ACORDADA 6/1983 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1983/10/11 • PY/LEGI/02Z0
VigenteACORDADA1983SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/02Z0
Justicia de Menores -- Competencia para decidir los recursos concedidos contra las resoluciones de primera instancia hasta tanto se ll
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los once días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres, siendo las ocho horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. Luís María Argaña y los Excmos. señores Miembros doctores Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí el secretario autorizante; DIJERON: Que han sido designados por el correspondiente Decreto del Poder Ejecutivo y prestado el juramento de estilo ante la Corte Suprema de Justicia, los Señores Jueces de Menores de Primera Instancia en lo Tutelar y en lo Correccional, quienes deberán iniciar el ejercicio de las funciones que les están encomendadas a los efectos de hacer efectiva la protección judicial del menor. Pero los Tribunales de Apelación de Menores no han sido aún integrados, circunstancia que hace necesaria determinar los órganos del Poder Judicial ante los cuales habrán de hacerse efectivas las atribuciones que el artículo 243 del Código del Menor confiere a dichos Tribunales. En ese sentido, oído el parecer de los Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, ACUERDAN:
Art. 1
Art. 1°Otorgar a los Tribunales de Apelación en lo Civil y Comercial competencia suficiente para decidir los recursos concedidos contra las resoluciones tomadas por los señores Jueces de Primera Instancia en lo Tutelar, así como las cuestiones que se proponen en el mencionado artículo 243, debiendo seguirse el procedimiento establecido para dicho efecto en los artículos 270 y siguientes del mismo Código.
Art. 2
Art. 2°Conferir a los Tribunales de Apelación en lo Criminal igual competencia para resolver los recursos deducidos contra las decisiones tomadas por los señores Jueces de Primera Instancia en lo Correccional y las cuestiones propuestas en el artículo 243 citado, debiendo seguirse el procedimiento establecido en los artículos 313 y siguientes del Código del Menor.
Art. 3
Art. 3° Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado: Luís María Argaña, Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone, Alexis Frutos Vaesken.
Ante mí: Luis Santiago Talavera M.