POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ESTACIONAMIENTO TARIFADO Y CONTROLADO EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO.
VigenteORDENANZA2024JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/24PPNP
Municipalidad -- Estacionamiento tarifado y controlado -- Derogación de las Ordenanzas 25/12, 3/18, 30/18 y 4/22.
Vista: La Nota I.M.S.L. N° 670/2024 de la Intendencia Municipal, a través de la cual se remite el proyecto de ordenanza “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ESTACIONAMIENTO TARIFADO Y CONTROLADO EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO”, en atención a lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley N° 3966/2010 “Orgánica Municipal”, para su correspondiente estudio y consideración por esta Junta Municipal; y, Considerando: Que, el artículo 12° “Funciones” de la Ley N° 3966/2010 “Orgánica Municipal”, indica que: “...Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad a las posibilidades presupuestarias, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones: 3. En materia de transporte público y de tránsito: b. la regulación y fiscalización del tránsito en calles, avenidas y demás caminos municipales, incluyendo lo relativo a la seguridad y la circulación de vehículos y de peatones,...”. Que, la Ley N° 5016/2014 “Nacional de Tránsito” señala en su artículo 7° “Autoridades de Fiscalización”, cuanto sigue: “En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, los agentes de la Patrulla Caminera, así como los de las Municipalidades de la República, serán los encargados de velar por el nacional o cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y la reglamentación nacional o municipal que derive de ella. Los agentes de tránsito de las Municipalidades aplicarán la presente ley dentro del ejido o zona urbana de sus respectivas jurisdicciones...”. Que, por Ordenanza N° 12/2017 se aprobó el Reglamento del Funcionamiento de la Policía Municipal de Tránsito del Municipio de San Lorenzo del Campo Grande. Que, el Ejecutivo Municipal indicó lo siguiente a través del proyecto de referencia: “La Municipalidad de San Lorenzo enfrenta desafíos significativos en la gestión de infracciones de tránsito, caracterizados por procesos manuales ineficientes, largas demoras en la emisión de multas, y dificultades en el seguimiento y la recaudación de pagos. Estos problemas no solo afectan la eficacia operativa de la Policía Municipal de Tránsito (PMT), sino que también generan insatisfacción entre los ciudadanos, quienes perciben el sistema como lento y poco transparente. Con la implementación del Sistema Digital de Infracciones, esta herramienta nos permitirá un mejor ordenamiento del tránsito vehicular, potenciando un sistema que fomente la transparencia y trazabilidad, representando un paso crucial hacia la modernización de la gestión de tránsito en el municipio San Lorenzo. Los beneficios esperados, tanto en términos operativos como en la satisfacción ciudadana, justifican plenamente la puesta en marcha de este plan piloto. Cabe mencionar que la adopción de nuevas tecnologías en la administración pública es indispensable para enfrentar los desafíos actuales y futuros, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos y la eficiencia de los servicios municipales”. Que, es interés de la Municipalidad de San Lorenzo modernizar y optimizar sus procesos administrativos, en particular, la gestión de infracciones de tránsito por parte de la Policía Municipal de Tránsito (PMT). Que, es relevante mencionar la Ordenanza N° 25/2012 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ESTACIONAMIENTO TARIFADO Y CONTROLADO EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO”. Que, posteriormente, se sancionó la Ordenanza N° 03/2018 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA N° 25/2012 EN SUS ARTICULOS 1°, 3°, 5°, 6° Y 21°”. Que, también resulta importante traer a colación la Ordenanza N° 30/2018 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA N° 25/2012 «POR LA CUAL REGLAMENTA EL ESTACIONAMIENTO TARIFADO Y CONTROLADO EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO». Que, la Ley N° 3966/2010 “Orgánica Municipal” estipula en su artículo 36° que: “La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones: a sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materias de competencia municipal;”
