RESOLUCION 12/2004 - ACTA 46/2004 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2004/05/13 • PY/LEGI/0AJ7
VigenteRESOLUCION2004BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0AJ7
Depósitos - Encaje legal - Moneda nacional - Tasas - Aplicación - Puntos porcentuales - Cancelaciones anticipadas.
VISTO: los memorandos DEMF/DEM Nºs. 0070/2003, 0004/2004, 0012/2004 y 29/2004 del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros de la Gerencia de Estudios Económicos de fechas 10 de noviembre de 2003, 7 de enero, 3 de febrero y 20 de abril de 2004, referentes a la unificación de las tasas del encaje legal para las entidades del sistema financiero; el informe SB.IAFN.DCAF. Nº 087/2003, los memorandos SB.IAFN.DCAF. Nº 0497/2003, 0042/2004, 0075/2004, SB.IAFN.DUC. Nº 033/2004 - SB.IAFN.DNP. Nº 076/2004 y las providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fechas 25 de noviembre de 2003, 10 de febrero, 4, 18 y 19 de marzo de 2004; la providencia del Superintendente de Bancos de fecha 23 de marzo de 2004; las providencias del Superintendente Interino de Bancos de fechas 11 y 26 de noviembre de 2003; la providencia del Gerente Interino de Estudios Económicos de fecha 20 de abril de 2004; la providencia del Presidente Interino de la Institución de fecha 21 de abril de 2004; y, CONSIDERANDO: la necesidad y conveniencia de unificar las disposiciones vigentes relativas al encaje legal en moneda nacional a los efectos tanto de una mejor comprensión y aplicación por las entidades del sistema financiero nacional como del establecimiento de un "campo de juego" parejo para la competencia en el sector. Que, para que la competencia sea eficaz en el sector, es conveniente que los encajes legales sean uniformes para todas las empresas y para todos los tipos de instrumentos de captación de depósitos. Que, es conveniente el mantenimiento de encajes legales diferenciados para los diferentes plazos de ahorro, dado que es necesario el fomento del ahorro financiero de más largo plazo en el país. Que, es necesario disponer la consolidación en una sola disposición normativa de todas las resoluciones que establecen normas en materia de encajes legales, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay." Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19°, inciso i), de la Ley Nº. 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" y concordantes, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) Aplicar sobre los depósitos en moneda nacional de las entidades financieras del país, Bancos, Empresas Financieras y Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, las siguientes tasas de encaje legal:
Tabla 1
Art. 2
2º) Fijar un encaje legal igual a la tasa de encaje aplicada sobre los depósitos a la Vista más 2 (dos) puntos porcentuales para las cancelaciones anticipadas de instrumentos con plazos superiores a 360 días, por un plazo equivalente al tiempo transcurrido entre la fecha de inicio de la operación y la fecha de cancelación anticipada.
Art. 3
3º) Los Bancos deberán ajustar su posición de encaje legal a los términos del artículo 1°) de esta Resolución a partir de la vigencia de la misma.
Las Empresas Financieras y las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda deberán ajustar su posición de encaje legal a los términos del artículo 1º) de esta Resolución, a partir de 180 (ciento ochenta) días de la vigencia de la misma. Hasta el cumplimiento de este plazo de adecuación regirá lo dispuesto en materia de exigencias de encaje legal vigentes a la fecha de la presente Resolución.
Art. 4
4º) Instruir a la Gerencia General de la Institución a reglamentar los aspectos operativos y contables que sean necesarios para la aplicación correcta de la presente Resolución.
Art. 5
5º) La Superintendencia de Bancos fiscalizará el cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 6
6º) Derogar las disposiciones contrarias a las contenidas en la presente Resolución.
Art. 7
7°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Presidente: Angel Gabriel González Cáceres
Directores titulares: Luis Lezcano Pastore, Mario Pastore, Venicio Sánchez Guerreros.
Secretario del directorio: Luis Aurelio Checo Cáceres.