QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO LEY Nº 10 DEL 18 DE ABRIL DE 1989, POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCION DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL Y SE ESTABLECE SU CARTA ORGANICA.
VigenteLEY1989PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02HK
Dirección de Beneficencia y Ayuda Social -- Carta Orgánica -- Modificación del dec. ley 10/89.
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de ley:
Art. 1
Art. 1° - Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley N° 10 del 18 de abril de 1989, con el siguiente texto:
I. NATURALEZA JURIDICA
Art. 1
"Art. 1° - Créase la Entidad Autárquica denominada DIRECCION DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL, en adelante DIBEN, con personería jurídica y patrimonio, administración y contabilidad propios, con domicilio en la ciudad de Asunción y competencia en todo el territorio paraguayo, que se regirá por la presente Ley".
II. OBJETO
Art. 2
"Art. 2° - La DIBEN tiene por objeto principal satisfacer las necesidades humanas de los sectores de la población carentes de medios económicos suficientes, a cuyo efecto queda facultada a obtener y administrar bienes y servicios de conformidad con esta Ley".
"Art. 3° - Son facultades de esta Entidad:
a) Elaborar planes y programas de beneficencia, ayuda social y de asistencia en situaciones de emergencia o calamidad públicas;
b) Prestar asistencia y asesoramiento para la fundación de nuevas instituciones de beneficencia y ayuda social del Estado y apoyar las ya existentes;
c) Construir centros cívicos y complejos polideportivos;
d) Prestar asistencia a la niñez, a la vejez y a las personas excepcionales;
e) Estimular, fomentar, complementar y subvencionar instituciones y obras de beneficencia privada; y,
f) Requerir a las reparticiones especializadas del Estado y de las Municipalidades, información sobre proyectos, construcciones y adquisiciones de obras destinadas al cumplimiento de los fines de DIBEN".
III. DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
"Art. 4° - El patrimonio y los recursos de la DIBEN se constituirán con:
a) Los bienes muebles e inmuebles que llegare a adquirir;
b) Las donaciones y legados que recibiere;
c) Los fondos asignados en el Presupuesto General de la Nación;
d) El producido de la explotación de: casinos, quiniela, lotería, bingo y otros juegos de azar; derivado de los cánones que se abonaren por la concesión de esos juegos;
e) Los aportes y préstamos que obtuviere en concepto de cooperación nacional e internacional".
IV. DIRECCION Y ADMINISTRACION
"Art. 5° - La Dirección y Administración de la DIBEN estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por 9 (nueve) miembros, los cuales serán nombrados por el Poder Ejecutivo en la siguiente forma:
Art. 2
"Art. 10. - Para ser Director General o Miembro del Consejo de Administración se requiere:
a) Ser de nacionalidad paraguaya;
b) Haber cumplido 25 años de edad;
c) No estar inhabilitado o incapacitado para ejercer el comercio;
d) No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal excepto los casos contemplados en el Artículo 50 del Código Penal.
No podrán ser miembros del Consejo dos o más personas que sean entre sí parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad. Tampoco podrán integrar el Consejo las personas que sean directores, factores o empleados de una misma sociedad civil o comercial".
"Art. 11. - Son deberes y atribuciones del Consejo:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, las demás pertinentes y los reglamentos de la Entidad;
b) Determinar la política y orientación general de la institución, de acuerdo con el objeto de su creación;
c) Establecer las directivas generales de su administración;
d) Designar al Gerente General;
e) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto anual de la Entidad;
f) Aprobar la Memoria y el Balance anual;
g) Aprobar los planes de inversión, programas, planes de trabajo, de asistencia y promoción de las entidades públicas y privadas que se relacionen con los fines de esta Entidad;
Art. 2
"Art. 16. - El Gerente General tendrá por funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, las instrucciones y las resoluciones del Consejo y de la Dirección General;
b) Preparar los planes administrativos, técnicos y financieros;
c) Ejercer la jefatura del personal de la Entidad y proponer al Consejo el nombramiento, contratación, remoción y cesantía del personal administrativo y técnico;
d) Proponer al Consejo los proyectos de obras y servicios, y participar en la realización de estudios y trabajos, en atención a los objetivos de la Entidad;
e) Preparar la Memoria, el Balance General y el cuadro de resultado; y,
f) Informar mensualmente al Consejo sobre la marcha de la Institución, o cuando aquél así lo requiere".
