ACORDADA 108/1999 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1999/01/07 • PY/LEGI/041F
VigenteACORDADA1999SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/041F
Integración de los Tribunales durante la feria -- Norma complementaria del art. 2 de la acordada nro. 75 del año 1997.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. Raúl Sapena Brugada, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano y Enrique A. Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante: DIJERON: Que la Acordada N° 75 del 31/12/97 establece la forma de actuación de los Tribunales durante la feria en los casos en que corresponde su intervención para adecuarla al artículo 37 del Código Procesal Civil, y al Art. 2° de la parte dispositiva señala: "cuando las leyes dispongan la decisión de una cuestión por un Tribunal, éste deberá ser integrado en cada caso, con tres miembros". Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º Disponer que para el cumplimiento del artículo 2° de la Acordada N° 75 del 31/12/97, cada Tribunal se integrará con los Magistrados de Feria de la misma Instancia.
Art. 2
Art. 2ºAnótese, regístrese, notifíquese.
Firmado: Felipe Santiago Paredes, Carlos Fernández Gadea, Elixeno Ayala, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude.
Ante mí: María Bellmar Casal.