ACORDADA 3/1937 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1937/02/10 • PY/LEGI/06OC
VigenteACORDADA1937SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/06OC
Recomendación a los Señores jueces y Fiscales del crimen, atiendan con celo especial, los procesos instruidos por defraudación contra los intereses fiscales.
En la Ciudad de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos treinta y siete, estando los señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores don Pedro P. Samaniego, don Enrique L. Pinho y don Antonio Taboada, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, por ante mí el Secretario autorizante, DIJERON Que la Constitución Nacional y la Ley Orgánica de los Tribunales facultan a esta Alta Cámara de Justicia a dictar las acordadas reglamentarias, para el mejor cumplimiento de las funciones reglamentarias. (art. 121 de la Constitución Nacional y art. 301, inciso 3º de la Ley Orgánica de los Tribunales). Que todas las reparticiones de la Administración Pública, y más todavía el Poder Judicial, a cuya jurisdicción compete sancionar las infracciones delictuosas cometidas por los defraudadores contra los intereses fiscales, deben colaborar para que haya estricta probidad administrativa y se castigue, enérgica y rápidamente, a los culpables. Que, en consecuencia, ACORDARON:
Art. 1
Art. 1ºRecomendar a los señores jueces y fiscales del crimen atiendan, con celo especial, los procesos instruidos por defraudación contra los intereses fiscales, a fin de cumplir con lo preceptuado en la Ley N° 1220, del 22 de agosto de 1931, en la Adición N° 7, segundo apartado, que dice literalmente:
"Los perceptores de rentas que no efectuasen la entrega de las recaudaciones, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley N° 817, además de las sanciones establecidas en el artículo citado, serán emplazados por el término de quince días, transcurrido dicho plazo, los respectivos jefes de reparticiones pasarán los antecedentes a la justicia del crimen, para las sanciones del caso, bajo pena de incurrir por su omisión en el delito de encubrimiento".
"Los Agentes Fiscales y Jueces que desatendiesen, los sumarios respectivos, por más de quince días, incurrirán, por la primera vez, en una multa de quinientos pesos, y en caso de reincidencia, el Superior Tribunal de Justicia podrá decretar la suspensión del funcionario o una doble multa".
Art. 2
Art. 2ºQue, a los efectos de velar por el cumplimiento de la sanción prescripta en la disposición legal que se transcribe, los señores jueces y fiscales del crimen, dentro de tres días de notificados de la presente Acordada, expresarán, determinadamente, los procesos por defraudación contra los intereses fiscales que se hallaren a sus cargos, e informarán, minuciosamente, sobre el tiempo de duración y el estado de los mismos.
Art. 3
Art. 3ºEn lo sucesivo, los jueces, al instruir un sumario, y los fiscales, al presentar una denuncia o querella, en persecución de los delitos, cuya naturaleza se expresa en esta Acordada, comunicarán, en el día, circunstanciadamente, a esta Alta Cámara de Justicia, e informarán después, cada quince sobre el estado de la causa y tramitaciones efectuadas.
Art. 4
Art. 4º El Superior Tribunal de Justicia, en cualquier momento, a los efectos de hacer uso de sus facultades disciplinarias, podrá pedir a la vista estos procesos y adoptar las medidas del caso, por la inobservancia del precepto legal citado y de las disposiciones de la presente Acordada.
Art. 5
Art. 5º Comuníquese, regístrese y archívese.
Firmado: Pedro P. Samaniego, Enrique L. Pinho y Antonio Taboada..
Ante mí: Enrique Máas (h).