DECRETO 9025/2007 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2007/02/19 • PY/LEGI/0A8E
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0A8E
Tratado Internacional ¿ Hidroeléctrica Binacional Yacyretá ¿ Nueva ratificación del compromiso para el término del emprendimiento ¿ Firma de actas suscritas por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, y de planificación federal, inversión pública y servicios de la República Argentina.
Vista: El Acta de Acuerdo suscrita entre los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina en fecha 18 de julio de 2006, en la ciudad de Asunción, Capital de la República; y, Considerando: Que conforme al Artículo 238 de la Constitución Nacional son deberes y atribuciones del Presidente de la República del Paraguay, entre otros, representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que el 17 de diciembre de 2003, los Ministros de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, suscribieron un Memorándum de Entendimiento, creando un grupo de Trabajo de Diálogo y Negociación sobre los diversos aspectos pendientes de actualización y/o de definición relacionados con el Tratado de Yacyretá, sus Anexos y las Notas Reversales suscritas en el mismo marco, presidido por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay y por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, con participación de ambas Chancillerías. Que el 29 de diciembre de 2003 y el 4 de mayo de 2004, respectivamente, los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina suscribieron Actas de Acuerdos en el marco del Tratado de Yacyretá, implementando el mecanismo de funcionamiento del Grupo de Trabajo Integrado con representantes de diferentes reparticiones públicas, Ministerio de Hacienda, definiéndose los temas específicos de análisis, en el marco de los Anexos A, B y C del Tratado. Asimismo, se instruyó a la Entidad Binacional Yacyretá a presentar un Plan de Terminación del Proyecto Hidroeléctrico de Yacyretá. Que mediante el Acta de Acuerdo firmada por los mismos Secretarios de Estado, el 31 de agosto de 2004, acordaron aprobar el «Listado de Obras y Acciones Faltantes para la Terminación del Proyecto Yacyretá» y los costos asociados, correspondiente al Plan de Terminación de Yacyretá (PTY), que cuenta con la aprobación previa por parte de la Entidad Binacional Yacyretá, en virtud a lo establecido en la Resolución del Consejo de Administración Nº 1530 y en la Resolución del Comité Ejecutivo Nº 5752 del 27 de mayo y del 21 de mayo de 2004, respectivamente. Que los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, ratificaron el compromiso político de los dos países en la conclusión de las obras. En prueba de ello, el Titular de la Secretaría de Estado de la República Argentina hizo entrega del Decreto Nº 1189 del 7 de setiembre de 2004, dictado por el Poder Ejecutivo, por el cual se prevé la financiación para la conclusión del Proyecto Yacyretá con recursos financieros a ser incluidos en el Proyecto de Presupuesto de la República Argentina del Ejercicio Fiscal 2005 y subsiguientes. Por su parte, la República del Paraguay, mediante el Decreto Nº 3386 del 16 de setiembre de 2004, ratificó el Acta de Acuerdo suscrita el 31 de agosto del mismo año. Que el 25 de noviembre de 2005 se formalizó una nueva «Acta de Acuerdo» entre los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, estableciéndose que hasta tanto se acuerden los aspectos inherentes al Anexo «C» del Tratado, se estima importante anticipar parcialmente un pago a la República del Paraguay, con cargo a los créditos originados por aplicación a lo establecido en el numeral V.1 del Anexo «C» del Tratado de Yacyretá - Compensación por Cesión de Energía.
Que en ese sentido, el Poder Ejecutivo Nacional Argentino, por Decreto N° 1604 del 15 de diciembre de 2005, procedió a ratificar en todos sus términos, el Acta de Compromiso del 5 de enero de 2005; el Acta de Entendimiento del 25 de febrero de 2005 y el Acta de Acuerdo del 25 de noviembre de 2005, que fueran suscritas por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina. Por su parte, la República del Paraguay, por Decreto N° 6667 del 30 de noviembre de 2005, ratificó en todos sus términos el «Acta de Acuerdo» del 25 de noviembre de 2005. Que asimismo el 18 de julio de 2006, se formalizó un Acta de Acuerdo, entre los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, Ad Referéndum de los Poderes Ejecutivos de ambos países, mediante el cual, el Gobierno de la República Argentina asume el compromiso de abonar al Gobierno de la República del Paraguay dentro de los plazos estipulados en la misma, la suma de treinta millones de dólares Americanos (US$ 30.000.000) en carácter de pago a cuenta por el concepto «Compensación por Cesión de Energía» establecido en el Numeral V.1 del Anexo «C» del Tratado de Yacyretá. Que en su condición de Altas Partes Contratantes del Tratado de Yacyretá es intención de los Poderes Ejecutivos de la República del Paraguay y de la República Argentina aprobar todo lo actuado hasta el presente. Que el Presidente de la Nación Argentina por Decreto Nº 1651, del 14 de noviembre de 2006, refrendado por los ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de Economía y Producción, ha ratificado en todos sus términos el Acta Acuerdo suscrita el 18 de julio de 2006. Por tanto, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1º - Ratifícase en todos sus términos el Acta de Acuerdo del 18 de julio de 2006 suscrita por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, las que en copia autenticada y como Anexo I forman parte integrante de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Relaciones Exteriores.
Art. 3
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.