ACORDADA 6/1966 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1966/04/19 • PY/LEGI/04JV
VigenteACORDADA1966SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/04JV
Entrega del expedientes judiciales -- Casos en que procede -- Incumplimiento -- Responsabilidades.
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo señor Presidente doctor don Luis Martínez Miltos, y los Excelentísimos Señores Miembros doctores don H. Sánchez Quell y don Raúl Mojoli, por ante mí, el Secretario autorizante, DIJERON: Que la práctica de entregar indebidamente expedientes judiciales a las partes o sus apoderados y aún a personas ajenas a los juicios, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales, ocasiona transtornos en la normal sustanciación de éstos e inclusive la pérdida o extravío de expedientes. Por tanto, ACUERDAN:
Art. 1
Art. 1°Los secretarios de tribunales y juzgados y los funcionarios de los órganos auxiliares y oficinas dependientes del Poder Judicial no entregarán los autos sino a los representantes legales de las partes, y con las formalidades legales, cuando esté autorizado por las leyes procesales, a saber: a) en los juicios civiles y comerciales, en los casos previstos por los artículos 28 y 214 del Código Procesal Civil, esto es, para presentar alegatos; cuando se trate, a juicio del juez, de operaciones de contabilidad muy complicadas, y en los juicios sucesorios, cuando se trate de hacer la cuenta de división o partición; b) en los procesos penales, se entregarán los expedientes para formular libelos acusatorios y defensas, al querellante particular, al Fiscal del Crimen y al Defensor del Reo -artículos 469 a 474 del Código de Procedimientos Penales- y para expresar agravios y contestarlos en segunda instancia, conforme al artículo 512 del mismo Código.
Art. 2
Art. 2° Fuera de los casos previstos por la ley sólo podrán entregarse excepcionalmente los autos originales a las partes, por resolución escrita de los tribunales y jueces, cuando éstos lo estimen necesario.
Art. 3
Art. 3° Las prescripciones de esta Acordada relativas a los juicios civiles son aplicables a los juicios que se substancian en el Tribunal de Cuentas y los Juzgados y Tribunales del Trabajo, salvo disposición expresa en contrario de sus leyes especiales.
Art. 4
Art. 4°Los secretarios de Tribunales y juzgados y demás funcionarios judiciales que entregaren indebidamente los expedientes o documentos agregados a éstos, incurrirán en responsabilidad personal y serán corregidos disciplinariamente, conforme a los artículos 301 y 302 de la Ley Orgánica de los Tribunales.
Art. 5
Art. 5° Anótese y notifíquese.
Firmado: Luis Martínez Miltos, H. Sánchez Quell y Raúl Mojoli.
Ante mí: Francisco Pecci Manzoni.