DECRETO 15.975/2001 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2001/12/31 • PY/LEGI/05LD
Sin vigenciaDECRETO2001MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/05LD
Importación -- Sector azucarero y automotriz - Prorroga del artículo 1° del Decreto 7.306/95.
VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, las Decisiones Nº 7/94, 19/94 y 16/96 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR. Los Decretos Nºs 12.168 del 17 de enero de 1996, 16.357 del 19 de febrero de 1997, 19.606 del 9 de enero de 1998, 1.527 del 31 de diciembre de 1998, 6.988 del 30 de diciembre de 1999 y 11.712 del 28 de diciembre de 2000 que prorrogan el Decreto Nº 7.306 de fecha 13 de enero de 1995, que establece el régimen arancelario para el Sector Azucarero. El pedido presentado por el Centro Azucarero Paraguayo al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Industria y Comercio, en fecha 15 de noviembre de 2001, solicitando la prórroga del Decreto Nº 7.306/95, que pone en vigencia el régimen arancelario acordado por los Estados Partes del MERCOSUR para el Sector Azucarero (Exp. M.H. Nº 24.947/2001); y CONSIDERANDO: Que es necesario una nueva prórroga del Decreto Nº 7.306/95 en los mismos términos y condiciones a fin de fijar los aranceles para los productos del sector mencionado. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Prorrógase lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 7.306 del 13 de enero de 1995, que fija el 30% (treintas por ciento)de Arancel Aduanero a las importaciones de las siguientes partidas, estructurado en base a la nomenclatura armonizada MERCOSUR del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías, cualquiera sea el país de origen:
PARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION
1701 AZUCAR DE CAÑA O REMOLACHA Y SACAROSA
QUIMICAMENTE PURA, EN ESTADO SOLIDO
Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante
1701.11.00 De caña
1701.12.00 De remolacha
1701.13.0
Los demás:
1701.91.00 Con adición de aromatizante o colorante
1701.99.00 Los demás:
DECRETO 7306/1995 art. 1
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será reglamentado por el Ministerio de Industria y Comercio en lo referente a los trámites administrativos correspondientes.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2002 y hasta tanto se apruebe el Régimen para el Sector Azucarero en el ámbito del MERCOSUR.
Art. 4
Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, se encargará del cumplimiento de las disposiciones respectivas.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.