POR LA CUAL SE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN N° 472/13 «POR LA CUAL SE CERTIFICA POR SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” EN LA PROPIEDAD ENTRE RÍOS DEL DISTRITO DE RAÚL ARSENIO OVIEDO, DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ» DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2013.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/6WKGMW
Bosque natural -- Extensión por cinco años la vigencia de la Resolución N° 472/13 «Por la cual se certifica por servicios ambientales de bosques en el marco de la Ley N° 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales” en la propiedad Entre Ríos del distrito de Raúl Arsenio Oviedo, departamento de Caaguazú».
Visto: Expediente SGDME-4035/21 presentado por la Sra. Ana María Larrucea, representante legal del Sr. Jakob Strebel, Cornelia Strebel, Jeanine Strebel; el Memorándum DSA N° 304/2021 de fecha 07 de setiembre de 2021, firmado por la Abg. Catherine Alonso, Directora de la Dirección de Servicios Ambientales; el Dictamen A.J. N° 580/2021 de fecha 13 de setiembre de 2021, firmado por el Abg. Alexis Miño de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la Nota presentada al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) registrada con Expediente SGDME-4035/2021, por la que solicitar extender la vigencia de la certificación por servicios ambientales de bosques naturales en la propiedad individualizada con Finca N° 2.395 y Padrón N° 3.128, ubicado en el Distrito de Raúl Arsenio Oviedo, Departamento Caaguazú. Que, la certificación de Servicios Ambientales fue otorgado por Resolución N° 472/13 de fecha 16 de diciembre de 2013 “POR LA CUAL SE CERTIFICA POR SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 «DE VALORACIÓN Y SERVICIOS AMBIENTALES» EN LA PROPIEDAD ENTRE RIOS, DEL DISTRITO DE RAUL ARSENIO OVIEDO, DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU”. Que, se encuentra vigente la Resolución N° 153 de fecha 11 de Mayo de 2020 POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MECANISMO DE ADQUISICIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES, SE RECONOCE LA ADQUISICIÓN VOLUNTARIA, Y SE ESTABLECEN LOS PROCESOS DE AUDITORÍA Y SE MODIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”. Que, el Memorándum DSA N° 304/2021 de fecha 07 de setiembre de 2021, firmado por la Abg. Catherine Alonso, Directora de la DSA expresa: “...teniendo en cuenta, que la Estancia Entre Ríos ha cumplido con todos los procedimientos de monitoreo establecidos en la normativa Vigente, que, se ha procedido según el Art. 19 de la Resolución N° 153/2020 que define los procedimientos para la extensión de certificaciones de servicios ambientales…”. Que, se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1°, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 12 y 13 de la Ley N° 5001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los efectos previstos en el artículo 2º de la Ley N° 3.139/06 “Que Prorroga la vigencia de los artículos 2º y 3° y amplía la Ley N° 2524/04, De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques. Que, la Ley N° 3001/06 de referencia al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 3° Inc. a) que se: “…a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados…”; además, establece en su Art. 5° que: “…los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados…”: Que, del mismo modo, el Art. 4° de la Ley N° 3.001/06 dispone que: “…Una vez que el titular de la DIA se haya adherido al Régimen de Servicios Ambientales, el plazo mínimo de adhesión a la misma será cinco años y se extenderá automáticamente, salvo solicitud en contrario de su titular y una vez cumplidos los requisitos que la reglamentación establecerá para la supresión del servicio...”
Que, del mismo modo, el Art. 7º de la Ley N° 3.001/06 dispone que: “…se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley...”. Que, se cuenta con la Resolución N° 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, de conformidad a la Resolución SEAM N° 199/13 en su Art. 2° establece que serán consideradas como “áreas destinadas a servicios ambientales”, de conformidad con lo que establece el Art. 5 Inciso e) de la Ley N° 1.863/01 “Estatuto Agrario”, las siguientes superficies de bosques adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley N° 422/73 “Forestal”: “... 1) Las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas adicionales al 255 de los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 en inmuebles rurales de más de veinte hectáreas ... ”. Que, conforme la solicitud realizada, la propiedad del Sr. Jakob Strebel, Comedia Strebel, Jeanine Strebel individualizada con Finca N° 2.395 y Padrón N° 3.128, ubicada en el Distrito de Raúl Arsenio Oviedo, Departamento de Caaguazú, y según los informes correspondientes, cuenta con una superficie de 246,62 has (doscientas cuarenta y seis hectáreas con seis mil doscientos metros cuadrados), de bosques naturales certificados. Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11 de la Ley N° 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11 de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8º de la citada Ley y establece en su Art. 9° que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica superficie...”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para extender la vigencia de la certificación. Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que la finca de la recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Selva Central” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N° 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay ”, que en su Art. 1° establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para la ecorregión “Selva Central” corresponde la asignación de Gs. 3.751.311 (Guaraníes tres millones setecientos cincuenta y un mil trescientos treinta y uno), por hectárea, aplicable al presente pedido. Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2. 1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “…Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1.)
Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde extender la certificación como áreas destinadas a servicios ambientales por un periodo de 5 (cinco) años, sujeto al cumplimiento de las obligaciones de monitoreo y auditoría, y el mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales. Que, según el Dictamen A.J. N° 580/2021 de fecha 13 de setiembre de 2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta asesoría jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo, no así a las cuestiones técnicas que forman parte de su competencia y que quedan acreditados con los informes técnicos emitidos por la DSA…”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 6153 de fecha 22 de octubre de 2021, designa al Señor Gustavo Ruiz Díaz. Director de Gabinete, como Encargado de Despacho mientras dure la Ausencia del Titular, desde el 25 de octubre al 28 de octubre de 2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Extender por 5 (cinco) años la vigencia de la Resolución N° 472/13 «POR LA CUAL SE CERTIFICA POR SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” EN LA PROPIEDAD ENTRE RÍOS DEL DISTRITO DE RAUL ARSENIO OVIEDO, DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ» de fecha 16 de diciembre de 2013, de la propiedad individualizada con la Finca N° 2.395 y Padrón N° 3.128, ubicado en el Distrito de Raúl Arsenio Oviedo, Departamento de Caaguazú, cuya titularidad de dominio corresponde a los Señores Jakob Strebel, Cornelía Strebel, Jeanine Strebel, a partir de la firma de la Presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar al Sr. Jakob Strebel, Comedia Strebel, Jeanine Strebel sus representantes legales o a quienes la sucedan en el dominio de su propiedad a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo se período de validez. Todos los contratos que se celebren deberán ser inscriptos según normativa vigente ante la Dirección de Servicios Ambientales del MADES.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que la superficie de 246,62 has (doscientas cuarenta y seis hectáreas con seis mil doscientos metros cuadrados) de bosques naturales certificados, con una duración de 5 (cinco) años establecido en el Artículo 1º, este sujeto al mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales, y cuyo valor nominal por hectórea es de Gs. 3.751.33l (Guaraníes tres millones setecientos cincuenta y un mil trescientos treinta y uno), perteneciente a la ecorregión “Selva Central”.
Art. 4
Art. 4°.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados convertidos en título valor libremente negociables una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.