POR LA QUE SE ACEPTA EN CARÁCTER DE DONACIÓN, LA CANTIDAD DE 1.000 (UN MIL) AMPOLLAS DE MIDAZOLAN; Y 1.000 (UN MIL) AMPOLLAS DE ATRACURIO, PARA LA LUCHA CONTRA EL COVID-19, OFRECIDOS POR PARTE DE LA FIRMA DISTRIBUIDORA LA POLICLÍNICA S.A.
VigenteRESOLUCION2021INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/NY7O3K
Donación -- Aceptación en carácter de donación de mil ampollas de midazolan y mil ampollas de atracurio para la lucha contra el COVID-19 ofrecidas por la firma distribuidora La Policlínica S.A.
Vista: La Nota Interna PR/GP/N° 00075-B/2021, de fecha 25 de marzo de 2021, del Gabinete de Presidencia, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 26 de marzo de 2021, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la solicitud de aceptación para la recepción en carácter de donación de 1.000 (un mil) ampollas de Midazolan y 1.000 (un mil) ampollas de Atracurio, para la lucha contra el Covid-19, ofrecidos por parte de la firma DISTRIBUIDORA LA POLICLÍNICA S.A.; y Considerando: Que, por Nota de fecha 25 de marzo de 2021, la firma DISTRIBUIDORA LA POLICLÍNICA S.A., solicitó autorización para la donación de 1.000 (un mil) ampollas de Midazolan, Lote N° 210805, Vencimiento 03/2023; y 1.000 (un mil) ampollas de Atracurio, Lote N° 3028, Vencimiento 08/2022; Que, las disposiciones legales, en este sentido, mencionan lo dispuesto en la Ley N° 98/92 de la Carta Orgánica del Instituto de Previsión Social, que en su Art. 17° expresa: “Recursos del Instituto”, el Instituto tendrá los recursos siguientes: (...) Inc. o) Los legados y donaciones que hicieren al Instituto...”. Asimismo el Art. 1213° “Del Código Civil Paraguayo” establece cuales son las donaciones que deben formalizarse por Escritura Pública en los siguientes términos: “Deben ser otorgados por escritura pública, bajo pena de nulidad: a) las donaciones de inmuebles; b) las donaciones con cargo; y c) las que tuvieren por objeto prestaciones periódicas o vitalicias”, y el Art. 1215° de C.C.P. dispone.: “La simple entrega será suficiente en cuanto a las cosas muebles y títulos al portador”; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Aceptar en carácter de donación, la cantidad de 1.000 (un mil) ampollas de Midazolan; y 1.000 (un mil) ampollas de Atracurio, para la lucha contra el Covid-19, ofrecidos por parte de la firma DISTRIBUIDORA LA POLICLÍNICA S.A., conforme a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.
Art. 2
2°) Disponer que la Dirección de Logística de Suministros de Salud, a través del Departamento de Administración de Suministros Médicos, arbitre los mecanismos necesarios para la recepción de los productos y realicen los trámites pertinentes con el representante de la firma DISTRIBUIDORA LA POLICLÍNICA S.A., a fin de suscribir el Acta de Recepción con la expresa mención que se realiza en calidad de donación, sin condicionamiento alguno y deslindando obligación de pago por parte del Instituto de Previsión Social, refrendada por ambas partes.
Art. 3
3°) Encomendar a la Dirección de Contabilidad y Presupuesto, dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, realice los trámites y gestiones administrativas pertinentes, a fin de que lo recibido en carácter de donación quede registrado contablemente como corresponda.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.