QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 5442/15 «QUE AUTORIZA A LA SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT (SENAVITAT), A REGULARIZAR LA SITUACION DE LOS ACTUALES MORADORES DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO (SHD) CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS BRISAS DEL LAGO DE AREGUA, VILLA AMISTAD DE COLONIA THOMPSON, VILLA INTEGRACION DE COLONIA THOMPSON, VILLA VIRGEN DE FATIMA Y SAN MIGUEL DE COLONIA THOMPSON, VILLA SAN BLAS DE YPANE Y VILLA DEL MAESTRO DE CORONEL OVIEDO
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0FMD
Vivienda Económica y De Interés Social -- Modificación y ampliación la Ley 5442/2015 Que autoriza a la Secretaria Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) -- Regularización la situación de los actuales moradores de viviendas adquiridas en el Marco del Programa Subsidio Habitacional Directo (SHD) correspondientes a los Proyectos Brisas del Lago de Areguá, Villa Amistad de Colonia Thompson, Villa Integración de Colonia Thompson, Villa Virgen de Fátima y San Miguel de Colonia Thompson, Villa San Blas de Ypané y Villa del Maestro de Coronel Oviedo.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el acápite, el Artículo 2° y el Artículo 12 de la Ley N° 5442/15, quedando redactado de la siguiente forma:
“QUE AUTORIZA A LA SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT (SENAVITAT), A REGULARIZAR LA SITUACION DE LOS ACTUALES MORADORES DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO (SHD) CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS BRISAS DEL LAGO AREGUA, SAN BLAS DE YPANE, LAS MERCEDES DE YPANE, SAN MIGUEL DE CAPIATA, VILLA AMISTAD DE YPANE, VILLA LETICIA DE ÑEMBY, VIRGEN DE FATIMA DE YPANE, VILLA INTEGRACION DE YPANE, SAN MIGUE DE YPANE Y VILLA DEL MAESTRO DE CORONEL OVIEDO”
“Art. 2°.-
Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, los moradores de las viviendas correspondientes a los proyectos Brisas el Lago de Areguá, San Blas de Ypané, Las Mercedes de Ypané, San Miguel de Capiatá, Villa Amistad de Ypané, Villa Leticia de Ñemby, Virgen de Fátima de Ypané, Villa Integración de Ypané, San Miguel de Ypané y Villa del Maestro de Coronel Oviedo, debiendo los beneficiarios de esta Ley reunir las condiciones previstas en el Artículo 5° de la Ley N° 5442/15.”
“Art. 12.-
Establécece un plazo 12 (doce) meses para la vigencia de la presente Ley, para que la Secretaria Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), realice las ejecuciones hipotecarias o acciones legales correspondientes en contra de los beneficiarios del Subsidio Habitacional Directo (SHD), adjudicatorios de los proyectos individualizados en esta Ley, que se encuentren en mora en el pago de sus cuotas hayan incumplido las obligaciones establecidas en la Ley N° 815/96 “QUE MODIFICA LA LEY N° 118/90, ASI COMO DISPOSICIONES LEGALES VINCULADAS AL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA Y REGULA EL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO PARA LA ADQUISICION, CONSTRUCCION, AMPLIACION O MEJORA DE VIVIENDAS ECONOMICAS Y VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL”, sus modificaciones y reglamentaciones.”
Art. 2
Artículo 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a otorgar los recursos financieros necesarios a la Secretaria Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), para las implementación de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Roberto Acevedo Quevedo
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretario Parlamentario
Oscar Rubén Salomón Fernández
Secretario Parlamentario
Asunción
, 31 de octubre de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda