POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN ESTANISLAO, HOY GUAJAYVI, DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO, OFRECIDA POR EL SEÑOR ADEMO CABALLERO BOGADO Y LA SEÑORA EZEQUIELA BENÍTEZ DE CABALLERO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/UG5DDO
Donación -- Aceptación de la donación de una fracción de terreno ofrecida a favor del Estado paraguayo.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual solicita se acepte la donación ofrecida por el señor Adelio Caballero Bogado y la señora Ezequiela Benítez de Caballero, a favor del Estado paraguayo, de una fracción de terreno ubicada en el Distrito de San Estanislao, hoy Guajayví, del Departamento de San Pedro; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1) de la Constitución de la República del Paraguay faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el señor Adelio Caballero Bogado es el legítimo propietario del inmueble ubicado en Distrito de San Estanislao, hoy Guajayví, del Departamento de San Pedro, con una superficie total de diez hectáreas (10 ha) con Finca N° 3766. Que el inmueble de referencia será asiento definitivo de la Unidad de Salud de la Familia que corresponde al área de influencia de la 2° Región Sanitaria - San Pedro dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que la donación ofrecida redundará en beneficio de los pobladores de la mencionada comunidad, por lo que corresponde dictar el presente decreto a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. Que la Dirección General Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen A.J. N° 465/2021, del 29 de marzo de 2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Aceptase la donación ofrecida el señor Adelio Caballero Bogado y la señora Ezequiela Benítez de Caballero a favor del Estado paraguayo, consistente en una fracción de terreno ubicado en el Distrito de San Estanislao, hoy Guajayví, del Departamento de San Pedro e individualizado como Finca N° 3.766, Padrón N° 4.616, Fracción 6, que cuenta con las siguientes dimensiones: Su frente al SUR mide 30 m y linda con calle 2000 Fátima, costado al Oeste mide 40 m y linda con Fracción 7, contra frente al Norte mide 30 m y linda con Fracción 7, costado al Este mide 40 m y linda con Fracción 5. Superficie: mil doscientos metros cuadrados (1200 m2). El mismo será asiento de la futura Unidad de Salud de la Familia dependiente de la 2° Región Sanitaria - San Pedro.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir la escritura traslativa de dominio en representación del Estado paraguayo.
Art. 3
Art. 3°.- Danse las gracias al señor Adelio Caballero Bogado y a la señora Ezequiela Benítez de Caballero por la donación efectuada a favor del Estado paraguayo.
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.