IX. FISCALIZACION
"Art. 17. - El movimiento financiero de la DIBEN será fiscalizado en forma permanente por el Síndico, quien será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Hacienda. Su remuneración, que no será inferior a la de un miembro del Consejo de Administración, estará a cargo de la DIBEN y será abonada por intermedio de la Contraloría Financiera de la Nación".
"Art. 18. - Corresponde al Síndico:
a) Examinar y verificar, en forma permanente, los libros, registros y documentos de la Contabilidad de la DIBEN, y comprobar los estados de caja, los saldos de las cuentas bancarias y la existencia de títulos y valores de toda especie;
b) Dictaminar sobre la Memoria, el Balance General, los Inventarios y la Cuenta General de Resultados de la Institución;
c) Informar al Ministerio de Hacienda cada vez que compruebe la existencia de irregularidades de carácter financiero;
Art. 2
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - Nogués. - Aquino. - Díaz de Vivar. - Venialgo.
Aprobada por la Cámara de Diputados el quince de setiembre del año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, el treinta y un de octubre del año un mil novecientos ochenta y nueve.
Asunción, 14 de noviembre de 1989.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Enzo Debernardi
Ministro de Hacienda
a) 1 (Un) Director General, que desempeñará las funciones de Presidente del Consejo;
b) 3 (Tres) miembros titulares nombrados directamente por el Poder Ejecutivo;
c) 4 (Cuatro) miembros titulares de ternas propuestas por los Partidos Políticos reconocidos;
d) 1 (Un) miembro titular propuesto por la Conferencia Episcopal Paraguaya;
e) 8 (Ocho) miembros suplentes designados mediante el mismo procedimiento establecido para los miembros titulares, excepto el Director General.
Los miembros titulares gozarán de una remuneración prevista en el Presupuesto de la Entidad".
V. CONSEJO DE ADMINISTRACION
"Art. 6° - El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria dos veces por mes y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Director General o a pedido de tres miembros. Habrá quórum con la presencia de cinco miembros y las resoluciones serán tomadas por simple mayoría. El Director General tendrá voz y, en caso de empate, tendrá voto decisorio.
Para la aprobación del Presupuesto se requerirá el voto afirmativo de seis miembros".
"Art. 7° - Las sesiones del Consejo constarán en actas en las que se indicarán fecha, hora, lugar de reunión, nómina de los asistentes, orden del día, asuntos sometidos a consideración, resoluciones adoptadas y votos en disidencia.
Las actas serán firmadas por los miembros concurrentes".
"Art. 8° - El Director General y los demás miembros durarán tres años en sus funciones, pudiendo el primero y los titulares ser nuevamente designados por una sola vez".
"Art. 9° - El Director General y los demás miembros del Consejo ejercerán sus funciones bajo su responsabilidad, ciñendo sus actos a esta Ley y sus reglamentos. La responsabilidad civil subsistirá durante los dos años siguientes a la terminación de sus mandatos"-
h) Aprobar la contratación de servicios, asistencia técnica, en los casos requeridos. Igualmente para los contratos de locación;
i) Autorizar la contratación de préstamos nacionales y gestionar préstamos internacionales conforme a las leyes vigentes;
j) Aceptar donaciones, legados, y la cooperación nacional e internacional para obras y servicios que pudieren resultar de interés para la comunidad;
k) Nombrar, contratar y remover al personal administrativo y técnico;
l) Dictar o modificar el Reglamento Interno de la Institución;
ll) Autorizar la compra y venta de bienes muebles. Para la de inmuebles se requiere la decisión favorable de 6 (seis) de los miembros del Consejo;
m) Autorizar el funcionamiento de filiales o comisiones de vecinos o entidades con funciones específicas a los fines de la Institución y con las mismas responsabilidades del artículo 9° de esta Ley;
n) Acordar el otorgamiento de poderes generales y especiales;
o) Disponer el control de los distintos ingresos y egresos de la Institución, de acuerdo a la Ley N° 14/68, Orgánica de Presupuesto; y,
p) Autorizar la apertura de cuentas bancarias y su cierre".