Que, asimismo, la Ley N° 3966/2010 “Orgánica Municipal” en su artículo 38° “Iniciativa de Proyectos de Ordenanzas”, refiere que: “La iniciativa de proyectos de Ordenanzas corresponde a los miembros de la Junta Municipal y a los ciudadanos por iniciativa popular, en la forma establecida en esta Ley. Corresponde exclusivamente al Intendente Municipal la iniciativa de proyectos de Ordenanzas sobre presupuesto, creación de cargos y reparticiones de la Municipalidad, de contratación de empréstitos y las demás establecidas expresamente en la Ley. Corresponde exclusivamente al Intendente Municipal la estimación de ingresos, incluida en la Ordenanza que aprueba o modifica el Presupuesto General de la Municipalidad”. Que, el mismo cuerpo legal establece en su artículo 45° “Plazo para Considerar Ordenanzas”, lo siguiente: “Los proyectos de Ordenanzas remitidos a la Junta Municipal por el Intendente, que no se encuentren sujetos a procedimientos y plazos especiales, serán sancionados en un plazo de cuarenta y cinco días corridos. En caso contrario, se reputará que fueron sancionados, y el Intendente Municipal los promulgará como Ordenanza,...”. Que, se adjuntó a los antecedentes el Dictamen N° 55/2024, confeccionado por la Asesoría Jurídica de la Junta Municipal, en el cual no se opone reparos para la aprobación del proyecto de ordenanza remitido por el Ejecutivo Municipal. Que, el Dictamen N° 198/2024, emanado de la Comisión Asesora de Legislación, el cual recomienda aprobar el proyecto de ordenanza por el cual se reglamenta el estacionamiento tarifado y controlado en la ciudad de San Lorenzo, fue aprobado por unanimidad por la plenaria, con modificaciones. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO: Ordena:
Art. 1
Artículo 1°.- Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables a todas las personas propietarios o no, de vehículos que utilicen los espacios asignados para estacionamiento tarifado y controlado en la ciudad de San Lorenzo.
Además, este reglamento se aplicará, en lo que fuese compatible, al estacionamiento comprendido en lugares como ser plazas, parques, jardines, balnearios, estaciones de servicios, hospitales, centros de enseñanza (escuelas, colegios, institutos, universidades) y otros espacios públicos.
Art. 2
Art. 2°.- De acuerdo a lo que dispone la ley, el juzgamiento de las contravenciones de las disposiciones y mandamientos de este reglamento estará a cargo de los Juzgados de Faltas Municipales.
Art. 3
Art. 3°.- El área de “Estacionamiento Tarifado y Controlado” estará comprendido según el siguiente perímetro; entre las calles: 14 de Mayo, desde Azara hasta Avda. Del Agrónomo; Avda. Del Agrónomo, desde 14 de Mayo hasta Mcal. Estigarribia; Marcelina Insfrán, desde Mcal. Estigarribia hasta Manuel Ortiz Guerrero; Manuel Ortiz Guerrero, desde Marcelina Insfrán hasta Saturio Ríos; desde Manuel Ortiz Guerrero hasta Teniente Benítez; Teniente Benítez, desde Saturio Ríos hasta Azara; Azara, desde Teniente Benítez hasta 14 de Mayo.
Art. 4
Art. 4°.- La Intendencia Municipal a través de la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito y/o de convenios dará o cederá las medidas de educación, comunicación, planificación, control y orientación, con el fin de dar cumplimiento al presente reglamento.
Art. 5
Art. 5°.- Modificar e incluir en la Ordenanza N° 11/2023 el cobro de Estacionamiento en la Vía Pública 163 022 30 001
TARIFARIO TRICKETS DE ESTACIONAMIENTO:
Según la Siguiente planilla:
Nro.
Cantidad
Hasta (Minutos)
Precio de Venta
1
1
30
1.500.-
2
1
60
2.500.-
3
1
120
4.000
Art. 6
Art. 6°.- El horario establecido para el sistema de estacionamiento tarifado y controlado es el siguiente:
Lunes a Viernes de: 05:00 horas. Hasta las 20:00 horas.
Sábados de: 05:00 horas. Hasta las 14:00 horas.
Art. 7
Art. 7°.- El tiempo máximo permitido para el estacionamiento de un vehículo en las áreas establecidas según el presente reglamento es de 2 (dos) horas en forma continuada, posterior a dicho tiempo el vehículo deberá liberar el espacio o renovar el periodo de tiempo; si así no lo hiciere se le aplicará la sanción prevista en el presente reglamento.
