QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA SOFIA EMILIA VILLALBA VDA. DE BOBADILLA.
VigenteLEY2006PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05K9
Pensión graciable -- Aumento a la Sra. Sofía Emilia Villalba Vda. de Bobadilla.
Art. 1
Artículo 1º.- Auméntase a G.1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Sofía Emilia Villalba Vda. de Bobadilla.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Derógase la Ley Nº 36, de fecha 6 de diciembre de 1968.
Art. 5
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
Enrique González Quintana
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Zacarías Vera Cárdenas
Secretario Parlamentario
Arsenio Ocampos Velázquez
Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de diciembre de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda