QUE MODIFICA EL ARTICULO 6º DEL DECRETO-LEY Nº 281/61, APROBADO POR LEY Nº 751/61, Y AMPLIA EL CAPITAL AUTORIZADO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO
Sin vigenciaLEY1997PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0ACY
Banco Nacional de Fomento -- Modificación del art. 6º del decreto-ley 281/61.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º. - Modifícase el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 281 del 14 de marzo de 1961, aprobado por Ley No. 751 del 11 de setiembre de 1961 "POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO", que queda redactado como sigue:
"Art. 6º.- El capital autorizado del Banco será de G. 200.000.000.000. (GUARANIES DOSCIENTOS MIL MILLONES), que será actualizado anualmente al cierre del ejercicio financiero, en función del Indice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Banco Central del Paraguay.
El capital integrado, las reservas y el resultado acumulado del Banco, serán los resultantes de las diferentes fuentes de recursos obtenidos para su capitalización, así como el resultado económico-financiero de cada ejercicio.
El Consejo de Administración del Banco Nacional de Fomento realizará la distribución del capital integrado a los diferentes Departamentos Ejecutivos conforme a las necesidades económicas y financieras existentes en el mercado y a las reglamentaciones vigentes".
Citado por
Art. 2
Art. 2º. Deróganse las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Art. 3
Art. 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veinticinco de setiembre del año un mil novecientos noventa y siete y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete.
Atilio Martínez Casado (Presidente H. Cámara de Diputados)
Rodrigo Campos Cervera (Presidente H. Cámara de Senadores)
Rubén Darío Fornerón (Secretario Parlamentario)
Miguel Ángel González Casabianca (Secretario Parlamentario)
Asunción, 24 de noviembre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy (Presidente de la República)
Miguel Angel Maidana Zayas (Ministro de Hacienda)