linda con la Finca Nº 15.030, propiedad del Sr. Lauri Scherer.
AL SUR: Con dos líneas, la primera con rumbo N-81º36'41"-W (Norte, ochenta y un grados, treinta y seis minutos, cuarenta y un segundos, Oeste), mide 105 m (ciento cinco metros), la segunda línea con rumbo N-68º48'48"-W (Norte, sesenta y ocho grados, cuarenta y ocho minutos, cuarenta y ocho segundos, Oeste), mide 304 m (trescientos cuatro metros), estas dos líneas lindan con el resto de la Finca Nº 30.
Art. 2
AL OESTE: Con rumbo N-16º20'00"-W (Norte, dieciséis grados, veinte minutos, Oeste), mide 40,35 m (cuarenta metros con treinta y cinco centímetros), linda con una calle.
La superficie poligonal de la fracción descripta es de 1 ha 4.001 m² (UNA HECTAREA CON CUATRO MIL UN METROS CUADRADOS).
DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 16.593, PROPIEDAD DEL SR. WILSONSE.
AL NORTE: Con rumbo S-68º48'48"-E (Sur, sesenta y ocho grados, cuarenta y ocho minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 806,80 m (ochocientos seis metros con ochenta centímetros), linda con el resto de la Finca Nº 16.593.
AL ESTE: Con rumbo S-16º20'00"-E (Sur, dieciséis grados, veinte minutos, Este), mide 40,35 m (cuarenta metros con treinta y cinco centímetros), linda con una calle que separa a la Finca Nº 30, propiedad del Sr. Ivalino Pressi.
AL SUR: Con rumbo N-68º48'48"-W (Norte, sesenta y ocho grados, cuarenta y ocho minutos, cuarenta y ocho segundos, Oeste), mide 853,47 m (ochocientos cincuenta y tres metros con cuarenta y siete centímetros), linda con el resto de la Finca.
AL OESTE: Con rumbo N-55º48'00"-E (Norte, cincuenta y cinco grados, cuarenta y ocho minutos, Este), mide 38,48 m (treinta y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con una calle que separa a la Finca Nº 321.
La superficie poligonal de la fracción descripta es de 2 ha 6.563 m² (DOS HECTAREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS).
DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 321, PROPIEDAD DEL SR. ALBINO GRZIBESWKY.
AL NORTE: Con rumbo N-88º16'45"-E (Norte, ochenta y ocho grados, dieciséis minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 190,01 m (ciento noventa metros con un centímetro), linda con el resto de la Finca arriba mencionada.
AL ESTE: Con rumbo S-55º48'00"-E (Sur, cincuenta y cinco grados, cuarenta y ocho minutos, Este), mide 59,60 m (cincuenta y nueve metros con sesenta centímetros), linda con una calle.
AL SUR: Con rumbo S-88º16'45"-W (Sur, ochenta y ocho grados, dieciséis minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 118,36 m (ciento dieciocho metros con treinta y seis centímetros), linda con el resto de la Finca Nº 321.
AL OESTE: Con rumbo N-35º27'00"-W (Norte, treinta y cinco grados, veintisiete minutos, Oeste), mide 38,48 m (treinta y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con la Finca Nº 322, parte afectada también por el trazado de la ruta.
La superficie poligonal de la fracción descripta es de 4.935 m² (CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS).
DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 322, PROPIEDAD DEL SR. IDELCI ROHDEN GRZIBOWSKI.
AL NORTE: Con rumbo N-88º16'45"-E (Norte, ochenta y ocho grados, dieciséis minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 582 m (quinientos ochenta y dos metros), linda con el resto de la Finca Nº 322.
AL ESTE: Con rumbo S-35º27'00"-E (Sur, treinta y cinco grados, veintisiete minutos, Este), mide 38,48 m (treinta y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con la Finca Nº 321, parte afectada también por el trazado de la ruta.
AL SUR: Con rumbo S-88º16'45"-W (Sur, ochenta y ocho grados, dieciséis minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 582 m (quinientos ochenta y dos metros), linda con el resto de la Finca Nº 322.
