QUE AUTORIZA A VARIAS INSTITUCIONES A ACEPTAR COMO INSTRUMENTO DE PAGO EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE ARRANQUE Y QUEMA DE RASTROJOS DEL ALGODONERO, EXPEDIDO EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL PICUDO
VigenteLEY1995PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01H3
Programa Nacional de Lucha contra el Picudo -- Autorización al Instituto de Bienestar Rural, al Banco Nacional de Fomento, al Crédito
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º - Autorízase al Instituto de Bienestar Rural, al Banco Nacional de Fomento, al Crédito Agrícola de Habilitación y al Fondo de Desarrollo Campesino a aceptar como instrumento de pago el Certificado de Cumplimiento de Arranque y Quema de Rastrojos del Algodonero, a cuyo efecto se asigna un valor de G. 53.300 (Cincuenta y tres mil trescientos guaraníes) a cada certificado entregado a los productores en el marco del Programa Nacional de Lucha contra el Picudo, y a razón de un certificado por cada hectárea de rastrojo arrancado y quemado.
Las instituciones mencionadas en este artículo deberán enviar informes mensuales documentados sobre los certificados que aceptaren a la Contraloría General de la República.
Art. 2
Art. 2º- El Tesoro Nacional reintegrará a las instituciones citadas en el artículo anterior, a partir del Ejercicio Fiscal 1996, el valor de los Certificados de Cumplimiento de Arranque y Quema de Rastrojos del Algodonero, que recibieren en cumplimiento de la presente Ley. A dicho efecto el Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para la inclusión de los créditos presupuestarios correspondientes en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 3
Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti (Presidente H. Cámara de Diputados) - Milciades Rafael Casabianca (Presidente H. Cámara de Senadores) - Juan Carlos Rojas Coronel (Secretario Parlamentario) - Tadeo Zarratea (Secretario Parlamentario).
Asunción, 22 de diciembre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy (Presidente de la República) - Orlando Bareiro Aguilera (Ministro de Hacienda) - Arsenio Vasconsellos P. (Ministro de Agricultura y Ganadería).