VigenteLEY2006PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/06LU
Educación -- Creación de la Universidad Central del Paraguay.
LEY N° 3.153 QUE CREA LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL PARAGUAY EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Créase la Universidad Central del Paraguay, entidad privada que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley Nº 136 del 29 de marzo de 1993 “DE UNIVERSIDADES” y en la Ley Nº 1264 del 26 de mayo de 1998 “GENERAL DE EDUCACION”.
Art. 2
Artículo 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.