RESOLUCION 787/2004 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2004/06/22 • PY/LEGI/0BOB
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Mercado de valores -- Reglamentación de disposiciones de la Ley 1284/1998 "De Mercado de Valores".
Acta de Directorio N° 39/04 de fecha 22 de junio de 2004. Asunción, 22 de junio de 2004. VISTO: La Ley 1284/98 de Mercado de Valores, la Resolución CNV N° 763/04 "Que reglamenta disposiciones de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores" y, la Resolución N° 13, Acta N° 53 de fecha 1 de junio de 2004 del Directorio del Banco Central del Paraguay que aprueba el "Reglamento de Cédulas o Letras Hipotecarias originadas en préstamos para la vivienda o a unidades productivas" y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2 del "Reglamento de Cédulas o Letras Hipotecarias originadas en préstamos para la vivienda o a unidades productivas" expresa lo siguiente: "Normas aplicables. En los procesos de emisión de cédulas hipotecarias se aplicarán la Ley N° 861/96, la Ley N° 1284/98, el Código Civil, este Reglamento y las Resoluciones del Banco Central del Paraguay, la Superintendencia de Bancos y la Comisión Nacional de Valores." Asimismo, el ARTICULO 9 de dicho reglamento expresa: "Colocación de la Emisión. Las cédulas hipotecarias podrán ser colocadas a través de la Bolsa de Valores o en otros mercados, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores". Que, de acuerdo a los artículos citados del Reglamento mencionado, las cédulas o letras hipotecarias se rigen también por la Ley 1284/98 de Mercado de Valores y pueden ser colocados a través de la oferta pública en la Bolsa de Valores. En ese sentido, se debe aclarar que el ámbito de la oferta pública se encuentra sometido a la exclusiva fiscalización de la Comisión Nacional de Valores y, que la función principal de esta institución de control es la de velar y supervisar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen al mercado de valores. Que, la Comisión Nacional de Valores, en virtud de la Resolución CNV N° 763/04 "Que reglamenta disposiciones de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores" ha establecido normas referentes a la inscripción de emisores y de títulos valores de oferta pública. Que, las cédulas o letras hipotecarias constituyen títulos de deuda que pueden ser ofertados públicamente, por lo que para que las mismas puedan ser colocadas en el mercado de valores, deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por la Resolución CNV N° 763/04 y por la Ley 1284/98 de Mercado de Valores, para la inscripción del emisor y de la emisión de los títulos de deuda en todo lo que les resulte aplicable; previo cumplimiento de la Resolución N° 13, Acta N° 53 de fecha 1 de junio de 2004, del Directorio del Banco Central del Paraguay que aprueba el "Reglamento de Cédulas o Letras Hipotecarias originadas en préstamos para la vivienda o a unidades productivas", cuya fiscalización se encuentra a cargo del Banco Central del Paraguay. Además, la solicitud de inscripción en la Comisión Nacional de Valores deberá ir acompañada de la respectiva autorización otorgada por el Banco Central del Paraguay y de toda la documentación aprobada por dicha institución de acuerdo a la Resolución N° 13 mencionada. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Art. 1
1°) ESTABLECER que las entidades que soliciten la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la Comisión Nacional de Valores, de la emisión de cédulas o letras hipotecarias para oferta pública, deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley 1284/98 de Mercado de Valores y por la Resolución CNV N° 763/04 "Que reglamenta disposiciones de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores", para la inscripción del emisor y de los títulos deuda en todo lo que les resulte aplicable; previo cumplimiento de la Resolución N° 13, Acta N° 53 de fecha 1 de junio de 2004, del Directorio del Banco Central del Paraguay que aprueba el "Reglamento de Cédulas o Letras Hipotecarias originadas en préstamos para la vivienda o a unidades productivas", cuya fiscalización se encuentra a cargo del Banco Central del Paraguay.
Art. 2
2°) DISPONER que la solicitud de inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la Comisión Nacional de Valores, de la emisión de cédulas o letras hipotecarias para oferta pública, deberá ir acompañada de la respectiva autorización otorgada por el Banco Central del Paraguay y de toda la documentación aprobada por dicha institución de acuerdo a la Resolución N° 13, Acta N° 53 de fecha 1 de junio de 2004, del Directorio del Banco Central del Paraguay que aprueba el "Reglamento de Cédulas o Letras Hipotecarias originadas en préstamos para la vivienda o a unidades productivas".
Art. 3
3°) COMUNICAR a quien corresponda, publicar y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
JUAN CARLOS ZARATE LAZARO
Director
JORGE LUIS SCHREINER MARENGO
Presidente
PEDRO ARAUJO
Director
FERNANDO ESCOBAR
Director