VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0BCN
Educación -- Creación de la Universidad del Chaco - U.CH - UNICHACO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Créase la Universidad del Chaco - U.CH - UNICHACO, entidad de gestión privada que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley Nº 136/93 "DE UNIVERSIDADES", su modificatoria establecida a través de la Ley Nº 2.529/06 y la Ley Nº 1.264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN".
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Martín Antonio Chiola Villagra
Vicepresidente 1º en
Ejercicio de la Presidencia de la
H. Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Orlando Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Asunción, 11 de noviembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Luís Alberto Riart Montaner
Ministro de Educación y Cultura