La finalidad de establecer el tiempo máximo de 2 (dos) horas es generar posibilidad de rotación en el usufructo de los espacios disponibles en el área establecida como micro centro de la ciudad de San Lorenzo, y al mismo tiempo con las medidas que rigen el sistema de control, garantizar fluidez y ordenamiento en el tránsito. Se busca con ello beneficiar a los comercios generando espacios para potenciales compradores y recíprocamente que se facilite el aparcamiento de vehículos para ese menester o para gestiones varias en todo el perímetro donde regirá el sistema de control.
Modificado por ORDENANZA 28/2024
Modificado por ORDENANZA 28/2024
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8
Art. 8°.- Toda acción u omisión que viole las prescripciones contenidas en el presente reglamento, será considerada falta a la misma y pasible de las penas que se establecen más adelante, que serán de cumplimiento efectivo.
Art. 9
Art. 9°.- La Policía Municipal de Tránsito, por medio de sus inspectores, y constatará las supuestas infracciones cometidas, debiendo registrar en el Sistema Digital de Infracciones de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de la ciudad de San Lorenzo y entregará al afectado una copia de la misma.
Art. 10
Art. 10.- El infractor deberá abonar la multa correspondiente en las cajas de la Municipalidad y/o pagos vía web. O en su defecto podrá presentar su descargo ante la autoridad correspondiente en un plazo de 10 (diez) días hábiles.
Art. 11
Art. 11.- Para el pago de las multas por infracciones cometidas en cuanto a Estacionamiento Tarifado y Controlado deberán presentar las boletas de infracción expedida por los agentes de la Policía Municipal, en la caja de la Municipalidad y/o pagos vía web.
Art. 12
Art. 12.- A los efectos de este Reglamento de Estacionamiento Tarifado y Controlado de la ciudad de San Lorenzo; la imposición de las penas, las infracciones quedan calificadas de la siguiente manera:
a) Infracciones leves;
b) Infracciones graves; y
c) Infracciones gravísimas.
Art. 13
Art. 13.- La escala de las multas será la siguiente:
Falta leve: de 5 (cinco) jornales mínimos;
Falta grave: de 7 (siete) jornales mínimos; y
Falta gravísima: de 10 (diez) jornales mínimos.
DEL ESTACIONAMIENTO
Modificado por ORDENANZA 28/2024
Modificado por ORDENANZA 28/2024
Art. 14
Art. 14.- El estacionamiento o el detenimiento de los vehículos esta generalmente permitido, siempre que no signifique peligro o influya en la circulación, o que no esté expresa y especialmente prohibido.
Art. 15
Art. 15.- El estacionamiento de vehículos debe realizarse, excepto disposiciones especiales, de las siguientes formas:
a) En una sola fila paralela al cordón de la acera. El estacionamiento será a una distancia máxima de 30 (treinta) centímetros del cordón, en forma paralela al mismo. Su inobservancia es una falta leve.
b) En ángulo o batería única y exclusivamente en los lugares señalados de esa forma, debiendo respetarse el ángulo demarcado en el pavimento. Su inobservancia es una falta leve.
c) El estacionamiento podrá efectuarse tan sólo a 2 (dos) metros antes de la línea de edificación transversal al sentido del estacionamiento, antes y después de las esquinas, salvo expresas señalizaciones en contrario. Su inobservancia es una falta grave.
d) Es obligatorio, al estacionar el vehículo, apagar el motor y dejarlo frenado con el freno de mano y con la palanca de cambios en punto muerto o neutro. En las pendientes, se deberán colocar, además, las ruedas delanteras en ángulo con el cordón de la acera para evitar su deslizamiento. Su inobservancia es una falta leve.
Art. 16
Art. 16.- Queda totalmente prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En las calles de sentido único, a la derecha del sentido de circulación, salvo expresas disposición en contrario debidamente señalizadas. Su inobservancia es una falta grave.
b) En todas las avenidas o en la vías preferenciales de tránsito, salvo señalizaciones en contrario. Su inobservancia es una falta grave.
c) Del lado de los números Impares de los inmuebles en calles de doble sentido de circulación con un ancho igual o superior a 2 (dos) carriles. Su inobservancia es una falta grave.
d) En la calles con un ancho de calzada inferior a 2 (dos) carriles. Su inobservancia es una falta grave.