AL OESTE: Con rumbo N-35º27'00"-W (Norte, treinta y cinco grados, veintisiete minutos, Oeste), mide 38,48 m (treinta y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con la Finca Nº 1.115, parte afectada también por el trazado de la ruta.
La superficie poligonal de la fracción descripta es de 1 ha 8.628 m² (UNA HECTAREA CON OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS).
DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 1.115, PROPIEDAD DEL SR. IDELCI ROHDEN GRZIBOWSKI.
AL NORTE: Con rumbo N-88º16'45"-E (Norte, ochenta y ocho grados, dieciséis minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 718,73 m (setecientos dieciocho metros con setenta y tres centímetros), linda con el resto de la Finca 1.115.
Art. 2
AL ESTE: Con rumbo S-35º27'00"-E (Sur, treinta y cinco grados, veintisiete minutos, Este), mide 38,48 m (treinta y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con la Finca Nº 322, parte afectada también por el trazado de la ruta.
AL SUR: Con dos líneas, la primera con rumbo S-88º16'45"-W (Sur, ochenta y ocho grados, dieciséis minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 755, m (setecientos cincuenta y cinco metros), linda con el resto de la Finca Nº 1.115, la segunda línea con rumbo S-80º56'52"-E (Sur, ochenta grados cincuenta y seis minutos, cincuenta y dos segundos, Este), mide 26,14 m (veintiséis metros con catorce centímetros), linda con derechos de Rafael Domínguez González.
AL OESTE: Con rumbo N-23º15'20"-E (Norte, veintitrés grados, quince minutos, veinte segundos, Este), mide 29,70 m (veintinueve metros con setenta centímetros), linda con la Super Carretera a Saltos del Guairá.
La superficie poligonal de la fracción descripta es de 1 ha 6.092 m² (UNA HECTAREA CON SEIS MIL NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS).
DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LOS DERECHOS DE RAFAEL DOMINGUEZ GONZALEZ.
AL NORTE: Con rumbo S-80º56'52"-E (Sur, ochenta grados, cincuenta y seis minutos, cincuenta y dos segundos, Este), mide 26,14 m (veintiséis metros con catorce centímetros), linda con la Finca Nº 1.115, parte afectada también por el trazado de la ruta.
AL SUR: Con rumbo S-88º16'45"-W (Sur, ochenta y ocho grados, dieciséis minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 28 m (veintiocho metros), linda con el resto de los derechos de Rafael Domínguez González.
AL OESTE: Con rumbo N-23º15'20"-E (Norte, veintitrés grados, quince minutos, veinte segundos, Este), mide 5,40 m (cinco metros con cuarenta centímetros), linda con la Super Carretera a Saltos del Guairá.
La superficie poligonal de la fracción descripta es de 68 m² (SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS).
Art. 3
Art. 3º.- Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para adquirir los inmuebles afectados por la expropiación con arreglo a las disposiciones de la Constitución Nacional y la presente ley.
Art. 4
Art. 4º.- Establécese que las mejoras introducidas en el área expropiada con posterioridad a la presente ley, no serán objeto de indemnización.
TITULO III DEL PROCEDIMIENTO
Art. 5
Art. 5º.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones procederá a la formación de Expedientes individuales de cada inmueble afectado por la expropiación, que contendrá los siguientes antecedentes:
a) individualización del área afectada;
b) la determinación de sus deslindes, medidas y superficie afectadas en base al título de propiedad o plano catastral;
c) mejoras existentes e individualización del tipo de mejoras;
d) los antecedentes del ocupante, poseedor o propietario, título de propiedad, antecedentes de la ocupación y posesión;
e) documentos de identidad del propietario o poseedor; y,
f) comprobante de pago de impuestos al día.
