ACORDADA 19/1937 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1937/08/12 • PY/LEGI/03QE
VigenteACORDADA1937SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/03QE
Registro de la Propiedad -- Creación del Libro de Certificados y un libro denominado Lista de Certificados de Poderes -- Recaudos a tomar por Jefes y Auxiliares de Sección y Encargado de Mesa de Entradas.
En la Ciudad de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete, estando los señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores don Enrique L. Pinho, don Antonio Taboada y don Pedro P. Samaniego, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, por ante mí el Secretario administrativo, don Enrique Máas (h), de que doy fe, DIJERON: Que por la Carta Política Fundamental de la Nación y la Ley Orgánica de los Tribunales, se faculta a esta Alta Cámara de Justicia a dictar su reglamento interno y el de los demás Tribunales y Oficinas dependientes de la Administración de Justicia (Arts. 121 de la Constitución y Art. 301, inciso 1º de la Ley Orgánica de los Tribunales) Que la reglamentación propuesta por el Director General del Registro de la Propiedad, Escribano Público don Luis Laterza, en la Nota Nº 64, propende al mejor servicio de la importante institución a su cargo y salva una omisión de la Ley Orgánica de los Tribunales. En tal virtud, la Alta Cámara de Justicia ACUERDA:
Art. 1
Art. 1° Ordénase el uso de un libro denominado "Lista de Certificados", en cada una de las Secciones del Registro General de la Propiedad, en que se consignarán los siguientes datos:
a) Nombre del solicitante del certificado;
b) Fecha de la expedición;
c) Nombre del propietario;
d) Ubicación del inmueble o nombre de la embarcación;
e) Folio y año de su inscripción;
f) Condiciones en que se expidió el certificado.
Art. 2
Art. 2° El Registro de Poderes y Buques tendrá, además, en uso un libro denominado "Lista de Certificados de Poderes", en el cual se asentarán:
I) Nombre del solicitante;
II) Fecha de la expedición;
III) Nombre del mandante;
IV) Nombre del mandatario;
V) Folio y año de inscripción: Sección y División;
VI) Número de entrada;
VII) Condiciones en que se expidió el certificado.
Art. 3
Art. 3°Los señores Jefes y Auxiliares de Sección cuidarán de consignar la fecha y hora en que se expidan los certificados, con toda exactitud, y antes de extenderlos se informarán previamente si en la Mesa de Entradas se ha presentado alguna orden de embargo o inhibición sobre la propiedad raíz o contra la persona a que se refiera la certificación.
Art. 4
Art. 4° El señor Encargado de la Mesa de Entradas, cuando reciba las órdenes de referencia, pondrá inmediatamente en conocimiento del Jefe de Sección respectivo y las hará proveer por la Dirección.
Art. 5
Art. 5° El Director General del Registro de la Propiedad se proveerá de dichos libros y los adquirirá de acuerdo a las facultades que se le reconocen y ajustándose al Decreto-Ley respectivo y a las Acordadas reglamentarias.
Art. 6
Art. 6°Transcríbase y publíquese.
Firmado: Pedro P. Samaniego, Enrique L. Pinho y Antonio Taboada.
Ante mí: Enrique Máas (h).