DECRETO 10.210/2007 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2007/03/12 • PY/LEGI/06MI
Sin vigenciaDECRETO2007MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/06MI
Mercosur ¿ Disposición de la vigencia en la República del Paraguay de las Res. 19/05, 20/05, 29/05, 35/05 y 36/05 del Grupo Mercado Común del Mercosur, referentes a reglamentos técnicos de productos para la salud ¿ Area cosméticos.
Vistos: La Ley N° 9/91, «Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay». La Ley Nº 836/80 «Código Sanitario». La Ley Nº 1119/97 «De Productos para la Salud y Otros». El Decreto Nº 10116, de fecha 22 de agosto de 2000, «Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay, de las Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común del Mercosur, referentes a «Reglamentos Técnicos de Productos para la Salud». Las Resoluciones del Grupo Mercado Común del Mercosur Nºs. 6/99, 19/05, 20/05, 29/05, 35/05 y 36/05, relativas a la armonización de Reglamentos Técnicos vinculados a Productos para la Salud ¿ Area Cosméticos; y Considerando: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercosur. Que es necesaria la armonización de las disposiciones legales referentes a Reglamentos Técnicos de Productos para la Salud ¿ Area Cosméticos vigentes en cada uno de los Estados Partes. Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las disposiciones establecidas por el Grupo Mercado Común en las resoluciones precedentemente citadas. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la RepUblica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1º - Dispónese la vigencia en la República del Paraguay de las siguientes Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común, relativas a Reglamentos Técnicos de Productos para la Salud ¿ Area Cosméticos.
Resolución GMC Nº 19/05 «Programa de Cosmetovigilancia en el Area de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes».
Resolución GMC Nº 20/05 «Obligatoriedad de Comunicación entre los Estados Partes del Mercosur referente a Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes».
Resolución GMC Nº 29/05 «Listas de Sustancias que no pueden ser utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes (Derogación de la Res. GMC N° 06/99)».
Resolución GMC N° 35/05 «Autoinspecciones para verificar el Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control en el Area de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes».
Resolución GMC N° 36/05 «Modelo de Formulario de Solicitud y Modelo de Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes».
Art. 2
Art. 2º - El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de sus dependencias técnicas correspondientes, será responsable de la aplicación de las Resoluciones respectivas.
Art. 3
Art. 3º - El presente Decreto entrará a regir a partir de su promulgación.
Art. 4
Art. 4º - Deróganse todas las disposiciones contrarias a este Decreto.
Art. 5
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Industria y Comercio, y de Agricultura y Ganadería, en su carácter de miembros del Grupo Mercado Común, Sección Nacional.
Art. 6
Art. 6º - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Derogado por DECRETO 3670/2020