VI. DIRECTOR GENERAL
"Art. 12. - Son funciones del Director General, además de las que le corresponden como Presidente del Consejo:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, las demás leyes pertinentes y los reglamentos y resoluciones del Consejo;
b) Ejercer la representación legal de la Entidad;
c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo, sometiendo los asuntos a su consideración y rendir cuentas de su gestión periódicamente;
d) Firmar los documentos oficiales de la Entidad juntamente con un miembro Titular;
e) Firmar los cheques, conjuntamente con el miembro Titular que tenga a su cargo la Tesorería;
f) Con autorización del Consejo, celebrar actos y contratos en representación de la Entidad;
g) Realizar todas las gestiones y actos conducentes al cumplimiento de los fines de la Institución".
VII. MIEMBROS DEL CONSEJO
"Art. 13. - En la primera sesión de cada ejercicio fiscal se designarán los miembros que tendrán a su cargo las funciones que siguen:
a) 1 (Un) Secretario que redactará las actas y tendrá a su cargo el archivo de la Entidad y suscribirá con el Presidente las notas oficiales;
b) 1 (Un) Tesorero que suscribirá los cheques con el Director General y tendrá el control de los ingresos y egresos;
c) 1 (Un) Pro-Secretario y un Pro-Tesorero, respectivamente".
VIII. DEL GERENTE GENERAL
"Art. 14. - Para ser Gerente General se requiere las mismas condiciones establecidas en el artículo 10 de la presente Ley".
"Art. 15. - El Gerente General asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto".
d) Presentar un informe anual del resultado de sus labores al Ministerio de Hacienda, remitiendo copia al Consejo de Administración;
e) Informar al Consejo de Administración, cuando lo considere conveniente, sobre cualquier asunto de su competencia;
f) Ejercer otros actos de fiscalización de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes referentes a la Sindicatura, en cuanto sean aplicables; y,
g) Participar en las reuniones del Consejo de Administración, en cuyas deliberaciones tendrá voz pero no voto".
"Art. 19. - Queda prohibido al Síndico negociar o contratar directa o indirectamente con la DIBEN".
"Art. 20. - La DIBEN contará con los servicios de una Auditoría Externa, la que ejercerá sus funciones conforme a normas de contabilidad y administración generalmente aceptadas".
X. ASESORES
"Art. 21. - La DIBEN contará con un Asesor Legal y con los Asesores Técnicos que fuesen necesarios en la ejecución de las diversas tareas que le competen, cuyas remuneraciones serán fijadas en el Presupuesto de la Entidad".
XI. INGRESOS Y EGRESOS
"Art. 22. - Los ingresos y egresos de la Institución serán realizados conforme a las disposiciones de la Ley 14/68, Orgánica de Presupuesto, y sus modificaciones".
XII. INCOMPATIBILIDADES
"Art. 23. - El Director General, los demás miembros del Consejo, el Gerente General y el Síndico no podrán ejercer ninguna otra función pública, electiva o no, sea en la Administración Central, en Entidades Descentralizadas o en las Municipalidades, con excepción de la docencia".
XIII. EXENCIONES TRIBUTARIAS
"Art. 24. - La Dirección de Beneficencia y Ayuda Social estará exenta de todo tributo fiscal, municipal o de cualquier otra naturaleza, en todos sus actos, contratos y obligaciones pertinentes".
"Art. 25. - Las donaciones y los legados que se efectuaren a la DIBEN y fuere debidamente aceptados por ésta, serán considerados como gastos deducibles para el pago de Impuesto a la Renta, siempre y cuando no fuesen condicionados a contraprestaciones en que tuviese interés el contribuyente. El monto deducible de las donaciones en ningún caso podrá exceder el 2% (Dos por ciento) de la Renta Neta Imponible del año".
"Art. 26. - La DIBEN mantendrá vinculación administrativa con el Poder Ejecutivo a través de la Presidencia de la República".