POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, LA AMPLIACION PRESUPUESTARIA Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 8450 DEL 22 DE FEBRERO DE 2012, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2012 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CU0
Modificación del presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la ampliación Presupuestaria y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto 8450/2012, dentro del Presupuesto 2012 del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (Expediente M.H. SIME N° 18.574/2012), en las que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la ampliación presupuestaria y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 de la citada Entidad. CONSIDERANDO: Que el Artículo 69 de la Ley N° 4581/2011, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012 ", establece:" El producido de las recaudaciones por los remates de bienes en desuso y otros bienes de capital de la Administración Central, con excepción de los bienes consignados en el subgrupo del Objeto del Gasto 530, Adquisición de Maquinarias, Equipos y Herramientas Mayores, deberá ser depositado en la Cuenta habilitada para el efecto por la Dirección General del Tesoro Público, y destinado al financiamiento de Gastos de Capital. Las entidades descentralizadas depositarán en las cuentas de las respectivas Tesorerías Institucionales". Así mismo el Artículo 70 de la mencionada Ley dispone: "Autorízase a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) a subastar de conformidad con los procedimientos legales, los equipos de transporte identificados con el Código 530, Adquisición de Maquinarías, Equipos y Herramientas Mayores. Los ingresos generados por dichas subastas, serán incluidos en los presupuestos de dichas entidades conforme a las normas técnicas de modificación presupuestaria por Decreto del Poder Ejecutivo, y serán destinadas exclusivamente a la renovación de los mencionados equipos, previo dictamen de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda" Que el Artículo 138 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2012, "Por el cual se reglamenta a la Ley N° 4581/2011, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012", dispone: "Ventas de Equipos de Transporte. El producido de la venta de bienes de equipos de transporte subastados de la AC, deberá ser depositado en la Cuenta indicada para el efecto por la DGTP en el BCP. Las ED deberán depositar en sus respectivas cuentas de ingresos en bancos públicos o privados. Para la inclusión de dichos recursos dentro del PGN 2012, independientemente del ejercicio fiscal al que corresponda, los OEE deberán solicitar al MH las ampliaciones y/o modificaciones presupuestarias del Subgrupo 530 Adquisiciones de Maquinarias, Equipos y Herramientas Mayores, de conformidad a las normas y procesos dispuestos en este Decreto". Que el Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos de las Notas D.B.E. N° 326 del 19 de junio de 2012. Que los Departamentos de Ingresos y de Infraestructura y Desarrollo Económico de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 357 y D.I.D.E. N° 337 del 5 de junio y 2 de julio de 2012, respectivamente. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá la adquisición de vehículos que serán utilizados por diferentes programas. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Agricultura y Ganadería), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por el monto de ochocientos cincuenta y dos millones trescientos seis mil setecientos guaraníes (G. 852.306.700.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la ampliación presupuestaria y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por el monto de ochocientos cincuenta y dos millones trescientos seis mil setecientos guaraníes (G. 852.306.700.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto
Art. 3
Art.3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado".
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.