DECRETO 4933/2010 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2010/08/19 • PY/LEGI/09YR
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/09YR
Subasta pública -- Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones por el cual se regirá la Subasta Pública para la venta de vehículos y
VISTO: La presentación del Tribunal Superior de Justicia Electoral, a través del Oficio TSJE Nº 74 del 22 de junio de 2010, en el que solicita autorización para la venta en subasta pública, vehículos declarados en estado de obsolescencia, inservibles o que se encuentran en desuso por haber superado el tiempo de vida útil y que fueron autorizados para ser dados de baja del inventario patrimonial de dicha Institución, según Autorización Administrativa Nº 30/2009 expedida por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda (Expediente M.H. Nº 14.697/2010); y CONSIDERANDO: Que la subasta de bienes patrimoniales del Estado debe realizarse conforme al Manual de Normas y Procedimientos para la Administración, Uso, Control, Custodia, Clasificación y Contabilización de los Bienes del Estado, aprobado por Decreto Nº 20.132/2003, la Ley de Organización Administrativa, Capítulo XIII - "Régimen de las Enajenaciones y Arrendamientos", Artículos 236 al 240, y demás disposiciones legales vigentes. Que el Tribunal Superior de Justicia Electoral, mediante Resolución Administrativa/Presidencia Nº 65 del 17 de setiembre de 2008, conformó la Comisión de Verificación, Tasación, Organización y Coordinación para la Baja de Bienes a ser llevados a la venta mediante Subasta Pública. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 805 del 20 de julio de 2010. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Autorízase al Tribunal Superior de Justicia Electoral a vender en subasta pública, vehículos que fueron dados de baja del Inventario Patrimonial de la citada Institución, de acuerdo a la Autorización Administrativa Nº 30/2009, expedida por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme a lo establecido el Manual de Procedimientos aprobado por Decreto Nº 20.132/2003.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébase el justiprecio establecido por la Comisión encargada de la Tasación, conformado por Resolución Administrativa/Presidencia Nº 65/2008, y establécese las 2/3 partes del monto de la Tasación como Base de Venta de los bienes, cuyas características principales se detallan a continuación:
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Art. 3
Art. 3º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones por el cual se regirá la Subasta Pública para la venta de vehículos y otros bienes de la Institución recurrente autorizada por el Artículo 1º de este Decreto, que se transcribe a continuación:
Objeto de la Subasta Pública: El objeto de la Subasta Pública organizada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral para la venta de vehículos, en el estado que se encuentran, de conformidad a la Ley de Organización Administrativa, Capítulo XIII "Régimen de las Enajenaciones y
Arrendamientos, Artículos 236 al 240", en concordancia con la Ley Nº 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" y sus reglamentaciones vigente; y que fuera autorizada por la Dirección General de Contabilidad Pública - Departamento de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda, conforme a la Autorización Administrativa Nº 30/2009.
Lugar y Fecha de la Subasta Pública: La subasta se realizará en el local del Tribunal Superior de Justicia Electoral (Depósito de Patrimonio), sito en la Avda. Eusebio Ayala Nº 2.759 c/Santa Cruz de la Sierra de la ciudad de Asunción; el día y la hora serán establecidos una vez autorizada la subasta Decreto Presidencial mediante, facultando a la Comisión de Subasta la fijación respectiva y la comunicación a quienes corresponda. La subasta no será suspendida o postergada en caso de lluvia.
Autoridades de la Subasta: Será la Comisión nombrada por Resolución Nº 65/2008 del Tribunal Superior de Justicia Electoral, que resolverá cualquier tipo de controversia que se presente en ocasión de la subasta, debiendo el rematador acatar las resoluciones de esta Comisión. Fiscalizarán dichos actos los funcionarios del Ministerio de Hacienda; las controversias suscitadas deberán constar en el Acta e Informe de Subasta que será confeccionado al efecto por la Comisión de Subasta y rubricado por los miembros de dicha comisión, por el Rematador designado, por los funcionarios del Ministerio de Hacienda, así como, por los compradores que lo deseen hacer.
Art. 3
Adjudicación y Escrituración: Será aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo, documento que servirá para la realización de la Transferencia a favor del comprador ante el Escribano/a designado por el mismo y su posterior Inscripción en la Dirección Nacional del Registro de Automotores para la obtención de su correspondiente cédula verde. A cargo del comprador queda los honorarios, gastos e impuestos que demanden la realización de la escritura de transferencia, con un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de aprobación de la Subasta y Adjudicación de bienes por Decreto. Vencido el plazo citado para el finiquito de los trámites de transferencia por parte de los Compradores, el Tribunal Superior de Justicia Electoral designará al profesional para la realización de la escritura con cargo al comprador.
