ACORDADA 227/2001 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2001/09/07 • PY/LEGI/07WG
VigenteACORDADA2001CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/07WG
Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales - Ampliación del sistema de la Acordada 83/1998 a todas las Circunscripciones Judiciales de la República - Suspensión de la aplicación de la competencia territorial establecida en la Acordada 24/1996.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil uno, siendo las 11:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Raúl Sapena Brugada, y los Excmos. Señores Profesores Doctores Felipe Santiago Paredes, Enrique A. Sosa Elizeche, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Wildo Rienzi Galeano y Bonifacio Ríos Ávalos, por ante mí, la Secretaria autorizante: DIJERON: Que, la Acordada Nº 83 del 4 de mayo de 1998, creó la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, para el sorteo y distribución de expedientes de hábeas corpus, hábeas data y juicios de amparo de la Capital. Que dicho sistema ha demostrado su efectividad para asegurar la transparencia y confiabilidad en la administración de justicia en materia de sorteo y asignación de expedientes en los casos de garantías constitucionales, por lo que puede justificarse su ampliación a otras circunscripciones judiciales de la República. Por tanto, y de conformidad con el art. 3º, incs. a) y b) de la Ley Nº 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", y con el art. 29 inc. o) de la Ley 879/81 "Código de Organización Judicial", la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º Ampliar el sistema de la Acordada Nº 83/1998, en forma progresiva a todas las Circunscripciones Judiciales de la República, iniciándose en los Juzgados Primera Instancia de las siguientes localidades:
a) San Lorenzo, Lambaré y Luque,
b) Ciudad del Este y Hernandarias,
c) Encarnación.
Art. 2
Art. 2º. A los efectos de esta Acordada, queda suspendida la aplicación de la competencia territorial establecida en la Acordada Nº 24/96.
Las causas de habeas corpus, habeas data y amparo que correspondan a los Juzgados de San Lorenzo, Lambaré y Luque serán incluidos en una base de datos con sede en la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales de Asunción. Análogamente se procederá con las causas correspondientes a los Juzgados de Ciudad del Este y Hernandarias, en una misma base de datos con sede en la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales de Ciudad del Este.
Art. 3
Art. 3º Dicho sistema dependerá directamente de la Corte Suprema de Justicia, bajo la Supervisión de la Jefa de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales de la Capital, y su funcionamiento se adecuará a la Resolución pertinente.
Art. 4
Art. 4º Esta ampliación se implementará en fase experimental a partir del 15/10 de 2001 hasta el 31/12 de 2001. Cumplido el periodo, salvo resolución en contrario, se establecerá automáticamente el carácter permanente del mismo.
Art. 5
Art. 5º Anótese, regístrese, publíquese.
Raúl Sapena Brugada, Felipe Santiago Paredes, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Bonifacio Ríos Ávalos, Wildo Rienzi Galeano, Enrique A. Sosa Elizeche (Sec. María Bellmar Casal).