POR LA CUAL SE APRUEBA LA ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
VigenteORDENANZA2023JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/WQGA9A
Municipalidad -- Ordenanza tributaria de la Municipalidad para el ejercicio fiscal 2024.
Visto: La Nota I.M.S.L. N° 560/2023 de la Intendencia Municipal, a través de la cual remiten el “PROYECTO DE ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, conforme a lo establecido en la Ley N° 3966/2010 “Orgánica Municipal”, en su Artículo 51, inc. “f”. Considerando: Que, la Intendencia Municipal conforme a la Ley N° 3966/2010 en uso de sus atribuciones remite a la Junta Municipal el “Proyecto de Ordenanza Tributaria”, para el ejercicio fiscal 2024. Que, la Constitución Nacional en su PARTE III “DEL ORDENAMIENTO POLITICO DE LA REPUBLICA” TÍTULO I “DE LA NACION Y DEL ESTADO”, CAPITULO IV “DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REPUBLICA”, SECCIÓN III “DE LOS MUNICIPIOS”, en el Artículo 166 “DE LA AUTONOMIA” dispone “Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos”. Que, la ley suprema de la República en su Artículo 168 “DE LAS ATRIBUCIONES” reza “Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley: 1) la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía; ... 4) la participación en las rentas nacionales; 5) la regulación del monto de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos; 6) el dictado de ordenanzas, reglamentos y resoluciones;... 9) las demás atribuciones que fijen esta Constitución y la ley”. Que, en su Artículo 169 “DEL IMPUESTO INMOBILIARIO” establece “Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. El setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el quince por ciento en la del departamento respectivo y el quince por ciento restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la ley”. Que, es necesario realizar algunos ajustes de valores que están por debajo de la vigente. Que, el Asesor Económico en su Dictamen N° 37/2023, no opone reparo a la modificación del proyecto original presentado por el Ejecutivo Municipal. Que, el Dictamen N° 211/2023 de la Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto, que aprueba con modificaciones el Proyecto de Ordenanza Tributaria, fue aprobado por unanimidad de la Plenaria. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Ordena
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la Ordenanza General de Tributos y Otros Recursos para el Ejercicio Fiscal 2024, conforme Anexo A que forma parte de la presente.
Art. 2
Art. 2°.- Autorícese a la Intendencia Municipal, Resolución mediante, a corregir los errores materiales que se produzcan en la transcripción de la presente Ordenanza, con comunicación a la Junta Municipal.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que queda a cargo de la Intendencia Municipal, reglamentar la presente Ordenanza fijando los procedimientos para el mejor cumplimiento de lo establecido.
Art. 4
Art. 4°.- Derogar todas las disposiciones que se opongan a las normas consignadas en esta Ordenanza.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar al Ejecutivo Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.