RESOLUCION 1331/2005 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2005/10/31 • PY/LEGI/05K2
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Telecomunicaciones -- Destino de bandas al servicio de comunicaciones personales -- Establecimiento de cargos en concepto de arancel p
VISTO: La resolución Nº 1315/2002 de fecha 22.10.2002, por la cual las bandas 904,5 - 910 MHz fueron destinadas al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS-900) en la banda de 900MHz, quedando como nueva disposición de bandas de frecuencias para este servicio los rangos 896 - 901 y 902 - 910 MHz (transmisiones de móviles a base) emparejadas con 941 - 946 MHz y 947 - 955 MHz (transmisiones de base a móviles), siendo la separación duplex de 45 MHz. Se estableció además que los enlaces utilizados para transporte de programación de estudio a planta transmisora de estaciones del Servicio de Radio Difusión Sonora, que funcionaban en la banda 950 - 960 MHz. La Resolución Nº 300/2004 de fecha 18.03.2004, por la cual se aprobaron las Normas Técnicas para el uso de las bandas de frecuencia 310 - 328 MHz y 932 - 940 MHz para enlaces de Servicio de Radiodifusión Sonora, estableciéndose que la banda 955 - 960 MHz quedaba como reserva para futuras aplicaciones, no pudiendo realizarse nuevas asignaciones, y que los enlaces del Servicio de Radiodifusión Sonora existentes podían seguir funcionando hasta que la CONATEL adopte una nueva medida y se establezcan los mecanismos de migración. El Plan Nacional de Atribución de frecuencias de la República del Paraguay aprobado por Resolución Nº 1505/2002 de fecha 18.12.2002, el cual, en su Nota Nacional Prg-43, establece el uso de las bandas de frecuencias 896 - 901 MHz, 902 - 910 MHz, 941 - 946 MHz y 947 - ) 55 MHz. La Resolución Nº 856/2002 de fecha 01.12.2000 y la resolución Nº 1815/2004 de fecha 29.12.2004 modificatoria de la anterior, que establecen los cargos en concepto de aranceles por uso del espectro radioeléctrico para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos, así como los de habilitación comercial y autorización de los servicios de telecomunicaciones, resultan ser las disposiciones aplicables en materia de aranceles por uso del espectro radioeléctrico. El Interno GAR Nº 014/2005 de fecha 20.09.2005 por el cual se realiza una propuesta de canalización y uso de las bandas 910 - 915 MHz y 955 - 960 MHz. CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la CONATEL ha encomendado a la Gerencia de Radiocomunicaciones el inicio de estudios para la canalización de las bandas de 910 a 915 MHz y de 955 a 960 MHz y de los posibles usos a los que se podría destinar. Que la CONATEL no tiene registradas asignaciones en la banda de 910 a 915 MHz, estando libre para su uso, y que los enlaces del Servicio de Radiodifusión Sonora registrados en CONATEL en la banda 955 - 960 MHz, podrían funcionar sin mayores inconvenientes en la banda 932 - 940 MHz destinada para ese efecto. Que, la atribución de las bandas 910 - 915 MHz y 955 - 960 MHz establecidas en el Plan Nacional de Atribución de frecuencias de la República del Paraguay permite el uso para Servicios Fijos y Móviles. Que, la Gerencia de Radiocomunicaciones propone destinar las bandas 910 - 915 MHz y 955 - 960 MHz para el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS-900) en la banda de 900MHz, completando a las bandas ya establecidas en dicha gama para ese servicio. POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2005, Acta Nº 42/2005, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones. RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Destinar LAS bandas 910 - 915 MHz y 955 - 960 MHz al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS-900).
Art. 2
Art. 2º - Establecer que la nueva disposición de bandas de frecuencias del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS-900) queda del siguiente modo:
896 - 901 MHz y 902 915 MHz para transmisión de móviles a base
941 - 946 MHz y 947 - 960 MHz para transmisión de base a móviles
Art. 3
Art. 3º - Establecer que las bandas del Art., 1º quedarán divididas en dos sub-bandas con la siguiente disposición:
Sub-banda 1: 910 - 912,5 MHz y 955 - 957,5 MHz (2,5 + 2,5 MHz)
Sub-banda 2: 912,5 - 915 MHz y 957,5 - 960 MHz (2,5 + 2,5 MHz)
Art. 4
Art. 4º - Modificar la Nota Nacional PRG - 43 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, de acuerdo al siguiente texto:
«Para su aplicación al Servicio de Comunicaciones Personales en la banda de 900MHz (PCS-900), se reservan las siguientes bandas de frecuencias:
896 - 901 y 902 - 915 MHz, transmisión de móviles a base
941 - 946 y 947 - 960 MHz, transmisión de base a móviles
Art. 5
Art. 5º - Establecer que los enlaces del Servicio de Radiodifusión Sonora existentes en la banda 955 - 960 MHz, registrados en CONATEL, deberán migrar a la banda 932 - 940 MHz destinadas para ese uso. Los mecanismos de migración serán establecidos al momento de otorgar las Licencias para las bandas del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS-900).
Art. 6
Art. 6º - Establecer que los cargos en concepto de arancel por uso del espectro radioeléctrico serán calculados conforme a las disposiciones para PCS 900 estipuladas en la Resolución Nº 856/2000, y en la Resolución Nº 1815/2004, modificatoria de la anterior.
Art. 7
Art. 7º - Comunicar a quienes corresponda, publicar en la Gaceta Oficial y cumplido, archivar.