ACORDADA 16/1946 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1946/11/16 • PY/LEGI/0AA7
VigenteACORDADA1946SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/0AA7
Reincidencia criminal -- Creación de un Registro General de Reiteraciones y un Registro General de Reincidencias -- Obligaciones de los jueces de Primera Instancia en lo Criminal.
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, estando reunidos en su Sala de Acuerdos los señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Doctores don Hernán L. Sosa, don Diógenes Rojas Doldán, y don J. Miguel Bestard, bajo la presidencia del primero, por ante mí, el secretario autorizante, DIJERON: Que habiendo observado esta Corte, que en muchas causas criminales no se tuvieron en cuenta los casos de reiteración o reincidencia, juzgándose a varios encausados reiterantes o reincidentes como simples delincuentes primarios; y con el propósito de que las disposiciones legales respectivas -artículos 47, 48, 49, 102, 103, 104; 30 inc. 5°; 31 inc. 11°, y sus concordantes del Código Penal; artículo 131, inciso 2°, del Código de Procedimientos Penales; artículos 7° y 8°del Decreto N° 5169, de fecha 14 de marzo de 1938; artículo 7° del Decreto N° 5778, de fecha 4 de abril de 1938 y artículo 6° de la Acordada N° 7, de fecha 10 de Mayo último-, sean cumplidas debidamente; y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 301 de la Ley N° 325, ACUERDAN:
Art. 1
Artículo 1º El jefe de la Oficina de Estadística en lo Criminal, además de los libros existentes a su cargo, llevará un libro de "Registro General de Reiteraciones" y otro libro de "Registro General de Reincidencias".
Art. 2
Artículo 2º En el "Registro General de Reiteraciones" serán inscriptos los nombres de los procesados que tuvieren más de una causa, debiendo el encargado del Registro, inmediatamente que llegue a su conocimiento la existencia de la segunda causa, comunicar ésta al Juez de la primera causa, y esta primera causa al Juez de la segunda y así sucesivamente, si ocurrieren causas posteriores.
Art. 3
Artículo 3º En el "Registro de Reincidencias" será inscripta la parte dispositiva de las sentencias definitivas condenatorias ejecutoriadas, por delitos que no sean de los especificados en el artículo 50 del Código Penal, indicándose la fecha en que fue dictada, el Juez o Tribunal que la dictó, la filiación del reo o los datos necesarios y que surjan del proceso, para la más completa identificación del reo, además de los datos pertinentes indicados en el artículo 155 de la Ley N° 325.
Art. 4
Artículo 4ºLos Jueces de Primera Instancia en lo Criminal deberán pedir al Encargado de dichos Registros, en el estado sumario de la causa, los datos que fueren necesarios para esclarecer si se trata o no de reiteración o reincidencia; y el Encargado del Registro está obligado a suministrar esos datos con referencia no sólo a los consignados en los Registros ahora creados, sino también a los Registros Generales anteriores, a su cargo.
Art. 5
Artículo 5°Los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal de los Departamentos Judiciales de Campaña, están obligados a comunicar por nota, de lo que quedará constancia en los autos, al Jefe de la Oficina de Estadística en lo Criminal de la Capital, la iniciación de cada proceso, con indicación de los nombres de los procesados y demás datos necesarios para la individualización o identificación de éstos, inmediatamente después de la iniciación del proceso; y de remitir la copia de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria ejecutoriada con los datos enunciados en el artículo 3° de esta Acordada.
Art. 6
Artículo 6º Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado: J. Miguel Bestard, Hernán L. Sosa, Diógenes Rojas Doldán.
Ante mí: Anselmo S. Aveiro.