DECRETO 1496/1998 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1998/12/31 • PY/LEGI/0AO1
VigenteDECRETO1998MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0AO1
Acuerdo sobre modalidad operativa para capitalización y reembolso del importe de los certificados de cumplimiento de arranque y quema
VISTA: La Ley Nº 111/90 que aprueba el Contrato de Préstamo identificado como BID 841/SF - PR, celebrado entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); la Ley Nº 359/94 que aprueba el Contrato de Préstamo identificado como FONPLATA PAR - 12/93, celebrado entre la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) y el Acuerdo de Compromiso celebrado entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Fomento en fecha 23 de setiembre de 1998; y; CONSIDERANDO: La presentación del Banco Nacional de Fomento (BNF) en la que solicita un acuerdo sobre modalidad operativa para su capitalización y el reembolso del importe de los certificados de cumplimiento de arranque y quema de rastrojo del algodonero, modificando el alcance de los convenios subsidiarios suscritos entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Fomento en fechas 19 de febrero de 1991 y 23 de agosto de 1994, en el marco de los Préstamos BID No. 841/SF-PR y FONPLATA PAR - 12/93. Que, en virtud de los contratos de préstamos aludidos, el Ministerio de Hacienda, en su carácter de prestatario, y el Banco Nacional de Fomento, en su carácter de organismo ejecutor, celebraron los contratos subsidiarios fechados el 19 de febrero de 1991 y 23 de agosto de 1994 respectivamente, por la que se establecieron la modalidad de transferencia y recuperación de los recursos de los préstamos. Que, en los términos del art. 1º de la Ley Nº 1.178/97, es obligación del Estado disponer la capitalización del Banco Nacional de Fomento e igualmente resulta oportuno disponer el reembolso de los Certificados de Cumplimiento de Arranque y Quema del Rastrojo del Algodonero, establecida por Ley Nº 801/95. Que, es necesario instrumentar en un acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Fomento, a cuyo efecto se debe designar la persona que suscriba el acuerdo respectivo. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º. - Autorízase al Ministerio de Hacienda a suscribir con el BANCO NACIONAL DE FOMENTO, un acuerdo sobre modalidad operativa para capitalización y reembolso del importe de los certificados de cumplimiento de arranque y quema de rastrojo del algodonero, modificando el alcance de los convenios subsidiarios suscritos entre al Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Fomento en fechas 19 de febrero de 1991 y 23 de agosto de 1994, en el marco de los Préstamos BID Nº 841/SF -PR y FONPLATA PAR- 12/93.
Art. 2
Art. 2º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a establecer las previsiones presupuestarias requeridas para la implementación de lo establecido en el acuerdo cuya suscripción es autorizada por el art. 1º del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Raúl Alberto Cubas Grau.- Heinz Gerhard Doll Schmelzlin.