POR LA CUAL SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES COMERCIALES (RNCC) DE LAS VARIEDADES DE MANDIOCA (Manihot esculenta Crantz) “MDK PAR-07” Y “MDK PAR-06”.
VigenteRESOLUCION2026SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/RW8807
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Inscripción de oficio en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) de las variedades de mandioca (Manihot esculenta Crantz) “MDK PAR-07” y “MDK PAR-06”.
Visto: El Memorándum DPUV N° 024 de fecha 26 de enero del 2026, del Departamento de Protección y Uso de Variedades; el Dictamen N° 15/26 CC de fecha 16 de enero del 2026, del Comité Técnico Calificador de Cultivares de Mandioca (CTCCM); el Dictamen N° 88/26, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Memorándum DPUV N° 024 de fecha 26 de enero del 2026, el Departamento de Protección y Uso de Variedades (DPUV) de la Dirección de Semillas (DISE) elevó a consideración la solicitud para la inscripción de oficio en el Registro Nacional de Cultivares” Comerciales (RNCC) de las variedades de mandioca (Manihot esculenta Crantz) “MDK PAR-07” y “MDK PAR-06”. Que, por Dictamen N° 15/26 CC de fecha 16 de enero de 2026, el Comité Técnico Calificador de Cultivares de Mandioca (CTCCM) manifestó en su p, e pertinente lo siguiente: “...ha analizado y evaluado el documento presentado por la DISE en el que fundamenta la inscripción de oficio en el RNCC de las variedades de mandioca que están siendo cultivadas y comercializadas en el territorio nacional y evaluado los documentos que testimonian y avalan la descripción morfológica y fenológica, que no existen otras variedades de la misma especie con igual denominación o similitud, según lo establecido en los Artículos 11°, 12° y 20° de la Ley N° 385/94” (Sic). Que, de los criterios técnicos establecidos por el Comité para evaluar las variedades de Mandioca, se concluyó que dichos materiales cumplen con los requisitos establecidos en los Artículos 11, 12 y 20 de la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”. Que, el Comité Técnico Calificador de Cultivares de Mandioca (CTCCM) dictaminó a favor de la inscripción de oficio de las variedades de Mandioca (Manihot esculenta Crantz) “MDK PAR-07” y “MDK PAR-06”, en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC). Que, la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”, dispone: Artículo 11.- “Habilitase en la Dirección de Semillas el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, donde deberá ser inscripto todo cultivar identificado como superior o que no desmejore el panorama varietal existente, de manera a quedar habilitado para ser utilizado comercialmente”. Artículo 12.- “Podrán ser inscriptos en el registro mencionado en el artículo anterior, los cultivares que reúnan los siguientes requisitos: a) Distinguibilidad: cuando el cultivar se distingue claramente de cualquier otro, por una. o más características fenotípicas y genotípicas, cuya existencia a la fecha de presentación de la solicitud sea notoriamente conocida; b) Homogeneidad: cuando el cultivar es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible, habida cuenta de las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa; c) Estabilidad: cuando los caracteres pertinentes del cultivar se mantienen inalterables a través de generaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducción o de multiplicación, al final de cada ciclo”. Artículo 18.- “Con el dictamen favorable del Comité Técnico Calificador de Cultivares, a propuesta de la Dirección de Semillas, el Ministro de Agricultura y Ganadería dispondrá la inscripción del Cultivar en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales”. Articulo 19.- “Previo dictamen del Comité Técnico Calificador de Cultivares, a Propuesta de la Dirección de Semillas, el Ministro de Agricultura y Ganadería dispondrá la inscripción de los cultivares declarados de uso Público de conformidad con lo que establece el Artículo 42. Asimismo, podrán inscribirse de oficio los cultivares que cumplan con los requisitos de los Artículos 11 y 12, que con posterioridad a la sanción de la presente ley resulte de interés público su comercialización”.
Artículo 20.- “No podrán ser inscriptos cultivares de la misma especie con igual nombre o con similitud que induzca a confusión o únicamente con cifras. La reglamentación determinará otras condiciones para la denominación”. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, en su Artículo 7° expresa: “El SENAVE será, desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 “Que adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria”, la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”, y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE, con excepción de las derogadas en el Artículo 45° de la presente Ley”. Que, igualmente en su Artículo 9° dispone: “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ll) certificar la fitosanidad y calidad de las semillas para autorizar como tal, su comercialización interna”. Que, asimismo en su Artículo 42 expresa: “Confiéranse al SENAVE las facultades asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería en las Leyes N°s 123/91 y 385/94”. Que, por Providencia N° 104/26, la Dirección dial de Asuntos Jurídicos remitió el Dictamen N° 88/26, de la Dirección de Asesoría Jurídica, por el cual dictaminó que corresponde que la máxima autoridad de la Institución, en el ejercicio de las atribuciones prescriptas en la Ley N° 2459/04, dicte Resolución disponiendo la inscripción de oficio de las variedades de Mandioca (Manihot esculenta Crantz) “MDK PAR- 07” y “MDK PAR-06”. Que, atendiendo al interés público en la disponibilidad y registro de materiales genéticos de alta calidad para la producción nacional de mandioca, resulta procedente la inscripción de oficio de las citadas variedades. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)” EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la inscripción de oficio de las variedades de Mandioca (Manihot esculenta Crantz) “MDK PAR-07” y “MDK PAR-06”, en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC).
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, es responsable del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.