e) En la calzada fuera de la línea marcada de estacionamiento invadiendo el carril de circulación en dirección perpendicular a la vereda. Su inobservancia es una falta grave.
f) En la calzada fuera de la línea marcada pero en dirección paralela a la vereda. Su inobservancia es una falta leve.
g) Al lado de otro vehículo estacionado formando doble o múltiple fila. Su inobservancia es una falta gravísima.
h) Dentro de una intersección como mínimo deberá dejarse un espacio de 2 (dos) metros antes de la línea de edificación transversal al sentido del estacionamiento, antes y después de las esquinas. Su inobservancia es una falta grave.
i) En un lugar de cruce peatonal. Su inobservancia es una falta gravísima.
j) A lo largo de, o frente a cualquier obra o construcción en la calle (incluso aceras) cuando ello provoque dificultades en el tránsito de vehículos o de peatones. Su inobservancia es una falta grave.
k) En curvas. Su inobservancia es una falta grave.
l) En cualquier paso a desnivel, viaducto, puente o túnel. Su inobservancia es una falta grave.
m) A menos de 10 (diez) metros antes de un símbolo PARE, CEDA EL PASO, de un semáforo u otro signo de advertencia. Su inobservancia es una falta grave.
n) En la paradas de transporte colectivo o de taxis. Su inobservancia es una falta grave.
o) Delante de las entradas de vehículos a los inmuebles. Su inobservancia es una falta gravísima.
p) Delante de entradas y salidas de Surtidores de Combustible, y a 5 (cinco) metros de cada lado, a excepción de vehículos que se detengan para cargar combustible. Su inobservancia es una falta grave.
q) Sobre las aceras, paseos centrales de avenidas, plazas y parques, salvo en los lugares autorizados por la Intendencia Municipal. Su inobservancia es una falta grave.
r) En los lugares señalizados o demarcados por la Intendencia Municipal como prohibidos. Su inobservancia es una falta grave.
s) En sentido contrario a la circulación o contramano. Su inobservancia es una falta gravísima.
t) Por medidas de seguridad a menos de 3 (tres) metros de cada lado de:
1) La entrada de hospitales, sanatorios y dispensarios. Su inobservancia es una falta gravísima.
2) La entrada principal de escuelas y colegios en horario de clases. Su inobservancia es una falta leve.
3) La entrada en templos en el horario, debidamente señalizado, en que se celebren oficios o ceremonias. Su inobservancia es una falta leve.
4) Frente a la entrada de los inmueble donde funcionen cuerpo de bomberos o de la policía. Su inobservancia es una falta gravísima.
5) Frente a grifos de agua destinados a apagar incendios. Su inobservancia es una falta gravísima.
6) En los lugares destinados para el ascenso y descenso o circulación de personas discapacitadas. Su inobservancia es una falta gravísima.
7) Frente a las salas de espectáculos públicos, mientras se realicen funciones con horarios debidamente señalizados. Su inobservancia es una falta grave.
Modificado por ORDENANZA 28/2024
Modificado por ORDENANZA 28/2024
Art. 17
Art. 17.- Se exceptúan de las prohibiciones enumeradas en los artículos anteriores:
a) Los vehículos habilitados y señalizados de la Policía Nacional y Municipal; Bomberos; Ambulancias; y Carrozas Fúnebres durante la prestación efectiva de servicios respectivos.
b) Los vehículos de propiedad de las empresas de servicios públicos: ANDE, COPACO, ESSAP; cuando la naturaleza de la tarea así lo requiera.
c) Los automóviles de propiedad de personas impedidas físicamente, debidamente habilitados por la Intendencia Municipal.
OBSERVACIÓN: CASOS O PEDIDOS ESPECIALES SERÁN EVALUADOS POR LA DIRECCION DE LA POLICÍA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE Y SU DICTAMEN, QUEDANDO POSTERIORMENTE A CONSIDERACIÓN DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZARÁ MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO.
Art. 18
Art. 18.- La Intendencia Municipal establecerá limitaciones o prohibiciones de estacionar, cuando así lo exijan las circunstancias y podrá disponer de espacios para detención o estacionamiento con fines específicos, en beneficio de la circulación general.