Art. 6
Art. 6º.- El Departamento de Avalúo Oficial del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones procederá a justipreciar el valor de cada inmueble o fracción del mismo afectado por la expropiación, incluyendo las mejoras, si las hubiere, dando intervención al propietario, a quien se notificará conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Civil para la notificación de demandas. En el caso de que el interesado no tomase intervención ante el Departamento de Avalúo Oficial, en el plazo de treinta días corridos desde su notificación, dicha repartición determinará de oficio el valor de tasación del inmueble respectivo.
Art. 7
Art. 7º.- Con el valor determinado de la forma señalada en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas procederá a fijar el precio de cada uno de los inmuebles a expropiar, para el pago de la justa indemnización, que incluirá el valor de lo edificado y plantado, en su caso. La resolución ministerial deberá contener la tasación y la valoración efectuada, la imputación del gasto, el plazo del pago, el trazado, deslindes de superficie afectada y restante, en su caso, y padrón o cuenta catastral.
Art. 8
Art. 8º.- La resolución ministerial a que se refiere el artículo anterior, será notificada al propietario en su domicilio particular o en el constituido en el expediente, por telegrama colacionado. El propietario podrá prestar su acuerdo dentro de los quince días siguientes a su notificación.
Art. 9
Art. 9º.- Existiendo acuerdo de partes, se procederá a la suscripción de la escritura traslativa de dominio del inmueble, conforme con las bases fijadas en el artículo 7º.
Art. 10
Art. 10.- Transcurrido el plazo sin que la persona afectada por la expropiación se presente ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a los efectos previstos en esta ley, se certificará la conclusión del procedimiento administrativo y procederá el inicio del trámite judicial, por la vía del procedimiento sumario previsto en el Código Procesal Civil.
Art. 11
Art. 11.- Declarada firme y ejecutoriada la sentencia del Tribunal de Apelación, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, dentro de los treinta días, deberá proceder a consignar el saldo de la indemnización, si lo hubiere.
Art. 12
Art. 12.- Concluido el juicio, el propietario está obligado a recibir por toda indemnización la suma que figure en la sentencia, y una vez recibida o verificada la consignación, la transferencia de dominio será extendida por ante la Escribanía Mayor de Gobierno. Si no compareciere el afectado, el Juez firmará la escritura a su nombre.
TITULO IV DE LAS COSTAS
Art. 13
Art. 13.- Las costas se regirán por lo establecido en el Código Procesal Civil.
TITULO V DISPOSICIONES GENERALES
Art. 14
Art. 14.- Desde la fecha de promulgación de la ley se suspenderá el pago de las contribuciones de bienes raíces, cuando la expropiación fuere total, y si fuere parcial, se deducirá de ella el porcentaje proporcional del inmueble expropiado.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones remitirá copia de la resolución a la Subsecretaría de Tributaciones y al Municipio correspondiente, para que actúen en consecuencia.
Art. 15
Art. 15.- El monto de la indemnización que el afectado percibirá no estará sujeto a impuesto ni deducción alguna.
Art. 16
Art. 16.- En el caso de que en el inmueble expropiado funcione una actividad comercial o industrial, que no puede seguir existiendo por causa de la expropiación, el propietario podrá hacer valer esta circunstancia en su reclamación y lo fundará en el respectivo informe pericial, acompañando todos los antecedentes que permitan cuantificar el valor de la empresa o actividad comercial afectada.
Art. 17
Art. 17.- Ejercido el derecho que señala el artículo 12 de la presente ley, caducarán de pleno derecho las hipotecas, servidumbres, uso, usufructo, habitación arrendamiento o cualquier derecho real constituido sobre ella, haciendo conocer al tercero para ejercer el derecho que le asiste. El expropiante, para tomar posesión material del inmueble, otorgará al poseedor a cualquier título un plazo de treinta días para dejar el inmueble a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 18
Art. 18.- A partir de la vigencia de esta ley, se procederá a la anotación preventiva en el Registro respectivo, de la restricción de dominio que pesa sobre los inmuebles a expropiarse.
Art. 19
Art. 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Atilio Martínez Casado.- Rodrigo Campos Cervera.- Rubén Darío Fornerón.- Juan Manuel Peralta
Asunción, 16 de enero de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Jorge Lamar Gorostiaga