QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO).
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02TS
Periodo fiscal -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por Ley N° 3964/2010 -- Presidencia de la Republica (Escribanía Mayor de Gobierno).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 151.877.475 (Guaraníes ciento cincuenta y un millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios para la Administración Central, por la suma de G. 151.877.475 (Guaraníes ciento cincuenta y un millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco), que estará afectada al presupuesto 2010 de la Presidencia de la República (Escribanía Mayor de Gobierno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de estaLey.
Art. 3
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 4
Artículo 4°.- Las autoridades de los organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes diciembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jorge Ramón Ávalos Mariño
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretarte Parlamentaria
Asunción, 12 de enero de 2011
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
[imagen]