Art. 19
Art. 19.- En los sitios de estacionamiento tarifado está prohibido:
a) Ocupar un espacio sin abonar el canon o. tarifa correspondiente, excederse en el tiempo permitido u ocupar más de un espacio. Su inobservancia es falta grave.
b) Utilizar en forma incorrecta o fraudulenta las franquicias concedidas. Su inobservancia es falta grave.
Modificado por ORDENANZA 28/2024
Modificado por ORDENANZA 28/2024
Art. 20
Art. 20.- En cada área geográfica definida por la reglamentación respectiva, la cantidad de estacionamientos reservados no será mayor al 20 % (veinte por ciento) del total de plazas disponibles en cada cuadra, y contabilizados a ambos lados de la misma.
Art. 21
Art. 21.- La misma persona física o jurídica no podrá usufructuar más de dos espacios reservados por un año, como máximo, en la misma cuadra salvo casos especialmente autorizados por la Intendencia Municipal.
Art. 22
Art. 22.- Las personas e instituciones que por ley tengan derecho a estacionamiento gratuito podrán hacerlo en los sitios tarifados previa autorización y emisión de la habilitación por parte de la Intendencia Municipal. Los vehículos de la Municipalidad de San Lorenzo no pagarán las tarifas o canon en los sitios de estacionamiento tarifado.
Art. 23
Art. 23.- Los vehículos estacionados en la vía pública por más de 8 días ininterrumpidos serán considerados abandonados, y serán retirados por la Intendencia Municipal, la que cobrará los gastos originados al titular del vehículo. Su inobservancia es falta grave.
Modificado por ORDENANZA 28/2024
Modificado por ORDENANZA 28/2024
Art. 24
Art. 24.- Las Instituciones educativas tendrán espacios autorizados para ascenso y descenso de alumnos en horarios normales y establecidos como de entrada y de salida. Dichos espacios señalizados serán de uso exclusivo para dicho efecto y serán de alta rotación, es decir la permanencia en los mismos es por tiempo limitado. No se permitirán estacionamiento en doble fila y se recomienda el apoyo de la Policía Municipal de Tránsito. Su inobservancia es falta leve.
Art. 25
Art. 25.- Está prohibido estacionar en la vía pública camiones, ómnibus y micro - ómnibus, por más tiempo que el necesario para carga y descarga de objetos, ascenso y descenso de pasajeros, salvo permiso concedido por la Intendencia Municipal. Su inobservancia es falta gravísima.
Modificado por ORDENANZA 28/2024
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Art. 26
Art. 26.- Los camiones de hasta 3.500 kg tienen 30 (treinta) minutos para realizar la operación de carga y descarga de mercaderías a partir de las 05:00 horas hasta las 18:00 horas, en las calles comprendidas sobre Gral. Caballero y su paralelo Sgto. Silva, desde Tte. Benítez hasta calle San Lorenzo. Su inobservancia configura falta gravísima.
Modificado por ORDENANZA 28/2024
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Art. 27
Art. 27.- Los camiones superiores a 3.500 kg deberán realizar la operación de carga y descarga de mercaderías a partir de las 19:00 horas hasta las 04:00 horas, en las calles comprendidas sobre Gral. Caballero y su paralelo Sgto. Silva, desde Tte. Benítez hasta calle San Lorenzo. Su inobservancia configura falta gravísima.
Modificado por ORDENANZA 28/2024
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Art. 28
Art. 28.- Sobre la calle Sargento Silva, desde Mariscal Estigarribia hasta 10 de Agosto, los vehículos de menor porte que no se encuentran comprendidos en los artículos mencionados precedentemente, el espacio será concedido para estacionar en el margen derecho en batería, por otro lado se concederá el estacionamiento en batería en el margen izquierdo sobre la calle Gral. Caballero desde Mariscal Estigarribia hasta la entrada del Mercado Central N° 01, de conformidad al Art. 6 de la Ley N.° 5016/2014, por ende, quedará prohibido otorgar estacionamiento reservado en los espacios comprendidos sobre las calles citadas. En cuanto al horario del estacionamiento de los vehículos de menor porte, tendrán una duración de 2 (dos) horas, en el horario comprendido a partir de las 06:00 horas hasta las 18:00 horas. Su inobservancia configura falta gravísima.
