POR EL CUAL SE LLAMA A CIUDADANOS PERTENECIENTES A LA CLASE AÑO 2005, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 129, DE LA CONSTITUCIÓN Y A LOS ARTÍCULOS 1°, 6° Y 14, DE LA LEY N° 569/1975 «DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO».
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/DT39L2
Servicio militar -- Llamado a ciudadanos pertenecientes a la clase llamada año 2005 a fin de dar cumplimiento al art. 129 de la CN y a los arts. 1, 6 y 14 de la Ley N° 569/75 «Del servicio militar obligatorio».
Visto: La Nota N° 41 del 10 de noviembre de 2022, elevada por la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Comando de las Fuerzas Militares, a través del conducto jerárquico correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional (expediente N° 113/2023); y Considerando: Que en la misma se solicita llamar a los ciudadanos pertenecientes a la clase 2005, para el año 2023, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 129 de la Constitución y a los artículos 1° 6° y 14 de la Ley N° 369/1975, «Del Servicio Militar Obligatorio». Que el artículo 14 de la Ley N° 569/1975, “«Del Servicio Militar Obligatorio», dispone: «Los ciudadanos llamados al Servicio Militar, se presentarán en los Centros de Reclutamiento y Movilización de sus circunscripciones respectivas para la incorporación a las Fuerzas Armadas (…)». Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional se expidió favorablemente conforme a los términos del Dictamen N° 43 del 20 de enero de 2023. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Llámase a ciudadanos pertenecientes a la Clase Año 2005, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 129 de la Constitución y a los artículos 1°, 6° y 14° de la Ley N° 569/1975, «Del Servicio Militar Obligatorio».
Art. 2
Art. 2°.- Los ciudadanos afectados por el artículo 1° del presente decreto se presentarán en los Centros de Reclutamiento de la Capital e Interior del país a los efectos de la inspección médica, que se realizará desde el 1 de Febrero hasta el 30 de abril de 2023 a los nacidos hasta el 30 de abril de 2005, y desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2005 (una vez cumplido los dieciocho años de edad).
La inspección médica se realizará, a partir del 15 de octubre hasta el 31 de diciembre 2023 a los aspirantes para alumnos del CIMEFOR, que cumplan los 13 años de edad en el año.
Art. 3
Art. 3°.- La distribución del contingente para las Fuerzas Armadas y otras instituciones quedará a cargo exclusivo del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, a través de la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Dirección del Servicio de Reclutamiento.
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.