RESOLUCION 5/2007 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2007/01/05 • PY/LEGI/05KB
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Aduana ¿ Disposición del cobro de tributos Aduaneros y canon informático en las administraciones de aduna de la capital y Ciudad del Este en cajas auxiliares habilitadas en el Banco Amambay S.A.
Visto: El Art. 277 de la Ley N° 2422/04 y el Art. 346 del Decreto N° 4672/05, reglamentario del Código Aduanero, y, Considerando: Que por las referidas disposiciones legales se faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a efectuar el cobro de los tributos aduaneros, por sí o mediante entidades bancarias designadas al efecto, a más de poder autorizar a bancos de plaza de acreditada solvencia el cobro de dichos tributos, pudiendo suscribir convenios o contratos con los mismos con la autorización pertinente. Que la Dirección Nacional de Aduanas tiene suscripto un Contrato de Prestación de Servicios con el Banco Amambay S.A., a los efectos de la percepción de los tributos aduaneros, en concordancia del Sistema Informático Sofía. Que la Dirección Jurídica de la Institución se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 2605 de fecha 28 de diciembre de 2006. Por tanto: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, La Directora Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1° - Disponer que el cobro en las Administraciones de Aduanas de la Capital (Centro de Trámites Aduaneros) y de Ciudad del Este, en concepto de Tributo aduanero y del canon informático correspondiente al Sistema Informático Sofía, deberán realizarse a través de las Cajas Auxiliares habilitadas para el efecto por el Banco Amambay S.A., resultante de operaciones tramitadas por el Sistema Informático Sofía, en el horario de 8:30 a 15:00 horas.
Art. 2
Art. 2° - El contribuyente deberá concurrir ante la Caja Auxiliar munido de sus respectivas documentaciones respaldatorias para el pago correspondiente, el cajero deberá emitir el comprobante de pago respectivo, debiendo registrar el importe percibido online, a través del Sistema Informático Sofía.
Art. 3
Art. 3° - El Pago correspondiente al Servicio de Transporte de Caudales de los recursos percibidos bajo esta modalidad, así como la responsabilidad por los riesgos que dicho transporte acarrea, estarán a cargo del Banco Amambay S.A.
Art. 4
Art. 4° - El arqueo de caja, la verificación de los documentos respaldatorios y los montos efectivamente ingresados, serán de responsabilidad de los cajeros asignados para el efecto por el Banco Amambay S.A., los que para su validez, deberán ser supervisadas y rubricados por el funcionario designado por la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 5
Art. 5° - A partir de las 15:00 horas, los pagos podrán realizarse en la caja de las Aduanas de las Administraciones de Aduanas de la Capital (Centro de Trámites Aduaneros) y de Ciudad del Este, los que se entregarán al Banco Amambay y al día siguiente, con todos los procedimientos requeridos.
Art. 6
Art. 6° - Comunicar a quienes corresponda y archivar.