PROVISION DE DATOS PARA EL MODULO CONTABLE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS – DATOS EXTRACONTABLES- MODIFICACION PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN SS. SG. N° 166/06
Sin vigenciaRESOLUCION SS. RG.2016BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0FAP
Plan de Cuentas -- Provisión de datos para el módulo contable de la Superintendencia de Seguros -- Modificación parcial de la Resoluci
VISTO: la Resolución SS. SG. N° 166/06 del 10 de abril de 2006 de la Superintendencia de Seguros, por la que se aprueba el formato de datos a remitirse por parte de las compañías de seguro del mercado nacional, y se calendariza al efecto; el Memorando GTIC N° 0179/2016 de fecha 19/05/2016; CONSIDERANDO: Que la finalidad del proceso iniciado en el marco de la recolección de datos para el Módulo Contable de la Superintendencia de Seguros apunta a contener información consolidada en un todo, íntegra, con datos confiables y completos, requiriéndose la continuidad en la remisión de éstos que hacen al proceso analítico/preventivo en el funcionamiento del sistema asegurador sujeto al control del ente supervisor, y sobre todo, en un marco de razonabilidad que permita asegurar la calidad y oportunidad de los reportes a ser proporcionados al citado contralor; Que se requiere realizar inserción de cuentas extracontables. Esta cuentas deberán ser enviadas con el mismo formato establecido para la remisión de datos al Módulo Contable administrado por la Superintendencia de Seguros, en el marco de mejorar el proceso encarado dentro del contexto de su implementación, pues corresponde precisar ciertos aspectos que hacen a la operativa del sistema informativo; Por tanto, en base a las facultades reglamentarias conferidas por el artículo 61° inc. b) y c) de la Ley N° 827/96 “De Seguros” y demás concordantes, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
1°) Crear un Plan de Cuentas Extracontable.
Art. 2
2°) Las cuentas que deberán ser informadas son las siguientes:
• 90000000001 - 30% del valor de los inmuebles
• 90000000002 – Activos no calificados según los regímenes de inversión, representatividad, custodia de valores, y liquidez
• 90000000003 – Participación en otras sociedades subsidiarias y afiliadas
• 90000000004 – El impuesto a la renta sobre los resultados acumulados al corte de cada periodo considerado, siempre que no coincida con el cierre del ejercicio financiero o no se halle asentado contablemente
• 90000000005 – Propuesta de distribución de resultados acumulados
• 90000000006 - La porción "excedente" de los capitales asegurados retenidos sobre los limites determinados en el Régimen de Retención de Riesgos
• 90000000007 – Activo Corriente
• 90000000008 – Pasivo Corriente
• 90000000009 – Inversiones temporarias menores a 180 días
• 90000000010 – Deudas menores a 180 días
• 90000000011 – Inmuebles destinados a Uso
• 90000000012 – Inmuebles destinados a Venta
• 90000000013 – Inmuebles destinados a Alquiler o Leasing
• 90000000014 – Propuesta de distribución de Resultados
• 90000000015 – Anulaciones de Primas de Seguros Directos
• 90000000016 – Anulaciones de Primas de Reaseguros Activos
• 90000000017 – Anulaciones de Primas Cedidas y Retrocedidas
Art. 3
3°) Las cuentas indicadas en el artículo 2° deberán ser enviadas como Registro Tipo-2 de la misma forma como son enviadas las cuentas actualmente, o sea, con los siguientes datos:
• Número secuencial
• Identificación del registro - “02”
• Número de la Cuenta extracontable (como las indicadas en el artículo 2°)
• Reserva de espacio
• Total de movimiento a débito en el mes
• Total de movimiento a crédito en el mes
• Estado del saldo anterior (“C” acreedor o “D” deudor)
• Saldo del mes anterior
• Estado del saldo actual (“C” acreedor o “D” deudor)
• Saldo actual
• Estado del total de moneda extranjera – dejar en blanco
• Total de moneda extranjera – informar cero, porque los valores de estas cuentas deben ser en guaraníes
• Final de registro – “\n”.
Obs.: Al enviar el primer archivo con estas cuentas el saldo del mes anterior debe ser cero.
Art. 4
4°) En el Registro Tipo-3 del archivo contable, que es un totalizador de las cuentas contables por niveles, informar un único registro informando con los siguientes datos:
• Número secuencial
• Identificación del registro - “03”
• Número de la Cuenta extracontable – “9000000000”
• Reserva de espacio
• Estado del total de las cuentas extracontables (“C” acreedor o “D” deudor)
• Total de las cuentas extracontables (debe ser la suma del Saldos actual de las cuentas extracontables)
• Estado del saldo actual (“C” acreedor o “D” deudor)
• Saldo actual
• Final de registro – “\n”.
Art. 5
5°) Todo lo anteriormente especificado deberá ser remitido con las informaciones correspondientes al mes de junio/2016, enviadas conforme las reglamentaciones vigentes.
Art. 6
6°) Comunicar al Consejo Consultivo para su toma de razón y conocimiento.
Art. 7
7°) Comunicar, publicar y archivar.
BERNARDO NAVARRO AMARILLA
Superintendente de Seguros