ACORDADA S/N/1984 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1984/02/20 • PY/LEGI/00LG
VigenteACORDADA1984SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/00LG
Poder Judicial -- Bóveda de Seguridad de Valores -- Se deja sin efecto la acord. 6/83.
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excelentísimo señor Presidente Prof. Dr. Luis María Argaña y los Excelentísimos señores Miembros Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí el secretario autorizante; DIJERON: Que, el art. 206 de la Constitución Nacional y el 29 inc. "a" de la Ley 879, "Código de Organización Judicial" facultan a esta Corte a dictar Acordadas y Reglamentos. Que, habiéndose creado la Bóveda de Seguridad para depósitos de valores e instrumentos del delito, en los distintos procesos, corresponde dejar sin efecto la Acordada N° 6 del 8 de junio de 1983. Que, en consecuencia corresponde determinar el procedimiento a seguirse para la utilización de la misma. Que, todos los Jueces de Primera Instancia de la Jurisdicción Penal, así como el Juez en lo Correccional del Menor, deberán remitir, debidamente individualizados y etiquetados con el nombre de la causa de la que forman parte, los instrumentos del delito que obran en sus respectivos Juzgados, a la Bóveda de Seguridad de Valores del Palacio de Justicia, ubicada en el Primer Sub-Suelo. Que, asimismo la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitirá, las armas que fueron instrumentos del delito y que obran en su poder, en la forma señalada a los Jueces. Que, además podrá utilizarse la Bóveda de Seguridad para depósito de valores, libros de comercio y otros documentos, siempre que así lo disponga el Juez de la causa o Tribunal competente, en auto fundado. Que, en dicha Bóveda existe designado un Jefe de Seguridad de la misma, quien llevará un registro detallado de los elementos considerados instrumentos del delito o valores entregados en custodia, anotando el Juzgado, Secretaría, carátula del proceso del que forma parte y la fecha y hora en que se remitió en custodia. Que, los Jueces deberán, en cuanta oportunidad sea necesaria ordenar, en cada proceso, la extracción o remisión del objeto requerido, comisionando para el efecto a los Actuarios, quienes deberán comparecer acompañados del proveído correspondiente y de la llave pertinente a la gaveta asignada al Juzgado y Secretaría de la que es titular. Una vez registrado el ingreso en el libro respectivo a cargo del Jefe de Seguridad de la Bóveda estampando ambos sus firmas en el mismo, podrán trasponer las rejas de seguridad para, en forma conjunta, proceder a la apertura de la gaveta respectiva extrayendo o depositando, en su caso, el objeto requerido o remitido. A la salida deberá procederse de igual forma haciéndose constar la hora en que el Actuario se retira de la Bóveda. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1° Dejar sin efecto la Acordada N° 6 del 8 de junio de 1983.
Art. 2
Art. 2° Habilítase la Bóveda de Seguridad de Valores, ubicada en el Primer Sub-Suelo del Palacio de Justicia.
Art. 3
Art. 3° Disponer la remisión a ella de todas las armas que fueron instrumentos de delitos, depositados en la Secretaría General de esta Corte.
Art. 4
Art. 4° Disponer que los Jueces de Primera Instancia de la Jurisdicción Penal y Correccional del Menor, respectivamente, remitan debidamente individualizados y etiquetados con el nombre de la causa de la que forman parte, todos los instrumentos de delitos o valores que obran ante sus Juzgados, a la Bóveda de Seguridad de Valores.
Art. 5
Art. 5° Autorizar a los Jueces y Tribunales en general a disponer el depósito de objetos que consideren necesario para su debida guarda en la Bóveda de Seguridad de Valores.
Art. 6
Art. 6° Establecer el procedimiento que deberá seguirse en cada caso, en la forma señalada en el cuerpo de la presente Acordada.
Art. 7
Art. 7° Anótese, comuníquese y archívese.
Firmado: Luís María Argaña, Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone, Alexis Frutos Vaesken.
Ante mí: Luis Santiago Talavera M.