QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 21, DE FECHA 12 DE MARZO DE 1992, "POR EL CUAL SE MODIFICA, DEROGA PARCIALMENTE Y SE AMPLIA LA LEY Nº 19, DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 1989, QUE CREA LA DIRECCION DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL Y SE ESTABLECE SU CARTA ORGANICA".
VigenteLEY1992PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/06NL
Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (Diben) - Aprobación con modificaciones del Decreto-Ley Nº 21/92, por el cual se modifica, deroga parcialmente y se amplía la Ley Nº 19/89.
LEY 59 (M.I.) El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1
ARTICULO 1º - Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley Nº 21, de fecha 12 de marzo de 1992, "Por el cual se modifica, deroga parcialmente y se amplía la Ley Nº 19, del 14 de noviembre de 1989, "Que crea la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social y se establece su Carta Orgánica", cuyo texto queda redactado como sigue:
Art. 1
"Art. 1º - Modifícase la parte final del Artículo 5º de la Ley Nº 19/89, la cual queda redactada en la siguiente forma:
Los miembros titulares gozarán de una remuneración prevista en el Presupuesto de la Entidad, debiendo asistir a todas las sesiones del Consejo y asumir las demás responsabilidades inherentes al cargo.
En caso de ausencia o cualquier impedimento de un miembro titular del Consejo, comunicado por escrito, será reemplazado por el suplente de su representación que será convocado al efecto".
Art. 2
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
"Art. 2º - Amplíase el Artículo 11 de la Ley Nº 19/89, incorporando el inciso q) con el siguiente texto:
q) Designar Director Interino en caso de ausencia u otro impedimento de carácter temporal que afecte al Director General".
"Art. 3º - Modifícase el inciso g) del Artículo 12 e incorpóranse los incisos h), i), j) y k) a dicho Artículo de la Ley Nº 19/89, quedando redactados de la siguiente forma:
g) Preparar los planes administrativos, técnicos y financieros y someterlos a consideración del Consejo;
h) Ejercer la jefatura del personal de la Entidad y proponer al Consejo el nombramiento, contratación, remoción y cesantía del personal administrativo y técnico;
i) Proponer al Consejo los Proyectos de Obras y Servicios y participar en la realización de estudios y trabajos cuando lo considere necesario, en atención de los objetivos de la Entidad;
j) Preparar la Memoria, el Balance General y el Cuadro de Resultados; y,
k) Realizar todas las gestiones y actos conducentes al cumplimiento de los fines de la Institución, con cargo de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera oportunidad".
"Art. 4º - Modifícase el Capítulo VII de la Ley Nº 19/89, el cual se denominará: Secretario, Tesorero y Comisiones Asesoras del Consejo, e incorporándose en el Artículo 13 el inciso d), con el siguiente texto:
d) Los Miembros de las diferentes Comisiones Asesoras".
"Art. 5º - Modifícase la parte final del párrafo primero del Artículo 6º de la Ley Nº 19/89, la cual queda redactada en la siguiente forma:
El Director General tendrá voz y, en caso de empate, tendrá voto decisorio".
"Art. 6º - Deróganse el inciso d) del Artículo 11 y los Artículos 14, 15 y 16 de la Ley Nº 19/89".
LEY 19/1989 art. 4
LEY 19/1989 art. 5
LEY 19/1989 art. 6
LEY 19/1989 art. 11
LEY 19/1989 art. 14
LEY 19/1989 art. 15
LEY 19/1989 art. 16