OBSERVACIÓN: Situaciones no previstas que surjan como consecuencia de la puesta en práctica del sistema de control de estacionamiento pasarán a consideración de la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito y la Dirección General de Planificación y Gestión Territorial, que resolverá con evaluación especial para cada caso y dictaminará la Dirección General de Asesoría Jurídica al respecto para su posterior autorización en la instancia de la máxima autoridad del Ejecutivo Municipal mediante acto administrativo.
DE LAS MEDIDAS DE LA POLICIA MUNICIPAL DE TRÁNSITO
Modificado por ORDENANZA 28/2024
Modificado por ORDENANZA 28/2024
Art. 29
Art. 29.- Son medidas de la policía municipal de tránsito:
a) La inmovilización del vehículo: se entenderá por este concepto el uso de dispositivos que bloquee el sistema de rodamiento del vehículo (CEPO).
b) El retiro o traslado del vehículo: se entenderá como retiro del vehículo de la vía pública y traslado al corralón municipal autorizado, mediante uso del camión Grúa Municipal.
Art. 30
Art. 30.- A los efectos de este reglamento específico los vehículos podrán ser inmovilizados en la vía pública en los siguientes casos:
a) Al ocupar un espacio sin abonar el canon o tarifa correspondiente; o excederse en el tiempo permitido.
b) Al violar las normas referentes a estacionamiento establecidas en la presente ordenanza.
c) En caso de inmovilización del vehículo, se cobrará según el artículo 30° inciso “a”, se cobrará de acuerdo a lo establecido en los artículos 12° y 13° y la gravedad de la falta definida en los artículos precedentes.
d) En caso de retiro o traslado de vehículo, se cobrará según el artículo 32°inciso “b” de acuerdo a lo establecido en los artículos 12° y 13° y la gravedad de la falta definida en los artículos precedentes.
Art. 31
Art. 31.- Los vehículos serán retirados de circulación de la vía pública en los siguientes casos:
a) Cuando el conductor intente darse a la fuga, cometa desacato o agresión contra la autoridad competente.
b) Cuando viole las normas referentes a estacionamiento establecidas en la presente ordenanza.
c) Cuando los vehículos se encuentren abandonados en la vía pública, por más tiempo de lo establecido en la presente ordenanza.
d) Cuando se encuentren estacionados en la vía pública camiones, ómnibus y micro - ómnibus, por más tiempo que el necesario para realizar las tareas de carga y descarga de objetos o ascenso y descenso de pasajeros, respectivamente, salvo permiso especialmente concedido por la Intendencia Municipal.
e) Cuando los vehículos utilicen la calzada y la acera como lugares de reparaciones mecánicas (excepto emergencias) o para su exhibición comercial (venta, promociones, rifas y similares), a menos que estén expresamente autorizados para ello por la Intendencia Municipal y hayan abonado todo lo establecido en la ordenanzas tributarias municipales.
f) Cuando se violen las normas de carga y descarga de mercancías.
g) Cuando se interrumpe u obstaculice el tránsito y no sea retirado por su conductor o responsable, de forma inmediata. Sólo en caso de accidente grave podrá mantenerse en el lugar durante el tiempo mínimo necesario y con la precauciones del caso.
Art. 32
Art. 32.- Tarifario por depósito de vehículos en infracción:
Los vehículos depositados en el corralón municipal que permanezcan más de 24 (veinticuatro) horas pagarán el equivalente a 2 (dos) jornales mínimo vigentes, por día.
Art. 33
Art. 33.- Se autoriza el uso del inmueble municipal ubicado en el barrio San Felipe como corralón en forma temporal, para el depósito de los vehículos que fueren retirados de la vía pública.
Art. 34
Art. 34.- El Ejecutivo Municipal a partir del inicio de las actividades, deberá difundir la presente norma por un periodo de difusión a través de diferentes medios; ya sean periodísticos, boletines informativos, a través de la Dirección General de comunicación estratégica, etc. que será de información y concienciación ciudadana, por un plazo mínimo de 10 (diez) días. En dicho periodo no se harán efectivas las penas establecidas.
Art. 35
Art. 35.- Derogar las Ordenanza 25/2012, 03/2018, 30/2018 y 04/2022, y todas aquellas disposiciones contrarias a esta.
Art. 36
Art. 36.- Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda, y cumplido, archivar.