DECRETO 20.646/2003 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 2003/03/20 • PY/LEGI/07VN
VigenteDECRETO2003MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/07VN
Restitución Internacional de Menores - Designación a la Autoridad Central del Estado Paraguayo.
VISTO: La entrada en vigencia e implementación del "Código de la Niñez y la Adolescencia" y las disposiciones concordantes de la "Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño"; y, CONSIDERANDO: Que el firmamento del Derecho Positivo ha evolucionado, mejorando sustancialmente en nuestro país al haberse acogido y puesto en vigencia normativas, de fondo y de forma, de las más avanzadas y moderna generación; Que resulta perentorio e inexcusable proveer la designación de una Autoridad Central para la plena observancia de la Ley Nº 928/96 "Que aprueba la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores" y de la Ley Nº 983 "Que aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores"; Que la importancia de esa designación se da motu propio ante la ratificación plena del Estado Paraguayo de los aludidos Instrumentos Internacionales, cuyo cumplimiento es obligatorio ante la Comunidad de Naciones en lo que concierne a la Infancia-Adolescencia y a la Restitución Internacional de Menores; Que el artículo 7º de la "Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores" expresa que: "cada Estado parte designará una Autoridad Central encargada del cumplimiento de las obligaciones que le establece esta Convención"; y que el artículo 6º, del "Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores", preceptúa imperativamente que: "cada uno de los Estados contratantes designará una Autoridad Central encargada del cumplimiento de las obligaciones que le impone el Convenio"; Que el artículo 238, numerales 1), 2), 5), 7), 15) y 16) de la Constitución Nacional otorga deberes y atribuciones suficientes al Presidente de la República para designar -con sujeción a Derecho- una Autoridad Central, conceptuando que será el Ministerio de Relaciones Exteriores el más apto e indicado para ejercerla, por medio de su Dirección de Asuntos Legales, debiéndose implementar su debida ejecutoria; POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. - Designase a la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, como Autoridad Central del Estado Paraguayo, en materia de Restitución Internacional de Menores, cuyo Director sugerirá al señor Canciller el nombramiento de un Funcionario Encargado del cumplimiento del ''Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño", de conformidad a los términos de los artículos 1, 3, 5, 6, 7 y 10 del Código de la Niñez y la Adolescencia y demás concordantes de la Ley Nº 983/96, a partir de la vigencia del presente Decreto, quien contará con todos los medios logísticos y económicos que sean menester para su fiel y pleno cumplimiento.
Art. 2
Art. 2º. - Dispóngase que todas las Instituciones afectadas e involucradas en cuestiones de Restitución Internacional de Menores proporcionen institucionalmente todo apoyo técnico y logístico, de manera a facilitar las funciones inherentes a la Autoridad Central del Estado Paraguayo, en materia de Restitución Internacional de Menores.
Art. 3
Art. 3º. - Derógase el Decreto Nº 10.710, fechado el 5 de octubre de 2000, por el cual se designa a la Dirección General de Protección de Menores, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, Autoridad Central del Estado Paraguayo en materia de Restitución Internacional de Menores.
Art. 4
Art. 4º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 5
Art. 5º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.