POR EL CUAL SE DISPONE LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS PRESTACIONALES DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE DEL PRESTADOR DENOMINADO “AGUATERÍA PRIVADA LA PALOMA”, DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ, DEPARTAMENTO CENTRAL, REPRESENTADO POR EL SEÑOR NÉSTOR ORLANDO MEDINA, EN CALIDAD DE CEDENTE, A FAVOR DE LOS SEÑORES AVEL TORALES MÉNDEZ Y GLADYS ELIZABETH RUIZ MÉNDEZ, EN CALIDAD DE CESIONARIOS.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/H9D398
Agua potable -- Cesión parcial de los derechos prestacionales del servicio de provisión de agua potable.
Visto: La presentación de la Presidencia del Comité de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que hace referencia a la solicitud de cesión parcial de los derechos prestacionales de la “Aguatería Privada La Paloma”, de la ciudad de Capiatá, departamento Central, representada por el señor Néstor Orlando Medina, a favor de los señores Avel Torales Méndez y Gladys Elizabeth Ruiz Méndez; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 6º de la Ley Nº 1614/2000, “General del marco regulatorio y tarifario del servicio público de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario para la República del Paraguay”, establece: “La titularidad de la competencia para prestar el servicio será siempre de naturaleza pública y corresponde al Estado Paraguayo [...]”. Asimismo, el Decreto Nº 5516/2010 que modificó parcialmente y amplió el reglamento de la Ley Nº 1614/2000, aprobado por Decreto Nº 18.880 del 2 de octubre de 2022, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la titularidad del servicio a nombre del Estado paraguayo. Que el artículo 99 del Decreto Nº 18.880/2002, reglamentario de la Ley Nº 1614/2000, dispone que el derecho a la prestación del servicio podrá ser objeto de cesión, con arreglo a las condiciones determinadas en el artículo 27, inciso a), numeral 3), de la Ley Nº 1614/2000, la reglamentación emergente, y las que en consecuencia determinen los permisos y las concesiones expresándose que el derecho podrá ser cedido en forma total o parcial, comprendiendo la integridad del servicio o etapas del mismo, o bien áreas geográficas de prestación localizadas dentro de la zona de prestación asignada. El artículo 101 del Decreto Reglamentario 18.880/2002, modificado por el Decreto Nº 5516/2010, establece que la cesión para que opere válidamente debe ser autorizada previamente por el Titular del Servicio, a cuyo efecto se seguirá el siguiente trámite: “a) El requerimiento será formulado por las partes contratantes, acompañando la documentación emergente de las condiciones anotadas en el artículo anterior, y el proyecto de acuerdo respectivo; b) El titular del Servicio entregará copia de la presentación al ERSSAN a los efectos de que apruebe o no, dentro de los 30 (treinta) días de dicha remisión, respecto de las materias de su competencia. El ERSSAN podrá en ese plazo requerir a los solicitantes aclaraciones y correcciones a los documentos presentados para la cesión; c) El titular del Servicio deberá expedirse fundadamente dentro de 30 (treinta) días siguientes, incluso si el ERSSAN no cumpliese con la aprobación respectiva”. Que por Escritura Pública Nº 9 del 23 de febrero del 2023, pasada ante la escribana pública Olga Graciela Peralta, con registro notarial Nº 662, se ha protocolizado la Cesión de Derechos Prestacionales del prestador denominado “Aguatería Privada La Paloma”, representada por el señor Néstor Orlando Medina, como cedente, a favor de los señores Avel Torales Méndez y Gladys Elizabeth Ruiz Méndez, como cesionarios. Que por Resolución Nº 07, Acta Nº 959 del 27 de junio del 2023, el Comité de Administración del ERSSAN resolvió aprobar la cesión parcial de derechos prestacionales, de la “Aguatería Privada La Paloma”, de la ciudad de Capiatá, departamento Central, basado en los documentos e informes técnicos y jurídicos del ERSSAN y el requerimiento formulado por las partes contratantes. Que el Titular del Comité de Administración de ERSSAN, mediante Nota Nº 508 del 14 de agosto del 2023, ha remitido al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), las documentaciones respectivas, a fin de la prosecución de los trámites correspondientes.
Que la Dirección de Agua Potable y Saneamiento del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se expidió en los términos del Memorándum DAPSAN Nº 118 del 5 de marzo de 2024. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su Dictamen D.A.J. Nº 1130 de fecha 25 de agosto de 2025, ha recomendado proseguir con los trámites pertinentes. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Dispónese la cesión parcial de los derechos prestacionales del servicio de provisión de agua potable del prestador denominado “Aguatería Privada La Paloma”, de la ciudad de Capiatá, departamento Central, representado por el señor Néstor Orlando Medina, en calidad de cedente, a favor de los señores Avel Torales Méndez y Gladys Elizabeth Ruiz Méndez, en calidad de cesionarios, de conformidad con lo resuelto por la Resolución ERSSAN Nº 07, Acta Nº 959 del 27 de junio de 2023, originadas en el Comité de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN).
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.