Rematador público, comisión y gastos y publicación del edicto: El Tribunal Superior de Justicia Electoral, conforme a la Resolución Administrativa/Presidencia Nº 69/2009, designó a los Martilleros Públicos, Señores Julio Cesar Burgos y Omar Magín Gómez, quienes por escrito han aceptado el cargo y se encargarán de la publicación del Edicto de Remate en dos (2) diarios de la Capital por el término de tres (3) veces, de manera consecutiva o alternada, antes de la fecha fijada para la subasta, de manera a que los potenciales compradores puedan observar, verificar e inspeccionar los bienes con la debida antelación; cualquier publicidad adicional será a cargo de los Martilleros. La comisión, más gastos e impuestos, será la establecida en el presente Pliego de Bases y Condiciones, en el título Seña de Trato. Los tributos fiscales o municipales que graven los servicios profesionales de los Martilleros correrán a cargo de los mismos, liberando expresamente al Tribunal Superior de Justicia Electoral de cualquier reclamo en este concepto.
Responsabilidad por el Depósito de los Bienes y Retiro de los Mismos: 1) Para el caso que el comprador abone el precio total al momento de su compra, en dinero en efectivo, podrá retirar el bien subastado, una (1) hora después de terminada el Acto Público de Subasta, por orden de Lote, bajo su responsabilidad y pago del costo del mismo, previa autorización por la "Comisión de Subasta". 2) Para el caso que el comprador abone con posterioridad el saldo insoluto de su compra, en el plazo establecido para la cancelación del precio de compra, podrá retirar el bien subastado inmediatamente, previa Autorización por parte del Departamento respectivo. 3) En el caso que el bien adjudicado no sea retirado en tiempo oportuno por parte del comprador, el Tribunal Superior de Justicia Electoral no asume ningún tipo de responsabilidad por la guarda y custodia de los mismos. El Tribunal Superior de Justicia Electoral podrá disponer el traslado de los bienes no retirados a lugares apropiados, y el costo de depósito, guarda y custodia será a cargo del comprador.
Art. 3
Generalidades: Toda cuestión no señalada expresamente en este Pliego de Bases y Condiciones de la Subasta Pública, será resuelta por la Comisión constituida por Resolución Nº 65 del 17 de setiembre de 2008, ajustándose a las disposiciones de la Ley de Organización Administrativa.
Art. 4
Art. 4º.- Autorízase al Tribunal Superior de Justicia Electoral, de no existir postores en el acto de subasta, a proceder a un segundo llamado para el remate, con una retasa del veinticinco por ciento (25%) de la base de venta original y si no existieren postores en la segunda subasta, se procederá a la reducción porcentual citada en posteriores remates, sirviendo para el efecto el presente Pliego de Bases y Condiciones aprobado en este Decreto.
Art. 5
Art. 5º.- Los funcionarios designados por el Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, supervisarán las gestiones relacionados a la venta en subasta pública de los bienes mencionados en este Decreto, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
Art. 6
Art. 6º.- Facúltase al Ministro Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral, a suscribir en nombre del Estado Paraguayo, la Escritura Traslativa de Dominio de los bienes subastado a favor de las personas que resultaren adjudicadas.
Art. 7
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Base de Venta: De conformidad a lo que establece el Artículo 237 de la Ley de Organización Administrativa, los vehículos serán subastados tomando como base de venta las dos terceras (2/3) partes de su valor de tasación, de acuerdo a la planilla donde consta la tasación y base de venta aprobada para el efecto por la Comisión de Subasta y que forma parte de esta Resolución.
Forma de Pago, Seña de Trato y Cancelación del Precio: Los adquirientes de los bienes subastados abonarán en el acto del remate el cincuenta por ciento (50%) del precio en concepto de seña de trato, en dinero en efectivo y al contado; más el diez por ciento (10%) del precio total en concepto de Comisión del rematador, más el cinco por ciento (5%) en concepto de Gastos de la Subasta, más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sobre la comisión del rematador, totalizando el diez y seis coma cincuenta por ciento (16,50%) sobre el precio. Los Rematadores deberán emitir el comprobante legal respectivo y el saldo del precio deberá ser cancelado dentro de los diez (10) días posteriores a la subasta pública. De no cumplirse dentro del plazo señalado el pago del cincuenta por ciento (50%) restante, el adquiriente perderá la seña depositada en el acto del remate, así como la comisión del rematador, sin necesidad de reclamación judicial y el vehículo será incluido para una nueva subasta.
Bienes no Subastados: los bienes no subastados por falta de postores se incluirá en un segundo llamado, sufriendo la base de venta una retaza del veinte y cinco por ciento (25%) de la base de venta establecida en la primera subasta; de no existir postores en la segunda subasta se procederá a la reducción porcentual citada en posteriores remates, sirviendo para el efecto el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Destino de los Fondos: El importe de los bienes subastados será depositado en la Cuenta Nº 490 Recursos Ordinarios del Tesoro del Ministerio de Hacienda, abierta en el Banco Central del Paraguay a nombre del Tribunal Superior de Justicia Electoral, que será destinado para ampliar créditos presupuestarios en el rubro 537 "Adquisición de Transporte" de conformidad con la Ley Nº 1535/99 y reglamentaciones vigente en la materia.